Exigencias del Principio de Causalidad en la contratación laboral a plazo fijo a propósito del voto mayoritario recaído en el Exp. N° 02766-2010-PA/TC

AutorCristina N. Torres Tafur
CargoEspecialista en Derecho del Trabajo
Páginas1-16
1
Doctrina
IUS
¿La mera indicacn de la causa objetiva vulnera el derecho al trabajo?
Exigencias del Principio de Causalidad en la contratación laboral a plazo fijo
a propósito del voto mayoritario recaído en el Exp. 02766-2010-PA/TC.
Cristina N. Torres Tafur1
RESUMEN
La expresión de la causa objetiva que justifica la contratación laboral a plazo fijo exige más que
invocar la denominación del contrato a plazo fijo escogido por el empleador. Sin duda, existen
necesidades empresariales razonables que ameritan la contratación de personal a plazo fijo pero
ello no significa que cualquier circunstancia empresarial amerite la contratación temporal de
trabajadores más aún si esta modalidad de contratación es excepcional en atención al Derecho al
Trabajo que corresponde al prestador de servicios subordinados.
PALABRAS CLAVE
Contrato de trabajo, causa objetiva, contrato de trabajo por inicio de actividad, principio de
continuidad.
SUMARIO
Introducción 1.- El Principio de continuidad y los contratos de trabajo a plazo fijo. 2.- El principio
de causalidad en la contratación sujeta a modalidad como Límite a la discrecionalidad del
empleador. 3.- Exigencias del Principio de Continuidad al Contrato sujeto a modalidad por Inicio de
nueva actividad. 4.- A modo de conclusión.
1 Especialista en Derecho del Trabajo. Profesora del Derecho del Trabajo de la Universidad Católica Santo
Toribio de Mogrovejo (Chiclayo). Abogada por la misma casa de estudios.
Revista de Investigación Jurídica
ISSN2222-9655 Volumen I
Doctrina – Cristina N. Torres Tafur
IUS
gina
2
INTRODUCCION
En la sentencia recaída en el Exp. N° 02766-2010-PA, por voto mayoritario, el TC
considera que no se ha vulnerado el derecho al trabajo del accionante por cuanto la emplazada, al
señalar que el contrato de trabajo a plazo fijo del accionante se denomina “por inicio de
actividades”, “ha cumplido con la exigencia legal de “constar la causa objetiva que justifica la
contratación temporal”, requisito que resulta de imperiosa necesidad para la validez de los contratos
sujetos a modalidad” 2.
El TC advierte que en las prórrogas de los contratos de trabajo adjuntados, la emplazada ha
cumplido con señalar la modalidad por la cual se contrata al demandante3 y en atención a ello,
considera que no ha incurrido en supuesto de desnaturalización –fraude de ley- y, en consecuencia,
no se ha vulnerado el derecho al trabajo del accionante por lo que no procede estimar la demanda4.
Al respecto, si el contrato de trabajo, por regla general, debe celebrarse a plazo
indeterminado como manifestación del Principio de C ontinuidad5 ¿resulta razonable que la
contratación a plazo fijo del trabajador se justifique por la mera indicación de la modalidad
contractual que se celebra? ¿La causa objetiva que habilita la contratación temporal no exige más
que invocar la denominación del contrato a plazo fijo escogido por el empleador?
El voto mayoritario del TC supone que basta con la mera indicación de la denominación
legal del contrato de trabajo a plazo fijo para que el empleador haya cumplido con el mandato
contenido en el Art. 72° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL): consignar en
forma expresa las causas objetivas determinantes de la contratación, aunque ni siquiera detalle y
explique las circunstancias que configuran el contrato sujeto a modalidad escogido. Sólo uno de los
magistrados, a través de su voto en discordia, analiza la supuesta causa objetiva invocada por la
emplazada y concluye que esta no existe por lo que se habría configurado fraude de ley y, en
consecuencia, considera amparar la demanda6.
2 STC Exp. N° 02766-2010-PA/TC FJ 04.
3 Cfr, STC Exp. N° 02766-2010-PA/TC FJ 05.
4 Cfr. STC Exp. N° 02766-2010-PA/TC FJ 07.
5 Esta conclusión se advierte del Art 4° LPCL: “En toda prestación personal de servicios remunerados y
subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”.
6 Como puede ver se, resulta alarmante que sólo uno de los siete miembros que conforman el Tribunal
Constitucional haya efectuado un análisis detallado de la supuesta causa objetiva invocada por la emplazada
para justificar la contratación del trabajador a plazo fijo. Es decir, sólo uno de los magistrados considera que
la causa objetiva de contratación temporal exige más que una mera indicación de la modalidad de
contratación temporal. Ver Voto del magistrado Eto Cruz.

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