06 184-2004-A/MC - Aprueban Expediente Técnico sobre "Definición de las Características de la Sección Vial de la Prolongación de la Av. San Carlos"

Fecha de disposición29 Febrero 2004
Fecha de publicación29 Febrero 2004
Pág. 263542
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 29 de febrero de 2004
do en la Ordenanza Nº 012-MDB, de fecha 30 de setiem-
bre de 1999.
La deuda podrá ser fraccionado de la siguiente ma-
nera:
PARA DEUDAS CUYO MONTO NO SUPEREN EL
25% DE LA UIT:
- Cuota Inicial: 10% del saldo de la deuda después
de aplicar el descuento correspondiente.
- El saldo, luego de pagar la cuota inicial, de la deuda
podrá fraccionarse hasta en 36 cuotas iguales.
PARA DEUDAS CUYO MONTO SEA MAYOR AL
25% DE LA UIT Y NO SUPERE EL EQUIVALENTE A 3
UITs:
- Cuota Inicial: 15% del saldo de la deuda después
de aplicar el descuento correspondiente.
- El saldo, luego de pagar la cuota inicial, podrá
fraccionarse hasta en 36 cuotas iguales.
PARA DEUDAS CUYO MONTO SEA MAYOR AL
EQUIVALENTE A 3 UITs:
- Cuota Inicial: 20% del saldo de la deuda después
de aplicar el descuento correspondiente.
- El saldo, luego de pagar la cuota inicial, podrá
fraccionarse hasta en 36 cuotas iguales.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Admi-
nistración Financiera y Tributaria el cumplimiento de la
presente ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARTÍN DEL POMAR SAETTONE
Alcalde
04231
Prorrogan plazo para el pago de cuotas
del Impuesto Predial y de arbitrios de
Limpieza Pública, Parques y Jardines
y de Seguridad Ciudadana
ORDENANZA Nº 184-MDB
Barranco, 27 de febrero de 2004
EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 174-MDB, establece que el co-
bro de los arbitrios es de periodicidad mensual;
Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante De-
creto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para
el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con
carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, es necesario establecer la prórroga del venci-
miento de la primera y segunda cuota de los arbitrios
2004 y la primera cuota del impuesto predial;
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 9º nu-
meral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipa-
lidades con el voto unánime de sus miembros, ha dado
la siguiente;
ORDENANZA
Artículo 1º.- Prorrogar el vencimiento para el pago
de la primera y segunda cuota de los arbitrios de Limpie-
za Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciu-
dadana y el plazo para el pago de la primera cuota del
Impuesto Predial, hasta el día 19 de marzo del 2004.
Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presen-
te Ordenanza a la Gerencia de Administración Financie-
ra y Tributaria.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MARTÍN DEL POMAR SAETTONE
Alcalde
04232
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban Expediente Técnico sobre
"Definición de las Características de la
Sección Vial de la Prolongación de la
Av. San Carlos"
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 184-2004-A/MC
Comas, 6 de febrero de 2004
VISTO: El Estudio de Definición de las Caracte-
rísticas de la Sección Vial de la Prolongación de la
Av. San Carlos del distrito de Comas; concordante
con la propuesta de modificación de la Sección Vial
de dicha avenida, por parte de la Municipalidad de
Lima Metropolitana mediante Expediente Nº 22491-
2003, así como la inquietud por parte de los poblado-
res de la Asociación de Trabajadores de Chacra Ce-
rro hecho con Expediente Nº 22939-2003 y de la Aso-
ciación de Propietarios de San Andrés, hecho con
Expediente Nº 23332; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 195º Inciso 6) de la Constitución Po-
lítica del Perú, modificado por Ley Nº 27680, señala que
los Gobiernos Locales son competentes para planificar
el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, in-
cluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamien-
to territorial;
Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalida-
des, señala en su Artículo 79º, Inciso 3.6.6 que en mate-
ria de Organización de Espacio Físico y Uso del Suelo,
las municipalidades distritales ejercen funciones espe-
ciales exclusivas de acuerdo a los planes y normas so-
bre la materia;
Que, las competencias y funciones específicas
municipales se cumplen en armonía con las políticas y
planes nacionales, regionales y locales de desarrollo,
conforme lo establecido en el Artículo VIII de la Ley Or-
gánica de Municipalidades;
Que, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 341-MML
que aprueba el Plano de Sistema Vial Metropolitano
de Lima, señala que la desafectación o reducción de
las Secciones Viales Normativas o de los Derechos
de Vía aprobados para las Vías Expresas, Arteriales,
Colectoras y Locales de los Intercambios Viales de
Lima Metropolitana, corresponden en exclusividad al
Concejo Metropolitano de Lima mediante Ordenan-
za, previa consulta y opinión de la respectiva Munici-
palidad Distrital;
Que, al respecto con Informe Nº 387-2003-DDU/
MC, de fecha 26 de noviembre del 2003, el Director
de Desarrollo Urbano, señala que se ha verificado la
presencia de lotizaciones informales que vienen
ocupando parte de la sección de la vía establecida
por la Ordenanza Nº 341-MLM, la cual determina una
sección en el tramo en estudio de 30.00 ml, con la
excepción del empalme con la Av.Trapiche, en el cual
mantendría una sección de 18.00 ml en la zona de la
Urb.Tungasuca III Etapa; además recalca que la in-
definición del trazo de la mencionada vía, impide a
los propietarios de los lotes comprometidos a iniciar

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