¿Existe el marco jurídico para el uso de armas no letales por los serenazgos municipales? Una aproximación desde el Derecho Constitucional

AutorPedro A. Hernández Chávez
Páginas303-321
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Revista del Foro 103
¿EXISTE EL MARCO JURÍDICO PARA EL USO DE ARMAS NO LETALES
POR LOS SERENAZGOS MUNICIPALES? UNA APROXIMACIÓN DESDE EL
DERECHO CONSTITUCIONAL
Por: Pedro A. Hernández Chávez (*)
SUMARIO: I. A MODO DE INTRODUCCIÓN. II. EL MARCO JURÍDICO Y DE
POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA. III. LA
SEGURIDAD CIUDADANA COMO COMPETENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES.
IV. LA REGULACIÓN DEL USO DE ARMAS EN EL PERÚ: UNA APROXIMACIÓN
DESDE LA NOCIÓN DE “PODER DE POLICÍA”. V. EL NO REQUERIMIENTO DE
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y LA NECESIDAD DE HABILITACIÓN
AUTONORMATIVA PARA LA UTILIZACIÓN DE ARMAS NO LETALES POR PARTE
DE LAS MUNICIPALIDADES. VI. REFLEXIONES FINALES.
I.
A MODO DE INTRODUCCIÓN
Para nadie es un secreto que el problema más agudo que afrontamos los peruanos
durante el último lustro fue la inseguridad ciudadana y el incremento de las
incidencias delictivas en la capital de la República y diversas zonas del país, penosa
realidad que envió al rincón de las frases dignas de olvido aquella armación de un ex
Presidente del Consejo de Ministros que calicó de “percepción” y un caso de “histeria
colectiva” los reclamos e indignación ciudadana ante la pasividad del gobierno para
enfrentar esta grave problemática.
(*) Docente de los cursos de Derecho Constitucional y Ciencia Política de la Facultad de Derecho de la Universidad
de San Martín de Porres. Miembro del Centro de Estudios de Derecho Constitucional (CEDC) de dicha Casa
de Estudios. Miembro de la Comisión Consultiva de Derecho Constitucional del Colegio de Abogados de
Lima (períodos 2012 y 2013). Profesor Asociado de la Academia de la Magistratura del Perú (AMAG). Asesor
parlamentario.
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Pedro A. Hernánd ez Chávez
A partir de la asunción de las nuevas autoridades locales y regionales en enero de
2015, la ciudadanía comenzó a exigir el planteamiento de soluciones rápidas y adecuadas
ante este agelo, demandando su protagónico y coordinador.
En este contexto, mediante la Ordenanza N° 1907 del 22.10.2015 –que modicó la
Ordenanza N° 638 que creó el Serenazgo Metropolitano de Lima (SEMEL) – y el Decreto
de Alcaldía N° 003-2016 del 05.02.2016 que la reglamenta, se autorizó a los efectivos
del Serenazgo (“serenos”) la realización de acciones preventivas y disuasivas, contando
para ello con equipos o elementos que permitan proteger su integridad, la integridad de
terceros y de la población, minimizando la posibilidad de causar daños permanentes (1).
Esta decisión metropolitana –que ha sido replicada– y se encuentra en vía de
implementación en otros distritos de la capital pone en el tapete el debate sobre si los
serenos y las municipalidades en las que prestan servicios, se encuentran autorizados
para utilizar las denominadas “armas no letales” con miras al mejor cumplimiento de
sus funciones; aspecto éste estrechamente vinculado con las competencias municipales
en materia de seguridad ciudadana y el ejercicio de los derechos fundamentales de los
ciudadanos.
En el propósito de abordar este complejo y novedoso tema, es importante empezar por
analizar el marco jurídico y de políticas públicas que regula a nivel nacional el siempre difícil tema
de la seguridad ciudadana; para luego establecer si las Municipalidades se encuentran autorizadas
normativamente para disponer el uso de armas no letales o –por el contrario– requieren de
una autorización previa de índole legislativa –por parte del Congreso– o administrativa por
la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y
Explosivos de uso Civil (SUCAMEC).
1 El acápite “b” del numeral 2 del Artículo 26 del Decreto de Alcaldía N° 003-2016, señala:
Artículo 26.- Tipo de equipamiento
Para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a la modalidad de servicio que realizan los serenos, deberán contar
con el siguiente equipamiento:
(…)
Equipamiento Comple mentario, es el dispositivo que permite mayor especialización en la modalidad de servicio que
presta un sereno a n de minimizar el riesgo de daño a su integridad física o de terceros, pudiendo ser:
(…)
Herramientas, equipos o elementos disuasivos, a n de atenuar y/o prevenir conictos se podrán utilizar elementos
disuasivos o dispositivos de protección y defensa, que son instrumentos desarrollados especialmente con el objetivo
de optimizar la prestación del servicio del sereno, en protección de su integridad, de la integridad de terceros y de
la población, minimizando la probabilidad de causar daños permanentes; fortaleciendo las acciones en favor de la
convivencia pacíca. Los serenos que porten estos dispositivos deberán ser estrictamente evaluados y capacitados en su
uso y consecuencias”.

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