Expediente N.º 60-2005: SALA

Páginas301-304
301
SENTENCIA N.º 68
EXPEDIENTE Nº 60-2005:
«(…) para la procedencia de la causal invocada –laudo arbitral
expedido fuera del plazo, artículo 73, inciso 5) de la Ley Nº
26572-, no basta la simple alegación en el procedimiento arbi-
tral de que el plazo para laudar ha vencido, sino que el mismo
deberá efectuarse de manera oportuna y en correspondencia
con las reglas del proceso acordadas, para lo cual se deberá
tener en cuenta las incidencias procesales surgidas al interior
del proceso arbitral dentro de un margen de razonabilidad»
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CIVIL CON SUBESPECIALIDAD COMERCIAL
Expediente : 60-2005
Demandante : Gobierno Regional de Piura
Demandado : Construction Corporation S.A.C y el Tribunal
Arbitral Ad-Hoc conformado por Jorge García
García (Presidente), Jose Yarnold Limón y Vilma Luna Inga
Materia : Anulación de Laudo Arbitral
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE
Miraflores, veintidós de julio de dos mil cinco.-
VISTOS:
Viene para resolver la demanda de anulación del laudo arbitral expedido con fecha
diecinueve de abril de dos mil cinco por el Tribunal Arbitral Ad-hoc conformado por don
Jorge García García (Presidente), José Yarnold Limón y Vilma Luna Inga, con los acompa-
ñados correspondientes al proceso arbitral en seis tomos más una medida cautelar; inter-
viniendo como Vocal Ponente el señor Wong Abad, y;
RESULTA DE AUTOS:
Demanda.-
De fojas treinta y seis a cuarenta y uno, obra la demanda de anulación de laudo arbitral
presentada por el Gobierno Regional de Piura a través de su Procuradora Pública Rosa
Mercedes Chinchay Labrin. Invoca como causal de anulación la contenida en el artículo
73, inciso 5) de la Ley General de Arbitraje, refiriendo que durante el trámite arbitral, su
representada, mediante escrito presentado con fecha cuatro de dos mil cinco, advirtió que
el plazo para emitir el laudo había vencido conforme a lo establecido en el numeral siete
de las Reglas de Arbitraje acordadas en el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral de
fecha quince de octubre de dos mil cuatro.
Dicha petición fue denegada por el Tribunal Arbitral mediante resolución número vein-
titrés de fecha veinticinco de marzo de dos mil cinco, en la que se establece que el plazo
de veinte días para emitir el laudo se computaría a partir de la resolución del Tribunal en
el que se estableció: «Traígase para Laudar». Este mandato fue expedido mediante resolu-
ción número veinticinco de fecha veintitrés de marzo de dos mil cinco, emitiéndose el
68

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR