ACUERDO Nº 065-2008-MPC - Exoneran de proceso de selección la adquisición de dos camionetas

Fecha de publicación29 Agosto 2008
Fecha de disposición29 Agosto 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 29 de agosto de 2008
378862
(60) días, a partir del 11 de agosto de 2008, el estado de
emergencia en el departamento de Ica; las provincias
de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla
de la provincia de Huancavelica del departamento de
Huancavelica; y las provincias de Cañete y Yauyos del
departamento de Lima.
Que, aún subsisten las condiciones que determinaron
la declaratoria de emergencia en la provincia de Cañete y
en los distritos comprendidos en ella;
Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas
por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el
voto unánime y, con la dispensa de lectura y trámite de
aprobación del acta;
SE ACORDO:
Artículo 1º.- Ampliar en vía de regularización la
Situación de Emergencia en la provincia de Cañete,
del departamento de Lima, a partir del 13 de agosto,
y por el término de 60 días según los considerandos
del presente.
Artículo 2º.- Encárguese a la Gerencia General
Municipal, para que a través de las demás Gerencias
accionen lo conveniente para el cumplimiento del presente
acuerdo.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese
JAVIER J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
Alcalde
244642-1
Exoneran de proceso de selección la
adquisición de dos camionetas
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 065-2008-MPC
Cañete, 20 de agosto del 2008
Visto: en Sesión Extraordinaria de Concejo de
la fecha , los informes emitidos por la Gerencia de
Servicios Públicos, la Oficina de Asesoría Jurídica,
el Sub Gerente de Logística y Control Patrimonial,
en relación a la adquisición de dos camionetas para
seguridad ciudadana, con exoneración del proceso de
selección por la causal de situación de emergencia; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 19 de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado determina los supuestos de
hecho en los que las adquisiciones y contrataciones
que se realicen están exoneradas de procesos de
selección;
Que, el inciso “c” del artículo 19 de la ley mencionada
señala que están exoneradas de los procesos de selección
las adquisiciones y contrataciones que se realicen en
situación de emergencia declaradas de conformidad con
la Ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2008-MPC
, publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano, de fecha 10
de agosto 2008, se prorroga el estado de emergencia por
el término de 60 días, a partir del 11 de agosto de 2008,
el estado de emergencia en el departamento de Ica;
las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito
de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del
departamento de Huancavelica, y las provincias de Cañete
y Yauyos del departamento de Lima;
Que, el artículo 142 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe
que “la situación de emergencia es aquella en la cual la
entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa
de acontecimientos catastróf‌i cos o de situaciones que
supongan grave peligro, debiendo la entidad adquirir o
contratar de forma directa lo estrictamente necesario para
prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las
necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá
convocar los procesos de selección que correspondan.
Cuando no corresponda realizar un proceso de selección
posterior, en el informe técnico-legal respectivo se debe
fundamentar las razones que motivan la adquisición o
contratación def‌i nitiva”;
Que, mediante Informe Nº 061-2008-GSSPP-MPC
el Gerente de Servicios Públicos hace de conocimiento
la necesidad apremiante e inmediata de contar con
un mayor resguardo en la provincia de Cañete, y
especialmente en el distrito de San Vicente, dada la
convulsión social y el estado de descontento de la
población cañetana. Asimismo, teniendo en cuenta
que la ciudad se encuentra conmemorando un año
más de aniversario y, por lo que se ha programado
distintas actividades artísticas y culturales, en la que
se contará con visita de muchos turistas nacionales
e internacionales, además de la concurrencia de la
ciudadanía de la provincia de Cañete, lo que hace
necesario un mayor resguardo por parte del servicio
de serenazgo. Mas aún se detalla que la única unidad
motorizada de la que dispone el servicio de serenazgo
y seguridad ciudadana se encuentra inoperativa y con
un alto grado avanzado de obsolescencia que la hace
inservible para su importante finalidad , por lo que
se torna imprescindible la adquisición inmediata de
dos camionetas 4x4, bajo el riesgo de que el servicio
de seguridad ciudadana que presta la MPC sea
desbordado y/o colapse, causando un daño irreparable
en la población cañetana por lo que se hace necesario
prevenir tal situación;
Que, el informe legal Nº 444-2008-AS.LEG-
MPC, opina favorablemente por la procedencia legal
de la exoneración del proceso de selección para la
adquisición de dos (02) camionetas 4x4;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 064-2008-
MPC, se amplia en vía de regularización, la Situación
de Emergencia en la provincia de Cañete, desde el día
l3 de agosto de 2008;
Que, el Artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084-
2004-PCM. Procedimientos para las Adquisiciones y
Contrataciones Exoneradas, establece que la entidad
efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma
directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose
invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con
las características y condiciones establecidas en las
bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier
medio de comunicación incluyendo el facsímil y el
correo electrónico. La exoneración se circunscribe a
la omisión del proceso de selección; por lo que los
contratos que celebren como consecuencia de aquella
deberán cumplir con los respectivos requisitos,
condiciones, formalidades, exigencias, y garantías que
se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de
selección correspondiente;
Estando a los fundamentos expuestos y a las
atribuciones conferidas al Concejo Municipal en
el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades, y a lo dispuesto en el inciso c) del
Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,
a lo aprobado por unanimidad y; con la dispensa del
trámite de aprobación del acta;
SE ACORDÓ:
Artículo 1º.- EXONERAR del proceso de selección
que corresponda, debido a la causal de situación de
emergencia; la adquisición de dos (02) camionetas 4x4 y
sus implementos, hasta por un monto referencial de S/.
170,000.00 ( CIENTO SETENTA MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento
RECURSOS DETERMINADOS - CANON MINERO .
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración, Economía y Finanzas para que a través de
la Subgerencia de Logística accione lo conveniente para la
ejecución de los procesos por exoneración mencionados
en el presente acuerdo.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Of‌i cina de Secretaria
General la publicación del presente Acuerdo en el Diario
Of‌i cial El Peruano, así como remitir copia del presente
y de los informes que sustentan el presente proceso de
exoneración, a la Contraloría General de la República y al
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de
adoptado el presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLE
Alcalde
244642-2

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