RESOLUCION Nº 1869 - Aprueban expedición de duplicado de Título Profesional de Ingeniero Sanitario expedido por la Universidad Nacional de Ingeniería.

Fecha de disposición06 Enero 2012
Fecha de publicación06 Enero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 6 de enero de 2012 458727
Que, la Of‌i cina de Trámite Documentario, Grados
y Títulos de la Secretaría General de la Universidad,
mediante informe de fecha 21-11-2011 precisa que el
diploma el señor Carlos Antonio Flores Bashi, se encuentra
registrado en el Libro de Bachilleres Nº 03, página 163, con
el número 10105; teniéndose en cuenta la documentación
que acompaña según el Of‌i cio Nº 890-2011-1er. VR, de
fecha 28 de noviembre del 2011, del Primer Vicerrector
Géol. José S. Martínez Talledo, y la recomendación de la
Comisión Académica y de Investigación en su sesión N°
47-2011 realizada el 28-11-2011; y,
Que, el Consejo Universitario en su sesión
extraordinaria Nº 39 del 30 de noviembre del 2011 acordó
aceptar lo solicitado y la expedición del duplicado del
Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención
en Ingeniería Industrial;
De conformidad con las facultades conferidas en el
inciso c), artículo número 52° del Estatuto de la Universidad
Nacional de Ingeniería;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado
del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención
en Ingeniería Industrial del señor Carlos Antonio Flores
Bashi, otorgado el 25 de febrero de 1985, anulándose el
diploma otorgado anteriormente.
Regístrese, comuníquese y archívese.
AURELIO M. PADILLA RÍOS
Rector
NELSON CACHO ARAUJO
Secretario General
736804-1
Aprueban expedición de duplicado
de Título Profesional de Ingeniero
Sanitario expedido por la Universidad
Nacional de Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
RESOLUCIÓN RECTORAL
Nº 1869
Lima, 29 de diciembre de 2011
Visto el expediente SIGA: 2011-27327 presentado
por el señor Héctor Medardo Venegas Fonseca, quien
solicita duplicado de su diploma del Título Profesional de
Ingeniero Sanitario;
CONSIDERANDO:
Que, el señor Héctor Medardo Venegas Fonseca,
identif‌i cado con DNI Nº 08803732, egresado de esta Casa
de Estudios, mediante el expediente del visto, solicita la
expedición del duplicado de su diploma de Título Profesional
de Ingeniero Sanitario, por pérdida de dicho documento,
adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según
lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de
Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por
Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008;
Que, la Of‌i cina de Trámite Documentario, Grados
y Títulos de la Secretaría General de la Universidad,
mediante informe de fecha 12-12-2011 precisa que el
diploma el señor Héctor Medardo Venegas Fonseca, se
encuentra registrado en el Libro de Títulos Profesionales Nº
12, página 154, con el número 6926; teniéndose en cuenta
el Of‌i cio Nº 956-2011-1er. VR,. de fecha 26 de diciembre
del 2011, del Primer Vicerrector, y la recomendación de la
Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº
51-2011 realizada el 26-12-2011; y,
Que, el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria
Nº 43 del 28 de diciembre del 2011 acordó aceptar lo solicitado
y se expida el duplicado del Título Profesional de Ingeniero
Sanitario a señor Héctor Medardo Venegas Fonseca;
De conformidad con las facultades conferidas en el
inciso c) artículo número 52° del Estatuto de la Universidad
Nacional de Ingeniería;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado
del Título Profesional de Ingeniero Sanitario del señor
Héctor Medardo Venegas Fonseca, otorgado el 15
de octubre del 1970, anulándose el diploma otorgado
anteriormente.
Regístrese, comuníquese y archívese.
AURELIO M. PADILLA RÍOS
Rector
NELSON CACHO ARAUJO
Secretario General
736727-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Constituyen el Consejo Regional de la
Juventud - COREJU Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL
Nº 018-2011-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 26 de octubre de 2011
El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque;
POR CUANTO:
El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha
14 de septiembre de 2011, ha aprobado la Ordenanza
Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM que
def‌i ne y establece las políticas nacionales de obligatorio
cumplimiento para la entidades del Gobierno Nacional,
señala entre las políticas establecidas en materia de
Juventud, las de “formular planes, programas y proyectos
que atiendan las demandas y aspiraciones de la juventud
en los asuntos que conciernan a cada uno de los
ministerios y las diferentes instituciones del Estado”; así
como, “fortalecer y fomentar la participación juvenil en
los distintos espacios políticos y sociales, así como en
los ministerios y las diferentes instituciones del Estado,
para la promoción de planes, proyectos y programas en
materia de juventud”, entre otros.
Que, en este marco normativo e inmerso en el
proceso de descentralización, los gobiernos regionales
deben articular las acciones vinculadas a la juventud
que les corresponde ejecutar en el marco de los planes
estratégicos nacionales actualmente vigentes, procediendo
a la revisión de la oferta del Estado en materia de juventud
en el ámbito regional.
Que, el ordenamiento y la priorización de acciones
relacionadas a la promoción de la juventud corresponden,
en primer lugar, a los lineamientos de políticas nacionales
en esta materia contenidos en el Plan Nacional de
la Juventud; y, en segundo lugar, a las necesidades
identif‌i cadas en la población joven de la región.
Que, en este sentido, el Consejo Regional de la
Juventud – COREJU LAMBAYEQUE, se plantea como
el organismo responsable de promover la participación
de las instituciones del Estado y la sociedad civil en la
promoción, el diseño, el monitoreo y la evaluación de
políticas, programas y proyectos, así como la investigación
en materia de juventud.
Que, en este contexto, corresponde también proceder
a la revisión y puesta al día del Plan Regional de la
Juventud y Cultura de Paz, el mismo que fuera aprobado
por Ordenanza Regional N° 011-2009-GR.LAMB./
CR, con la f‌i nalidad de mejorar la calidad de vida de

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