Expediente N.º 452-2005: SALA

Páginas271-275
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SENTENCIA N.º 62
EXPEDIENTE Nº 452-2005:
«(…) esta norma –artículo 228 de la Ley 26702- constituye una
excepción a la regla general de los títulos valores contenida en
el numeral 6.3 de la Ley de Títulos Valores Nº 27287. Por
consiguiente debe ser interpretada de acuerdo a lo prescrito
por el artículo IV del Título Preliminar del Código Civil. Esto
obliga, en consecuencia, a una interpretación restrictiva de la
norma (…)» «(…) la norma exige en nuestra opinión, al menos
para el caso de autos, dos requisitos: a. Que los saldos deudo-
res cuyo pago se requiere «existan» en la cuenta corriente al
tiempo de la remisión al cliente de la comunicación que tiene
como fin, justamente, advertirle de dicha existencia. b. Igual-
mente, la letra a la vista girada contra el cliente debe consignar
como monto el saldo de la cuenta existente al momento de la
comunicación, más, únicamente, los intereses corridos desde el
envío de la comunicación notarial «
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA CIVIL CON SUBESPECIALIDAD COMERCIAL
Expediente Nº : 452-2005
Demandante : Finaciera CMR S.A
Demandado : César Merino Briolo
Materia : Obligación de Dar Suma de Dinero
Proceso : Ejecutivo
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Miraflores, doce de agosto de dos mil cinco.-
AUTOS Y VISTOS:
Es materia de grado la apelación interpuesta por Financiera CMR S.A contra la resolución
número uno de fecha veinticinco de enero de dos mil cinco, obrante de fojas doce a trece,
que declara improcedente la demanda interpuesta; interviniendo como Vocal Ponente el
señor Wong Abad, y;
ATENDIENDO:
PRIMERO.- La recurrente sustenta su recurso en los siguientes fundamentos:
a. La diferencia existente entre el importe consignado en la letra de cambio puesta a
cobro y el comunicado al ejecutado se debe a que a la indicada cambial «se le adicionó el
CONCEPTO DE GASTOS DE COBRANZA Y DE PROTESTO conforme aparece en la Liqui-
dación del Saldo Deudor que obra en autos, lo cual ha sido efectuado de conformidad a lo
pactado entre las partes y conforme a Ley...»
Estos gastos se han originado, según refiere la recurrente, en los requerimientos
realizados al deudor para «comunicarle su atraso y persuadirlo para que se ponga al día».
Afirma, igualmente, que el cliente, como se desprende de la cláusula Sexta del contra-
to de tarjeta de crédito celebrado entre las partes, ha aceptado el pago de dichos concep-
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