Ley Nº 25103, promulgan Ley sobre reducción, exención o remisión de la pena, a la que podrán acogerse las personas que hubieran participado o que se encuentren incursas en comisión de delitos de terrorismo

ARTÍCULO 1
ARTÍCULO 2
ARTÍCULO 3
ARTÍCULO 4

Los Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público y el Poder Judicial, así como las otras autoridades y funcionarios que hubieren intervenido en las actuaciones previstas en los artículos precedentes, están obligados bajo responsabilidad a preservar y garantizar la reserva sobre la identidad del confesante, colaborador e informador, así como a brindarle protección para su seguridad y la de sus familiares, ya sea que se encuentre en libertad o estuviere detenido en dependencias policiales o establecimientos penitenciarios.

Las autoridades deberán adoptar medidas especiales para proteger a las personas comprendidas en las situaciones previstas en esta ley. Estas medidas podrán consistir en la sustitución de los documentos de Registro Civil y de identidad de la persona, así como en la provisión de los recursos económicos indispensables para que esas puedan cambiar de domicilio y ocupación.

Durante el tiempo que tome la declaración a que se refieren los incisos II y III del artículo 1 y el que fuere necesario para la verificación de la información, las personas comprendidas en dichos dispositivos, deberán permanecer en Centros de Reclusión Especiales, debidamente acondicionados, con todas las garantías para su seguridad.

ARTÍCULO 5

En los trámites que deriven de la aplicación de la presente ley, se observarán las siguientes disposiciones:

  1. Los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público, las autoridades y miembros de la policía, así como las autoridades y funcionarios en general, que tuvieren intervención en acciones derivadas de la aplicación de la presente Ley, están obligados a darles inmediata y prioritaria atención. Si se produjesen situaciones de entorpecimiento, morosidad o negligencia en el mantenimiento de la reserva, sin perjuicio de la responsabilidad penal pertinente, se sancionará al infractor con la destitución inmediata.

  2. Son hábiles para la actuación de las declaraciones y diligencias que deriven de la aplicación de la presente ley, cualquier día de la semana y cualquier hora del día o de la noche.

  3. La Corte Suprema y el Fiscal de la Nación, dispondrán en el término de quince (15) días de publicada la presente ley, las medidas que fueren pertinentes para asegurar la reserva en los casos exigidos por ella, incluyendo la seguridad de los expedientes y el acceso a ellos.

  4. El Ministerio Público dispondrá la conformación de un equipo especializado de Fiscales adjuntos, Superiores y Provinciales, que estén en capacidad de actuar en el número requerido, al momento que fueren solicitados por un Fiscal Titular.

    e)

  5. Las Resoluciones que dicte el Tribunal sobre remisión de la pena se inscribirán en el Registro de Condenas.

ARTÍCULO 6

Dentro de los 30 días de promulgada esta ley:

  1. El Ministerio de Justicia dictará las medidas pertinentes sobre el régimen penitenciario requerido para la mejor aplicación de la presente ley. Los demás Sectores deberán prestarle el apoyo de locales, de material y de personal que les fuere requerido.

  2. El Ministerio del Interior, en lo que se refiere a su Sector, dictará las disposiciones pertinentes para la mejor aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 7

La presente ley regirá al día siguiente de su publicación y podrán acogerse a ella los agentes de delitos de terrorismo, estén o no procesados, cometidos con anterioridad a su vigencia.

ARTÍCULO 8

Derógase el artículo 2 de la Ley Nº 24651 y todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos ochentinueve.

HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

RUPERTO FIGUEROA MENDOZA, Senador Primer Secretario.

JORGE SANCHEZ FARFAN, Diputado Primer Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos ochentinueve

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

MARIA ANGELICA BOCKOS H. DE GRILLO, Ministra de Justicia.

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