Expediente N.º 092-2005: SALA

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SENTENCIA N.º 65
EXPEDIENTE Nº 092-2005:
«…que si bien el juez de mérito se encuentra en la facultad de
requerir la presentación de un Estado de Cuenta más explica-
do que el que se adjunte a la demanda, nada obsta para que el
ejecutante así lo haga en la etapa postulatoria, evitando dila-
ciones como las que ocurren en el caso concreto y que son –en
verdad- atribuibles a la propia ejecutante y no al Poder Judi-
cial…».
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CIVIL CON SUBESPECIALIDAD COMERCIAL
Exp. 092-2005
Ejecutante : Banco Wiese Sudameris
Ejecutados : Hugo Fernando Ramírez Camino y otra
Materia : Ejecución de Garantías
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.-
Miraflores, treinta de mayo de dos mil cinco.-
AUTOS Y VISTOS:
Viene en grado la apelación interpuesta contra la resolución de fecha uno de febrero de
dos mil cinco, corriente de fojas ciento sesenticinco a fojas ciento sesentisiete, que declara
fundada la contradicción a la ejecución formulada por los ejecutados Hugo Fernando
Ramírez Camino y Carmen del Milagro Vargas Manchego mediante escrito corriente de
fojas ciento cuarentiuno a fojas ciento cuarentisiete; interviniendo como Vocal ponente el
señor Yaya Zumaeta; y,
ATENDIENDO:
PRIMERO: A que, los argumentos vertidos en el recurso vertical interpuesto por el
Banco Wiese Sudameris, corriente de fojas ciento ochentitrés a fojas ciento ochenticinco,
se resumen en los siguientes: i) que los Estados de Cuenta de Saldo Deudor acompañados
a la demanda sí han considerado las amortizaciones que los ejecutados sostienen haber
efectuado, y, ii) que por ello el Juzgado, por razones de equidad procesal y conforme al
artículo Primero del Título Preliminar del Código Procesal Civil, debió haberle solicita-
do que adjunte nuevos Estados de Cuenta más detallados que consignen las amortizacio-
nes realizadas en su oportunidad por los ejecutados, documentos que anexan al recurso
interpuesto.
SEGUNDO: A que, el Juez como director del proceso goza –entre otras- de la facultad
de ordenar los actos procesales necesarios para el esclarecimiento de los hechos contro-
vertidos, respetando el derecho de defensa de las partes1, pudiendo incluso disponer la
actuación de pruebas de oficio, la confrontación entre testigos, entre peritos y entre éstos,
aquéllos y las partes y entre éstas mismas, para lograr la finalidad de los medios proba-
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