Sobre la Exoneración de los Procesos de Selección para la Contratación Estatal en la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo N o 1017 y su Reglamento

AutorWilly Pedreschi Garcés
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas191-197
Sobre
la
Exoneración
de
los
Procesos
de
Selección
para
la
Contratación
Estatal
en
la
Ley
de
Contrataciones
del
Estado,
Decreto
Legislativo
N o
1017
y
su
Reglamento
Willy Pedreschi Garcés*
"En
este
artículo, el
autor
nos
sumerge
en
el tema
de
la exoneración
de
los
procesos
de
selección para la
Contratación Estatal, delimitando
de
manera previa la contratación directa para luego explayarse
en
los
supuestos
de
exoneración. Terminará luego explicando
las
formalidades y requisitos
de
las
contrataciones
exoneradas y el control
de
las
mismas"
l.
Introducción
De
acuerdo a lo previsto en
el
Decreto Legislativo
No
1
01
7,
Ley de Contrataciones del Estado
(en
adelante,
LCE)
y
su
Reglamento aprobado por Decreto Legislativo
No
1 84-2008-EF, por regla general,
las
Entidades Públicas
que
se
encuentran comprendidas
dentro
del
ámbito
de aplicación del artículo
de
la
LCE
se
encuentran
sujetas
al
cumplimiento
de una condición específica
para
la
contratación del suministro de bienes, prestación
de servicios
y/o
la
ejecución de obras, que deba ser
financiada con fondos públicos:
la
realización de
procesos de selección.
El
marco normativo actualmente vigente contempla
cuatro
(4)
tipos de procesos de selección, cuya
aplicación resultará procedente,
dependiendo
tanto
del
objeto
a contratar como del
monto
previsto para
la
contratación: Licitación Pública, Concurso Público,
Adjudicación Directa (que puede ser Pública o Selectiva)
y Adjudicación de
Menor
Cuantía.
No obstante lo señalado con anterioridad,
el
ordenamiento vigente contempla a
su
vez determinados
supuestos específicos de contratación
en
los cuales,
aún cuando
-por
su
objeto
o cuantía- en principio
correspondería llevar a cabo
alguno
de los tipos de
procesos de selección a los
que
se
ha
hecho referencia
con anterioridad,
se
ha
previsto
la
exoneración de dicha
obligación.
En
consecuencia,
se
trata de supuestos en
los cuales
se
permitirá, por excepción,
la
realización de
contrataciones en forma directa,
es
decir, contrataciones
en
las
cuales
las
Entidades
no
se
encontrarán en
la
obligación de seleccionar previamente entre dos
(2)
o más ofertas presentadas por los proveedores
interesados (o habiendo
permitido
la
presentación
de más de una oferta), sino que podrán establecer
la
relación contractual con
el
proveedor que a
su
criterio
cumpla con
las
condiciones exigidas.
11.
Contratación
Directa
Tal
como fuera señalado
al
final de
la
sección anterior,
la
concurrencia de los supuestos de exoneración de los
procesos de selección previstos como norma general
en
la
LCE
y
el
Reglamento, implica que
la
contratación
de bienes, servicios y obras comprendidos
dentro
de
los mismos,
se
realizará mediante contratación directa,
la
misma
que
es
considerada como un procedimiento
administrativo excepcional
por
el
que
el
Estado o
ente público elige directamente
al
contratista,
sin
concurrencia, puja u oposición de oferentes'.
Cabe tener presente
que
la
utilización del trámite
institucional de
la
contratación directa
-aún
cuando concurran los supuestos contemplados
en
el
ordenamiento- no
es
obligatorio, puesto que
los responsables de
la
contratación,
si
lo estiman
conveniente, pueden darle permanencia a
la
regla
general
que
exige un procedimiento de selección
concurrencia! para designar a
sus
contratistas2
En
atención a ello, cualquier excepción a
la
exigencia
de un previo procedimiento de selección
que
sea
establecida en
el
ordenamiento para
la
celebración de
un contrato administrativo, deberá
ser
interpretada de
forma estricta y restrictiva, según
el
fundamento
con
el
cual ha sido establecido cada supuesto3
En
ese
mismo
Abogado
por
la
Pontificia Universidad Católica del Perú. Estudios
de
postgrado en el Programa
de
Privatización, Financiamiento y Regulación
de
Servicios Públicos e
Infraestructura
de
la
Universidad del Pacífico. Socio del Estudio Benites, Forno, Ugaz & Ludowieg, Andrade Abogados,
donde
es
jefe del Área Regulatorio Administrativa.
MORAGA
KLENER,
Claudia. Contratación Administrativa. Santiago: Editorial Jurídica
de
Chile, 2007,
p.
137.
En
similar sentido, DROMI, Roberto. Licitación Pública. Lima:
Gaceta
Jurídica-
Ciudad Argentina, 2006,
p.
215.
SANTOFIMIO GAMBOA, Jaime Orlando. Delitos
de
Celebración Indebida
de
Contratos. Bogotá: Universidad Externado
de
Colombia,2000, p. 215.
En
similar sentido, DROMI,
Roberto, op. cit.,
p.
216.
MORAGA
KLENER,
Claudia. op. cit.,
p.
139.
191

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR