RESOLUCION EXP. Nº 0012-2008-PI/TC - Declaran improcedente pedido de aclaración de la sentencia recaída en el Expediente N° 00012-2008-PI/TC

Fecha de publicación30 Septiembre 2010
Fecha de disposición30 Septiembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 30 de setiembre de 2010
426746
Declaran improcedente pedido de
aclaración de la sentencia recaída en el
Expediente Nº 00012-2008-PI/TC
EXPEDIENTE Nº 0012-2008-PI/TC
LIMA
CINCO MIL TRESCIENTOS
NOVEINTITRÉS CIUDADANOS
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de agosto de 2010.
VISTO
El pedido de aclaración presentado con fecha
27 de julio de 2010, por doña Katty Mariela Aquize
Cáceres, Procuradora Pública Especializada en Materia
Constitucional; y
ATENDIENDO A
1. Que la recurrente solicita que se aclare el punto
resolutivo 3. de la sentencia recaída en el Exp. N.º 00012-
2008-PI/TC, publicada en el diario of‌i cial El Peruano el 24
de julio de 2010, en el extremo que se expone –por remisión
al fundamento 18 de la sentencia–, que “(…) cuando a
dichos servidores públicos [policías o militares] se les
impute la comisión de un ilícito, deben ser denunciados
(…)”. En ese sentido, precisa que la referencia a que
“deben ser denunciados” “por la praxis judicial, puede
llegar a interpretarse erróneamente por los diversos
aplicadores y operadores del Derecho, dado que, de una
interpretación literal del señalado término antes citado, se
podría concluir equivocadamente, que nuestros f‌i scales
del Ministerio Público estarían obligados prima facie a
denunciar y en consecuencia se estaría vulnerando su
autonomía, que la propia Ley Fundamental en el artículo
158 ha reconocido”.
2. Que de acuerdo con el artículo 121º del Código
Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de
of‌i cio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto
o subsanar cualquier error material u omisión en que
hubiese incurrido.
3. Que siguiendo el orden con que se desarrollan
los hechos, en la práctica, se ha considerado primero,
el deber de denunciar –antes que el de investigar–,
porque este constituye una obligación de todo
ciudadano, sea o no funcionario público, que conoce
de la comisión de un hecho que podría constituir un
ilícito. Es a raíz de esta denuncia –salvo los casos
vinculados a investigaciones de oficio–, que el
Ministerio Público podrá realizar las investigaciones
que sean necesarias para que, de acuerdo con sus
atribuciones constitucionales y de acuerdo al principio
de racionalidad, proceda a denunciar a los presuntos
responsables, cuando corresponda.
Como se advierte, el orden que se expuso en el
fundamento 18 de la sentencia, tiene una justif‌i cación lógico
procedimental, que en modo alguno puede interpretarse
como una intromisión innecesaria por parte del Tribunal
Constitucional respecto de las funciones o atribuciones
que la Constitución ha reservado al Ministerio Público,
el cual, goza de las suf‌i cientes garantías para que sus
miembros puedan actuar con autonomía e independencia,
dentro de los parámetros f‌i jados en nuestro ordenamiento
jurídico.
4. Que en ese sentido, cabe señalar que en los casos
en los que el f‌i scal no cuenta con elementos suf‌i cientes que
ameriten la formalización de la denuncia, puede proceder
a iniciar una investigación orientada a obtener elementos
que sustenten su acusación ante el Juez Penal, en un
plazo prudencial, siempre que la naturaleza del hecho
que se imputa constituya delito y exista una racionalidad
mínima suf‌i ciente en torno a la existencia de delito y a la
presunta responsabilidad individual de los denunciados;
en caso contrario, dispondrá el archivamiento de la
denuncia.
5. Este Tribunal comprende que el servidor público
de uniforme, dotado de un arma por el Estado para la
defensa de la sociedad, debe participar en acciones de
fuerza en el cumplimiento de sus deberes, por lo que
tanto, el Ministerio Público como el Poder Judicial deben
contextualizar los hechos y circunstancias que evalúan
jurídicamente.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le conf‌i ere la Constitución Política
del Perú
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración
presentado.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
549299-1
UNIVERSIDADES
Aprueban expedición de duplicado
del Grado Académico de Bachiller en
Ciencias con mención en Ingeniería
Mecánica y Eléctrica de persona
natural, expedido por la Universidad
Nacional de Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
RESOLUCIÓN RECTORAL
N° 1179
Lima, 16 de setiembre de 2010
Visto el expediente SIGA 2010-9383 del señor Dino
Eduardo Godoy Garnica, identif‌i cado con DNI Nº 06933019,
egresado de esta Casa de Estudios, quien solicita la
expedición del duplicado de su Grado Académico de
Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica
y Eléctrica, por pérdida de dicho documento, el mismo
que se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres
Nro. 09, página 377, con el número 27656-B; teniéndose
en cuenta la documentación que acompaña según lo
dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de
Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por
Resolución Rectoral Nro. 0122, del 18 de enero del 2008,
el Of‌i cio Nro. 699-2010-1er. VR, de fecha 13 de setiembre
del 2010, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez
Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y
de Investigación en su sesión Nro. 31-2010 realizada el
10-09-2010; y
Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en
su sesión extraordinaria Nº 31 del 15 de setiembre del
2010;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado
del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con
mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica del señor
Dino Eduardo Godoy Garnica otorgado el 24 de agosto de
2007, anulándose el diploma otorgado anteriormente.
Regístrese, comuníquese y archívese.
AURELIO M. PADILLA RÍOS
Rector
549184-1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR