08 54-2000/DP - Exhortan considerar concesión de conmutación de pena a 13 personas que fueron recomendadas por la Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 26655

Fecha de publicación04 Noviembre 2000
Fecha de disposición04 Noviembre 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 4 de noviembre de 2000
órgano jurisdiccional comunicaron a la Comisión de Super-
visión de Desarrollo de los Juzgados de Paz Letrados de la
Corte Superior de Justicia de Lima la carga procesal que se
viene manejando, la misma que asciende a 5,365 expedien-
tes, datos numéricos corroborados con la Información Esta-
dística, correspondiente al mes de setiembre último;
Que del informe presentado por la Comisión de Super-
visión y Desarrollo de los Juzgados de Paz Letrados de la
Corte Superior de Justicia de Lima, se advierte la despro-
porción de la carga procesal que soporta el Segundo Juzga-
do de Paz Letrado del indicado Módulo, que por especiali-
dad conoce de los Procesos de Ejecución, Familia, No Con-
tenciosos, Penal y Laboral, cantidad procesal que asciende
a 4,065 expedientes; a diferencia del Primer Juzgado que
conoce Procesos Civiles en trámite ascendente a 1,300
expedientes;
Que atendiendo la carga procesal que viene soportando
el Módulo Corporativo Manual de los Juzgados de Paz
Letrados de Ate - Vitarte, la misma que asciende a 5,365
expedientes, así como también al verificarse una despro-
porción de las cargas procesales que vienen asumiendo
independientemente cada Juzgado, conforme se ha detalla-
do en el considerando que antecede, situación frente a la
cual se requiere de un tratamiento especial por parte de la
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, sobre
quien recae la responsabilidad de dictar las disposiciones
administrativas para la mejor organización de los órganos
jurisdiccionales pertenecientes a este Distrito Judicial;
Que, por estas consideraciones resulta conveniente re-
distribuir la carga procesal del indicado módulo, trasladan-
do al Primer Juzgado algunas materias, como es el caso de
los procesos No Contenciosos y Laborales (AFP y otros
procesos laborales), permitiéndose de esta manera un re-
parto proporcional de la carga procesal; así mismo se hace
necesario y justificable crear un DESPACHO COLECTIVO
DE APOYO para el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate
- Vitarte, para que por espacio de TRES MESES, se avoque
al conocimiento de demandas nuevas a ingresar correspon-
dientes a los Procesos Civiles, Procesos No Contenciosos y
Procesos Laborales (AFP y otros procesos laborales), brin-
dándose de esta forma un eficiente, efectivo e inmediato
servicio de Administración de Justicia en beneficio de los
justiciables y de la colectividad de los distrito de Ate -
Vitarte de Lima Metropolitana, perteneciente
jurisdiccionalmente al Distrito Judicial de Lima;
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Lima es la máxima autoridad administrativa del Distrito
Judicial a su cargo, dirige la política interna del mismo,
conforme a los lineamientos emanados por la Comisión
Ejecutiva del Poder Judicial, por lo que asume competencia
administrativa, siendo responsable del cumplimiento de
las disposiciones administrativas dictadas para la mejor
organización y funcionamiento de los órganos jurisdiccio-
nales pertenecientes a su Distrito Judicial;
Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades
previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º
del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- MODIFICAR el contenido de los
Artículos Primero y Segundo de la Resolución Administrativa
Nº 318-98-P-CSJL, disponiéndose la redistribución de Proce-
sos Judiciales, como se indica a continuación quedando subsis-
tente lo demás que contiene la referida resolución.
"Artículo Primero.- ASIGNAR al Primer Juzgado de Paz
Letrado del Módulo Corporativo Manual de Ate - Vitarte, el
conocimiento de los Procesos Civiles en trámite, Procesos
No Contenciosos tanto en Trámite como en ejecución y
Procesos Laborales (AFP y otros procesos laborales) en
trámite."
"Artículo Segundo.- ASIGNAR al Segundo Juzgado de
Paz Letrado del Módulo Corporativo Manual de Ate -
Vitarte, el conocimiento de los Procesos Civiles y Laborales
en Ejecución de Resolución Judicial Firme; Procesos de
Familia en Trámite y Ejecución; así como conocerá de los
Procesos Penales que son de competencia de los Juzgados
de Paz Letrados."
Artículo Segundo.- CREAR el DESPACHO COLEC-
TIVO DE APOYO del Primer Juzgado de Paz Letrado de
Ate - Vitarte, por el término de TRES MESES (3), esto es del
6 de noviembre del año en curso al 6 de febrero del 2001.
Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora AURO-
RA SUSANA MEZA LAGOS como Juez Suplente del
Despacho Colectivo de Apoyo del Primer Juzgado de Paz
Letrado de Ate - Vitarte, por el plazo previsto en el
Artículo Segundo.
Artículo Cuarto.- DISPONER que el Despacho Colec-
tivo de Apoyo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate -
Vitarte, durante el plazo previsto, asuma el conocimiento
de las demandas nuevas referidas a los Procesos Civiles,
Procesos No Contenciosos y Procesos Laborales (AFP y
otros procesos laborales).
Artículo Quinto.- DISPONER que las modificacio-
nes de competencias establecidas en la presente resolu-
ción, rijan a partir del 6 de noviembre del año en curso,
asumiendo la indicada carga nueva el Despacho Colecti-
vo de Apoyo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate
- Vitarte, en consecuencia no se producirá desplazamien-
to de expedientes de un Juzgado a otro, permaneciendo
cada judicatura con los expedientes que tienen a su
cargo.
Artículo Sexto.- DISPONER que las Magistradas de
Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados de Ate -
Vitarte, deberán de procurar la celeridad procesal en las
causas a su cargo, reprogramando y aumentado de ser el
caso, el número de Audiencias y Diligencias, con el fin de
disminuir su carga procesal.
Artículo Séptimo.- DISPONER que la Comisión de
Supervisión y Desarrollo de los Juzgados de Paz Letrados
de la Corte Superior de Justicia de Lima, supervise las
labores de instalación del Despacho Colectivo de Apoyo,
facultándolo a realizar las coordinaciones propias con las
Oficinas de Administración Distrital de la Corte de Lima,
de la Oficina de Personal y de Logística, quienes bajo
responsabilidad deberán prestar el apoyo requerido a la
indicada Comisión, elevando los informes en forma conjun-
ta al Despacho de la Presidencia.
Artículo Octavo.- DISPONER que la Presidencia de la
CODICMA supervise la labor jurisdiccional de las Magis-
tradas del Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ate
- Vitarte así como del Despacho Colectivo de Apoyo del
Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate - Vitarte; solicitán-
dose a cada Magistrado los inventarios correspondientes,
los mismos que sustentarán los informes que se elevarán al
Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia
de Lima, los días 30-11-00; 29-12-00 y 30-01-01, dando
cuenta sobre los avances, logros e inconvenientes, respecto
a la producción jurisdiccional y carga procesal.
Artículo Noveno.- PONER la presente resolución en
conocimiento de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva,
de la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia
General, de la Oficina de Supervisión de Personal, de la
Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público, de la Presidencia de la Comisión
Distrital de Control de la Magistratura (CODICMA), de
la Comisión de Supervisión y Desarrollo de los Juzgados
de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima,
de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina de
Personal y de la Oficina de Logística y de los Magistrados
para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
PEDRO ADRIÁN INFANTES MANDUJANO
Presidente
Corte Superior de Justicia de Lima
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DEFENSORÍA DEL
PUEBLO
Exhortan considerar concesión de con-
mutación de pena a 13 personas que fue-
ron recomendadas por la Comisión Ad
Hoc creada por la Ley Nº 26655
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL
Nº 54-2000/DP
Lima, 3 de noviembre de 2000

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