ACUERDO Nº 102-2008-GLM-PFA-'C' - Exoneran de proceso de selección la adquisición del insumo arroz pilado

Fecha de disposición24 Septiembre 2008
Fecha de publicación24 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008
380174
Todo servidor público debe desarrollar sus funciones
a cabalidad y en forma integral, asumiendo el pleno
respeto a su función pública, por lo que estando a lo
dispuesto por el artículo 10.1 de la Ley Nº 27815, que
establece que la transgresión de los principios y deberes
establecidos en el Capitulo II y de las Prohibiciones
señaladas en el Capitulo III, de la presente Ley, se
considera infracción al presente Código, generándose
responsabilidad pasible de sanción, establecida en el
Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM Reglamento de la
Que, estando a lo expuesto; y considerado lo
dispuesto en el Art. 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso
Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios Miguel
Ángel Méndez Maurtua- Ex Gerente Municipal, Luís Mejia
Lecca- Ex Gerente de Rentas y Carlos Zamudio Coahuila
- Ex Gerente de Seguridad Ciudadana, en su calidad
de ex integrantes de la Comisión Especial de Procesos
Administrativos Disciplinarios, por los hechos detallados
en los considerandos de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- CONCEDER a los ex funcionarios
públicos mencionados en el artículo primero el plazo de
cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la notif‌i cación de la presente resolución, a f‌i n de que
presenten sus descargos respectivos.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión
Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios
de esta Municipalidad, llevar a cabo el proceso
administrativo disciplinario pertinente y luego de su
conclusión, proceda a elevar el informe respectivo al
titular del pliego.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General
la notif‌i cación de la presente resolución conforme a ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ
Alcalde
255894-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE AYABACA
Exoneran de proceso de selección la
adquisición del insumo arroz pilado
ACUERDO MUNICIPAL
Nº 102-2008-GLM-PFA- “C”
Ayabaca, 28 de agosto de 2008
VISTO:
El Informe Nº 264-2008 - As. Jur. - MPFA y sus
acumulados, referente al desabastecimiento eminente de
arroz; tratado en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 21 de
fecha 28 de agosto del 2008.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de nuestra Carta Magna precisa
que las Municipalidades Provinciales y Distritales son
los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia; su estructura orgánica la conforma el
Concejo Municipal como órgano normativo y f‌i scalizador
y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y
atribuciones que les señala la ley.
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, con Resolución de Alcaldía Nº 462-2008-GLM-
PFA- “A” del 26AGO’08 se resuelve: Declarar Desierto del
Proceso de Selección de la Adjudicación Directa Pública
por Subasta Inversa Presencial Nº 003-2008-GLM-PF-
CEPADMC “Adquisición de Alimentos para el Programa
de Complementación Alimentaria” en el ÍTEM I ARROZ
PILADO.
Que, Informe Nº 159-2008-GLM-PFA-GASPE/P.C.A. del
26AGO’08 la Jefatura del Programa de Complementación
Alimentaria de esta Comuna da cuenta que a la fecha el
Programa de Complementación Alimentaria, perteneciente
a la Municipalidad Provincial de Ayabaca, se encuentra
con problemas de Desabastecimiento por la irregular
transferencia de las remesas de fondos mensuales, lo
cual ha originado que recién en el mes de mayo de 2008
se haya recibido lo correspondiente a los meses de enero,
febrero, marzo, abril y mayo de 2008; motivo por el cual se
dispuso el Inicio del Proceso de Selección de Adjudicación
Directa Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 003-
2008-GLM-PFA-CEPADMC.
Que, dicho Informe también precisa que existe
una necesidad perentoria y urgente de atención de
los benef‌i ciarios del Programa en forma inmediata,
haciéndose vital se hace vital que vía un proceso de
Exoneración por Situación de Desabastecimiento se
adquiera el insumo de arroz pilado y a su vez se le ordene
al Comité Especial competente inicie el proceso selectivo
para adquirir el producto de Arroz Pilado que servirá
para atender las necesidades de los benef‌i ciarios de la
jurisdicción de Ayabaca.
Que, es del caso mencionar que la cantidad solicitada
por el Comité de Gestión para atender los requerimientos
de los meses de enero hasta mayo de 2008, fue de
53,106.25 Kg. de los cuales: 18,000.00 Kg. son para
Comedores Populares; 33,495.56 Kg. son para Alimentos
por Trabajo; 935.00 Kg. para PANTBC; 675 Kg. para Actas
de Compromiso.
Que, como quiera que a la fecha el Programa se
encuentra desabastecido y se hace necesario tomar
decisiones urgentes, que nos permita poder atender
los requerimientos mensuales inmediatos de los
benef‌i ciarios y en tanto iniciar una Segunda Convocatoria
de un nuevo proceso de selección implicaría un lapso de
aproximadamente tres meses que incluye una posible
impugnación al CONSUCODE, por tales consideraciones
propongo que se adquiera el insumo de Arroz Pilado por
la cantidad de 25,710.00 Kg. Lo que equivale a la suma
de S/. 64,275.00 Nuevos Soles (S/. 2.50 cada/Kilo).
Que, conforme lo prescribe el artículo 21º del TUO
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
se considera situación de desabastecimiento inminente
aquella situación extraordinaria e imprevisible en la
que la ausencia de determinado bien, servicio u obra
compromete en forma directa e inminente la continuidad
de las funciones, servicios, actividades u operaciones
productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera
esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la
adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras
sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario
para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de
selección que corresponda; debiéndose aprobar su
exoneración por Acuerdo de Concejo.
Que, a su vez el artículo 141º del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 84-
2004-PCM precisa que la situación de desabastecimiento
inminente se conf‌i gura en los casos señalados en el artículo
21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre éstas
las contrataciones y adquisiciones para cubrir necesidades
complementarias y administrativas de la entidad. La
necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual
y urgente para atender los requerimientos inmediatos,
no pudiéndose invocar la existencia de una situación de
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR