1067 048-2005-EF/94.45 - Disponen exclusión de valores correspondientes a la Sexta Emisión del Programa de Bonos Corporativos de Backus del Registro Público del Mercado de Valores

Fecha de publicación22 Septiembre 2005
Fecha de disposición22 Septiembre 2005
Pág. 300788
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 22 de setiembre de 2005
especial de carácter temporal para el evento "El Rastrillo"
en las instalaciones del Puericultorio Pérez Aranibar,
ubicado en la Av. del Ejército Nº 600, distrito de Magdalena
del Mar, provincia y departamento de Lima, que funcionó
del 8 al 11 de septiembre de 2005.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO GRADOS SMITH
Superintendente Adjunto de Banca
y Microfinanzas
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RESOLUCIÓN SBS Nº 1396-2005
Lima, 14 de septiembre de 2005
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de Crédito del
Perú, para que se le autorice la apertura de una oficina
especial de carácter temporal para la "XXVII Convención
Minera", a realizarse en la urbanización Monterrey D-8,
distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y
departamento de Arequipa; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Banco de Crédito del Perú en sesión de Comité
Ejecutivo celebrada el día 1 de septiembre de 2005,
aprobó la instalación de una oficina temporal.
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justifica la apertura
solicitada;
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluación Bancaria "A", mediante Informe Nº 146-DEB
"A"-2005; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º
de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero
y de Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-
2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la
Resolución SBS Nº 1096-2005;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del
Perú, en vías de regularización, la apertura de una oficina
especial de carácter temporal para la "XXVII Convención
Minera", a realizarse en la urbanización Monterrey D-8,
distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y
departamento de Arequipa, que funcionará del 9 al 16 de
septiembre.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO GRADOS SMITH
Superintendente Adjunto de Banca
y Microfinanzas
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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONASEV
Disponen exclusión de valores corres-
pondientes a la Sexta Emisión del
Programa de Bonos Corporativos de
Backus del Registro Público del
Mercado de Valores
RESOLUCIÓN GERENCIAL
Nº 048-2005-EF/94.45
Lima, 11 de agosto de 2005
VISTOS:
El Expediente Nº 2005021458 presentado por la Bolsa
de Valores de Lima S.A., así como el Informe Interno
Nº 113-2005-EF/94.45.2 del 11 de agosto de 2005;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Gerencia General
Nº 061-2000-EF/94.11 del 8 de septiembre de 2000, se
dispuso la inscripción en el Registro Público del Mercado
de Valores del programa de emisión de bonos corporativos
de Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston
S.A.A. denominado "Programa de Bonos Corporativos de
Backus", por un monto máximo en circulación de
US$ 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en moneda nacional;
Que, dentro del marco del referido programa, el 17 de
marzo de 2003 Unión de Cervecerías Peruanas Backus
y Johnston S.A.A. presentó el complemento del prospecto
marco y el contrato complementario correspondiente a la
sexta emisión de bonos corporativos por un monto en
moneda nacional equivalente a US$ 25 000 000,00
(veinticinco millones y 00/100 Dólares de los Estados
Unidos de América), la que fue colocada el 19 de marzo
de 2003;
Que, el 5 de agosto de 2005 Unión de Cervecerías
Peruanas Backus y Johnston S.A.A. solicitó a la Bolsa
de Valores de Lima S.A. el deslistado de los bonos
correspondientes a la Sexta Emisión del Programa de
Bonos Corporativos de Backus;
Que, el 8 de agosto de 2005 la Bolsa de Valores de
Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de deslistar
los bonos correspondientes a la Sexta Emisión del
Programa de Bonos Corporativos de Backus y de elevar
el expediente a CONASEV para los fines
correspondientes;
Que, el artículo 37º inciso b) del Texto Único Ordenado
de la Ley del Mercado de Valores establece como causal
para la exclusión de un valor del Registro Público del
Mercado de Valores su amortización, rescate total u otra
causa;
Que, asimismo, el artículo 38º del referido Texto Único
Ordenado, en concordancia con el artículo 34º del
Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra
de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de
un valor del Registro Público del Mercado de Valores
genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de
Compra;
Que, no obstante lo señalado en el considerando
anterior, la exclusión de los bonos correspondientes a la
Sexta Emisión del Programa de Bonos Corporativos de
Backus se encuentra dentro de la causal de excepción a
la realización de una Oferta Pública de Compra,
contemplada en el artículo 38º, inciso a), del citado
Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra
de Valores por Exclusión;
Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas
a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas
por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por
Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece
que las resoluciones administrativas referidas a la
inscripción de valores mobiliarios que puedan ser objeto
de oferta pública así como la exclusión de éstos del Registro
Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a
través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El
Peruano y de la página de CONASEV en internet;
Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del
Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores
y el acuerdo de Directorio de CONASEV del 18 de
diciembre de 2000 que faculta a la Gerencia de Mercados
y Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro
Público del Mercado de Valores;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de
los valores correspondientes a la Sexta Emisión del
Programa de Bonos Corporativos de Backus del Registro
de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.
Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores
correspondientes a la Sexta Emisión del Programa de
Bonos Corporativos de Backus del Registro Público del
Mercado de Valores.

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