Expediente N.º 1065-2005: SALA

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SENTENCIA N.º 66
EXPEDIENTE Nº 1065-2005:
«Desde el punto de vista de la Ejecución, el documento que contiene
la garantía no interesa tanto como representación de la obligación,
sino por si mismo. La representación determina el contenido de lo que
el ejecutante puede pedir (la petición de la pretensión) y de lo que el
tribunal puede dar, pero el documento importa especialmente como
supuesto de hecho de la aplicación del derecho procesal, es decir, el
documento no es un medio de prueba de la obligación, sino el presu-
puesto legal de la actividad jurisdiccional» por lo que no corres-
ponde analizar los títulos valores que sirven de sustento al
estado de cuenta de saldo deudor, pues ellos constituyen ele-
mentos probatorios adicionales de la existencia de la obliga-
ción, caso contrario resultaría adicionar un requisito que la ley
procesal (Art. 720 y Art. 689 del CPC) no contempla. El Cole-
giado precisa un caso en el que resulta imprescindible analizar
los títulos valores en una ejecución de garantías, el previsto en
el primer párrafo del Art. 1236 del C.C. en la medida que aquel
haya circulado; situación que no se aprecia objetivamente en el
caso de autos.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL
Expediente Nº : 1065-2005
Ejecutante : Banco Wiese Sudameris
Ejecutados : Agustín Ciccia Ciccia, Ana Ridella Ridella de Ciccia y
Servicios Turísticos Sullana S.A.
Materia : Ejecución De Garantías
Cuaderno : Principal
Proceso : Ejecución
RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS
Miraflores, quince de junio del año dos mil seis.—
AUTOS Y VISTOS:
Es materia de grado la apelación interpuesta por el ejecutante contra la RESOLUCIÓN
NÚMERO DIECISÉIS (AUTO) de fecha dieciocho de agosto de dos mil cinco, que declara
fundadas las contradicciones formuladas por los ejecutados e improcedente la demanda
incoada. Interviniendo como Vocal Ponente el señor Ruiz Torres, y;
ATENDIENDO:
PRIMERO. Que, del análisis del escrito de apelación corriente de fojas doscientos no-
venta y cuatro a doscientos noventa y ocho se coligen las siguientes alegaciones: 1) no se
evidencia con certeza qué documento considera la a-quo como título de ejecución en el
presente proceso de Ejecución de Garantías pues pareciera considerar tanto a la garantía
como al pagaré número cero cero siete siete ocho cinco; y, 2) en una errada aplicación del
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