Exigibilidad de los derechos sociales: algunas aportaciones desde la teoría del derecho

AutorMiguel Ángel Pacheco Rodríguez
Páginas267-286
https://doi.org/10.18800/derechopucp.201702.011
Exigibilidad de los derechos sociales: algunas
aportaciones desde la teoría del derecho
Social Rights Enforcement: Some Contributions from
Legal Theory
MIGUEL ÁNGEL PACHECO RODRÍGUEZ*
Universidad de Castilla-La Mancha
Resumen: En este trabajo se exponen algunas de las principales
contribuciones de la teoría del Derecho a la exigibilidad de los derechos
sociales. La primera parte está dedicada al concepto de derecho subjetivo
y especialmente a las propuestas de Robert Alexy y Luigi Ferrajoli. En la
segunda parte, se analiza la relación de los derechos sociales con el principio
de igualdad y, más concretamente, la propuesta de Luis Prieto. Finalmente, se
exploran las posibilidades que tanto la teoría pospositivista del Derecho como
la neoconstitucionalista ofrecen para un mayor grado de reconocimiento y
eficacia de los derechos sociales.
Palabras clave: derechos sociales, derecho subjetivo, justiciabilidad, teoría del
derecho
Abstract: This paper explores some of the main contributions developed by
legal theory in favour of social rights enforcement. The first part is devoted
to the concept of subjective right and particularly to the conceptions due to
Robert Alexy and Luigi Ferrajoli. The second part includes the analysis of
the relationship between social rights and the principle of equality. Special
attention will be given to Luis Prieto’s theory. Finally, both post-positivistic
and neo-constitutionalistic theories of Law will be evaluated in terms of their
degree of recognition and defence of social rights.
Key words: social rights, subjective right, legal enforcement, legal theory
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN.– II. HACIA UNA NUEVA DIMENSIÓN DEL
CONCEPTO DE DERECHO SUBJETIVO: ALEXY Y FERRAJOLI.– II.1. ALEXY
O LA PRETENDIDA CORRECCIÓN DEL MÍNIMO VITAL.– II.2. FERRAJOLI O
LOS DERECHOS COMO EXPECTATIVAS.– III. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD:
UN REFUGIO PARA LOS DERECHOS SOCIALES.– III.1. LUIS PRIETO O LA
RAZONADA FUERZA DE LA IGUALDAD SUSTANCIAL.– IV. POSPOSITIVISMO Y
NEOCONSTITUCIONALISMO: ARGUMENTOS SOBRE DERROTAS DE NORMAS
Y TEORÍAS.– V. A MODO DE CONCLUSIÓN ABIERTA.
N° 79, 2017
pp.267-286
* Profesor de la Universidad de Castilla-La Mancha, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de
Toledo (España), Doctor en Derecho.
Código ORCID: 0000-0002-6075-6366. Correo electrónico: miguel.pacheco@uclm.es
MIGUEL ÁNGEL PACHECO RODRÍGUEZ
268
Derecho PUCP, N° 79, 2017 / ISSN 0251-3420
I. INTRODUCCIÓN
La tradicional división de los derechos en generaciones ha favorecido
una concepción devaluada de los denominados derechos sociales. En
este sentido, suele sostenerse lo siguiente:
los derechos civiles y políticos son derechos absolutos, con eficacia erga
omnes, en tanto que los derechos sociales serían derechos relativos u
oponibles frente a un obligado concreto; que los primeros, los civiles
y políticos, son derechos definitivos, en tanto que los segundos,
los sociales, dependen de cierta forma institucional al no venir su
contenido determinado de forma clara en su enunciado. Del mismo
modo, los derechos civiles y políticos se presentan como derechos
inmediatamente eficaces frente al Estado, mientras que la eficacia
de los derechos sociales dependería de la implantación de medidas,
generalmente costosas, por el Estado. Finalmente, y como consecuencia
de todo lo anterior, los derechos civiles y políticos se conciben como
derechos justiciables, en tanto que los derechos sociales permanecerían
en algo así como un limbo jurídico, a la espera de su particular redención
legislativa (Pacheco, 2017, p. 19).
En este trabajo me centraré en el último aspecto señalado en el párrafo
anterior y, más concretamente, destacaré tres conjuntos de aportaciones
que desde la teoría del Derecho pueden contribuir a la superación de
la tesis que concibe a los derechos sociales como derechos de tutela
debilitada. En primer lugar, me detendré en exponer, a partir de las teorías
de Alexy y Ferrajoli, una nueva dimensión del concepto de derecho
subjetivo: en el caso de Alexy, una concepción de los derechos como
mandatos de optimización que precisan ser ponderados con carácter
previo a su reconocimiento; en el caso de Ferrajoli, una nueva concepción
que pretende ser superadora de aquella otra que tiende a confundir
las acciones procesales con los derechos. En segundo lugar, analizaré
el camino que, para el reconocimiento de determinados derechos
sociales, supone una adecuada interpretación judicial del principio de
igualdad. En este sentido, algunos tribunales constitucionales —como
el canadiense, el sudafricano, el italiano o el español— han reconocido
determinados derechos sociales no establecidos previamente por los
órganos legislativos, pero que pueden derivarse del citado principio
de igualdad en combinación con la prohibición de discriminación
arbitraria. A tal fin, tomaré como referencia la experiencia del Tribunal
Constitucional español y los argumentos desarrollados sobre esta
cuestión por Luis Prieto. Finalmente, en tercer lugar, me limitaré a
proponer una vía aún no muy explorada y que podría suponer un nuevo
avance para los derechos sociales. Me estoy refiriendo a las denominadas
teorías neoconstitucionalistas y pospositivistas del Derecho. Ciertamente
ninguna de ellas, al menos de una forma intensa, se ha encargado
particularmente del problema de los derechos sociales, sin embargo,

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