¿Existe un lugar para el arbitraje dentro del sistema de reparaciones practicado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

AutorPiero Ríos Carrillo
CargoBachiller en Derecho por la Escuela Profesional de Derecho, Universidad Católica San Pablo, Arequipa, Perú
Páginas69-97
* Este trabajo profundiza, corrige y amplía una línea expositiva sobre el tema que fue inicialmente
propuesta en el trabajo del autor «¿Hay un Lugar para el Arbitraje en el Sistema de Reparaciones
Practicado por la Corte IDH? Una Revalorización del caso Garrido y Baigorria c. Argentina», por
publicarse en un libro coordinado por el Centro de Estudios en Derechos Humanos de la Facultad de
Derecho de la Universidad del Centro (Argentina). En ese sentido, se deja constancia de que algunos
párrafos de las partes I, II.1 y III.1 de este trabajo reproducen parcialmente fragmentos del trabajo
anterior.
** Bachiller en Derecho por la Escuela Profesional de Derecho, Universidad Católica San Pablo,
Arequipa, Perú.
Código ORCID: 0000-0003-2570-9860. Correo electrónico: piero.rios@ucsp.edu.pe
https://doi.org/10.18800/derechopucp.202001.003
¿Existe un lugar para el arbitraje dentro
del sistema de reparaciones practicado
por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos?*
Is there a place for arbitration within the reparations
system practiced by the Inter-American Court of Human
Rights?
PIERO RÍOS CARRILLO**
Universidad Católica San Pablo (Perú)
Resumen: El presente trabajo trata sobre el rol que podría ocupar el arbitraje
en el sistema de reparaciones desarrollado por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos cuando resuelve casos contenciosos. Para ello, se
expondrá lo sucedido en los únicos dos casos en los que la Corte entretuvo
la posibilidad de considerar al arbitraje como un mecanismo alternativo de
determinación de reparaciones: Garrido y Baigorria vs. Argentina y Chaparro
Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador. A partir de un análisis de estos precedentes,
el autor intentará: a) identificar y caracterizar los diferentes enfoques que
la Corte asumió en cada caso con respecto al arbitraje; b) evaluar si ambas
aproximaciones son consistentes con el derecho internacional de los derechos
humanos y los principios generales del arbitraje; y c) señalar cómo y cuándo el
arbitraje puede ser utilizado como un mecanismo alternativo de determinación
de reparaciones en un caso de violación de derechos humanos.
Palabras clave: Arbitraje, derechos humanos, reparaciones, Corte
Interamericana de Derechos Humanos, Sistema Interamericano de Protección
de los Derechos Humanos
Abstract: This work addresses the role which arbitration could occupy
within the reparations system developed by the Inter-American Court of
Human Rights when solving contentious disputes. In that sense, the only
two precedents in which the Court entertained the possibility of considering
arbitration as an alternative means for the determination of reparations shall
be described: Garrido and Baigorria vs. Argentina and Chaparro Alvarez and
Lapo Iñiguez vs. Ecuador. From the analysis of these two precedents, the author
will try to: a) Identify and characterize the different approaches taken by the
Court in each case; b) evaluate whether these two approaches are consistent
with the relevant international human rights law and the general principles
N° 84, 2020
junio-noviembre
pp.69-178
PIERO RÍOS CARRILLO
70
Derecho PUCP, N° 84, 2020 / e-ISSN: 2305-2546
of arbitration; and c) point out how and when arbitration can be used as
an alternative mechanism to determine the reparations in a case concerning
human rights violations.
Key words: Arbitration, human rights, reparations, Inter-American Court of
Human Rights, Inter-American System of Human Rights
CONTENIDO: I. POR QUÉ HABLAR DE ARBITRAJE Y DERECHOS HUMANOS EN
UN MISMO TRABAJO?. II. EL ARBITRAJE TIENE UN LUGAR EN EL SIDH: DOS
APROXIMACIONES AL ARBITRAJE COMO MECANISMO DE REPARACIÓN DE
VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. II.1. EL CASO GARRIDO Y BAIGORRIA:
UNA APROXIMACIÓN EX PARTECONSENSUAL. II.2. EL CASO CHAPARRO
ÁLVAREZ Y LAPO ÍÑIGUEZ: UNA APROXIMACIÓN EX OFFICIOAUTORITATIVA.
III. EXISTE UNA APROXIMACIÓN MÁS CORRECTA? UN ANÁLISIS DESDE
EL DIDH Y LA TEORÍA GENERAL DEL ARBITRAJE. III.1. APROXIMACIÓN EX
PARTECONSENSUAL. III.2. APROXIMACIÓN EX OFFICIOAUTORITATIVA.
III.3. HACIA DOS APROXIMACIONES IGUALMENTE VIABLES. IV. SOBRE
CÓMO EL ARBITRAJE PODRÍA ENCAJAR EN EL SISTEMA DE REPARACIONES
PRACTICADO POR LA CORTE IDH. IV.1. UN MARCO CONCEPTUAL GENERAL
Y ALTERNATIVO DEL EJERCICIO DETERMINATIVO DE LAS REPARACIONES
HECHO POR LA CORTE IDH. IV.2. EL LUGAR CONCRETO DEL ARBITRAJE
EN EL SISTEMA DE REPARACIONES PRACTICADO POR LA CORTE IDH. V.
SOBRE CUÁNDO EL ARBITRAJE PUEDE CONSTITUIR UNA ALTERNATIVA A
LA DETERMINACIÓN DE LAS REPARACIONES EN EL SIDH. V.1. CUÁNDO
UNA APROXIMACIÓN EX PARTECONSENSUAL?. V.2. CUÁNDO UNA
APROXIMACIÓN EX OFFICIOPROPOSITIVA?. V.3. ALGUNAS DIFICULTADES
DE LA PROPUESTA. VI. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
Al día de hoy no parece haber parcela del conocimiento jurídico que
escape del efecto irradiante de los derechos humanos. No es para menos,
su importancia ha crecido notoriamente en un tiempo relativamente
corto, han marcado un antes y un después en el derecho internacional
(Shelton, 2013, p. 1) y han tenido un impacto innegable en la región
latinoamericana (Antkowiak & Gonza, 2017, pp. 4-5). De hecho, si
el sentido de la pregunta que forma parte del título de este trabajo se
invirtiera y nos ocupara el reflexionar sobre si los derechos humanos
tienen un lugar en el arbitraje, no costaría identificar las áreas sensibles
en las que estos tienen especial incidencia1.
1 En este sentido, puede verse, por ejemplo, el especíco campo del arbitraje internacional de inversiones,
donde las preocupaciones por saber si los tribunales internacionales en disputas inversionista-
Estado pueden valorar cuestiones de derechos humanos ha sido discutida extensivamente en la
doctrina internacional (Reiner & Schreuer, 2009, pp. 82-96; Booth, 2009, pp. 109-115; Simma, 2011,
pp. 573-596) y, solo de forma reciente, en la nacional (Alarcón Loayza, 2020, pp. 167-300). Asimismo,
en el sistema europeo de protección de derechos humanos se ha establecido que los derechos a un
debido proceso y al acceso a la justicia, consagrados en el artículo 6.1 del Convenio Europeo para la

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