Ley número 27861 - Ley que exceptúa el pago de Derechos de Autor por la Reproducción de Obras para Invidentes

Fecha de disposición12 Noviembre 2002
Fecha de publicación12 Noviembre 2002
NORMAS LEGALES
Lima, martes 12 de noviembre de 2002 AÑO XX - Nº 8179 Pág. 233047
SUMARIO
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
"AÑO DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL"
DIARIO OFICIAL
Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 27860.- Ley del Ministerio de Defensa 233048
Ley Nº 27861.- Ley que exceptúa el pago de Derechos de
Autor por la Reproducción de Obras para Invidentes
233052
Ley Nº 27862.- Ley de Adjudicación en Propiedad de la
Sede Institucional de la Asociación de Sordos del Perú
233052
PODER EJECUTIVO
P C M
R.S. Nº 497-2002-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de
Educación a Cuba para participar en evento sobre el Proyec-
to Regional de Educación para América Latina y el Caribe
233052
R.S. Nº 498-2002-PCM.- Encargan la Cartera de Educa-
ción a la Ministra de la Mujer y del Desarrollo Social
233053
R.S. Nº 499-2002-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de
Comercio Exterior y Turismo a República Dominicana y
EE.UU. para asistir a la Cumbre Iberoamericana de Jefes
de Estado y de Gobierno y a evento sobre competitividad
y concertación 233053
R.S. Nº 500-2002-PCM.- Encargan la Cartera de Comercio
Exterior y Turismo al Ministro de Transportes y Comu-
nicaciones 233053
R.S. Nº 501-2002-PCM.- Exceptúan a OSIPTEL de medidas
de austeridad y racionalidad en el gasto público en lo referido
a supervisión de telefonía móvil y en difusión de deberes y
derechos de usuarios 233054
AGRICULTURA
R.J. Nº 178-2002-INIA.- Modifican el Plan Anual de Ad-
quisiciones y Contrataciones del INIA para el Ejercicio Fis-
cal 2002 233054
R.J. Nº 179-2002-INIA.- Aprueban contratación de expertos
para la ejecución del Proyecto PL 480 del INIA mediante ad-
judicación de menor cuantía 233055
ECONOMÍA Y FINANZAS
RR.SS. Nºs. 298, 299, 300, 301, 302 y 303-2002-EF.-
Aprueban donaciones destinadas a actividades humanitarias,
educativas, sociales y de salud en diversas zonas del país
233055
MINCETUR
R.S. Nº 014-2002-MINCETUR.- Aceptan renuncia de Presi-
dente del Consejo Directivo de PROMPEX 233057
R.M. Nº 114-2002-MINCETUR/DM.- Designan Asesora Ad
Honorem del Despacho del Viceministro de Comercio Exterior
233058
RR.MM. Nºs. 115 y 116-2002-MINCETUR/DM.- Autori-
zan viaje de representantes del Viceministerio de Comer-
cio Exterior a Panamá para participar en reuniones de coor-
dinación andina y del Grupo de Negociación sobre Política
de Competencia 233058
MIMDES
Res. Nº 363-FONCODES/GG.- Declaran de oficio nulidad
de procesos de selección a fin de contratar diversos servicios
para las Oficinas Zonales Pucallpa, Pasco, Puno, Huancavelica,
Moquegua e Iquitos 233059
RELACIONES EXTERIORES
R.S. Nº 354-2002-RE.- Otorgan póstumamente la condeco-
ración de la Orden "Al Mérito por Servicios Distinguidos"
en el Grado de Caballero a personas que contribuyeron al
restablecimiento de la democracia en el Perú 233059
R.M. Nº 1198-2002-RE.- Autorizan viaje de representante
del Ministerio a España para participar en el Seminario so-
bre Cooperación con Países de Renta Media 233060
R.M. Nº 1199-2002-RE.- Aprueban exoneración de proceso
de adjudicación directa para contratar profesionales en dere-
cho que brindarán asesoria en derecho constitucional, penal y
adminsitrativo 233060
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.D. Nº 255-2002-MTC/02.- Modifican la RAP 129 - Ope-
raciones de Transportadores Extranjeros en el Perú y Opera-
dores Extranjeros con Aeronaves de Matrícula Peruana y la
RAP 63 - Licencias de Tripulantes de Vuelo y otros que no
sean pilotos 233061
VIVIENDA
R.S. Nº 014-2002-VIVIENDA.- Autorizan al Banco de Ma-
teriales S.A.C. adoptar acciones de apoyo social para el otor-
gamiento de viviendas a deudos de personas fallecidas en 1998
en la ciudad de Iquitos 233072
RR.SS. Nºs. 015, 016 y 017-2002-VIVIENDA.- Transfieren
a título oneroso terrenos ubicados en la provincia de Lima
para la ejecución de proyectos de construcción de viviendas
de interés social 233073
PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 879-2002-GG-PJ.- Declaran nulidad de adju-
dicación de menor cuantía para la adquisición de bienes
destinados al Almacén Central de la Corte Superior de Justi-
cia del Callao 233075
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 161-2002-CE-PJ.- Aprueban Convenio de Apo-
yo Interinstitucional con el CTAR Piura para elaborar proyecto
de obras que se pudieran ejecutar en local del Centro de Diag-
nóstico y Rehabilitación "Miguel Grau" 233075
Res. Adm. Nº 164-2002-CE-PJ.- Aprueban Convenio de
Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Nacio-
nal de Trujillo y la Corte Superior de Justicia de Amazonas
233076
Res. Adm. Nº 165-2002-CE-PJ.- Aprueban Convenios de Co-
operación Interinstitucional con la Universidad Tecnológica del
Perú y el Instituto de Educación Superior "IDAT" 233076
Pág. 233048
NORMAS LEGALES
Lima, martes 12 de noviembre de 2002
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL MINISTERIO DE DEFENSA
TÍTULO I
DEL MINISTERIO DE DEFENSA
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO Y FINALIDAD
Artículo 1º.- Objeto de la ley
La presente Ley determina la naturaleza, competencia,
funciones y estructura del Ministerio de Defensa, así como
la finalidad y funciones de sus órganos componentes, or-
ganismos públicos descentralizados y de sus empresas.
Artículo 2º.- Ámbito de la ley
El Ministerio de Defensa comprende todas las activida-
des indicadas en la presente Ley y en otros dispositivos
legales relacionados con la Defensa Nacional.
Para los efectos de planeamiento y coordinación alcan-
za a los diferentes sectores comprometidos con la Defensa
Nacional.
Artículo 3º.- Finalidad del Ministerio de Defensa
El Ministerio es el órgano especializado del Poder Eje-
cutivo encargado de formular, ejecutar y supervisar la polí-
tica de Defensa Nacional en el campo militar, así como de
diseñar, planificar y coordinar la política de Defensa Nacio-
nal en los campos no militares. Asimismo, está encargado
de formular y difundir la doctrina de Seguridad y Defensa
Nacional y asesorar, planificar y coordinar las acciones que
en esta materia realicen los órganos que integran el Con-
sejo de Defensa Nacional.
CAPÍTULO II
FUNCIONES
Artículo 4º.- Funciones del Ministerio de Defensa
Son funciones del Ministerio de Defensa:
a) Formular y proponer la política del Estado para la
Defensa y la Seguridad Nacional, en los ámbitos
militar y no militar, y someterla a la aprobación del
Consejo de Defensa Nacional para aplicarla en lo
que corresponde al Ministerio de Defensa, y coordi-
nar con los demás ministerios encargados de su eje-
cución;
b) Participar en el Consejo de Defensa Nacional, a fin
de determinar las políticas de Defensa Nacional, así
como disponer lo necesario para su implementación
y ejecución;
c) Garantizar el accionar conjunto de los Institutos de
las Fuerzas Armadas en el mantenimiento de la in-
dependencia, soberanía e integridad territorial de la
República, asegurando la debida preparación y ca-
pacitación, así como la administración de los recur-
sos presupuestales, de acuerdo a ley;
d) Participar en la Defensa Civil, de acuerdo a ley;
e) Participar a través de los organismos pertinentes,
en las misiones de paz internacionales a que se com-
prometa el Estado Peruano, de acuerdo a ley;
f) Participar y fomentar la implementación de políticas
y acuerdos internacionales, destinados a garantizar
la defensa regional y seguridad hemisférica;
g) Establecer y dirigir la política de registros, clasifica-
ción y distribución del potencial humano destinado
a la reserva de las Fuerzas Armadas;
h) Ejecutar, en coordinación con los organismos perti-
nentes, la política de Estado en la Antártida;
i) Fomentar, estimular los estudios y trabajos científi-
cos, técnicos y académicos de interés para la De-
fensa Nacional;
j) Planear, dirigir, coordinar y ejecutar la Movilización
Nacional.
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
ONPE
R.J. Nº 361-2002-J/ONPE.- Designan Coordinadores de Lo-
cales de Votación para el desarrollo del Proceso de Elecciones
Regionales y Municipales del año 2002 233077
MINISTERIO PÚBLICO
RR. Nºs. 1928 y 1929-2002-MP-FN.- Nombran fiscales ad-
juntos provisionales de los distritos judiciales de Lima y el
Cono Norte y de la Fiscalía Provincial Especializada en Asun-
tos de Propiedad Intelectual 233141
Res. Nº 1930-2002-MP-FN.- Rotan magistrados provisiona-
les a fiscalías provinciales de los distritos judiciales del Ca-
llao y del Cono Norte 233141
S B S
Res. SBS Nº 1111-2002.- Autorizan a MIBANCO, Banco de la
Microempresa S.A. el traslado, cambio de dirección, cierre y
apertura de agencias en la provincia de Lima 233141
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INADE
R.J. Nº 182-2002-INADE-1100.- Autorizan celebrar contrato
para la construcción del Puente Yuracyacu correspondiente al
Proyecto Especial Alto Mayo, mediante proceso de adjudica-
ción de menor cuantía 233142
OSINERG
Res. Nº 1453-2002-OS/CD.- Precisan disposiciones para
otorgamiento de Informes Técnicos con calificación Favora-
ble de Uso y Funcionamiento de Refinerías y Plantas de Pro-
cesamiento, Estación de Servicios y otros estbalecimientos
233143
PRONAMACHCS
Res. Nº 156-2002-AG-PRONAMACHCS-GG.- Modifican
Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejerci-
cio presupuestal 2002 233144
SUNAT
Res. Nº 161-2002/SUNAT.- Modifica Anexo del Procedimiento
General INAR-PG-04 - Disposición de Mercancías, de la Res.
Nº 143-2002/SUNAT 233157
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
JESÚS MARÍA
Acuerdo Nº 021-2002-MJM.- Exoneran de concurso público
contratación de empresa que se encargará de evaluación de
deuda tributaria, asesoramiento de cobranza de cartera moro-
sa y otros servicios 233157
R.A. Nº 1179-2002.- Modifican el Plan Anual de Adquisi-
ciones y Contrataciones de la Municipalidad para el año 2002
233158
Pág. 233049
NORMAS LEGALES
Lima, martes 12 de noviembre de 2002
k) Disponer la planificación, organización y ejecución de
la movilización y reserva de las Fuerzas Armadas;
l) Dirigir y coordinar la participación de las Fuerzas
Armadas en lo relacionado con la presencia del Perú
en la Antártida;
m) Supervisar y coordinar las actividades de los Organis-
mos Públicos Descentralizados y Empresas del sector.
n) Convocar a los integrantes de la sociedad civil para los
estudios y trabajos científicos, técnicos y académicos
de interés para la Política de Defensa Nacional.
o) Ejercer otras funciones y atribuciones que le seña-
lan la Constitución y las leyes.
p) Designar a los miembros de la Comisión Consultiva
y del Comité de Asesores.
CAPÍTULO II
VICEMINISTROS
Artículo 8º.- Viceministro de Asuntos Administrati-
vos y Económicos
El Viceministro de Asuntos Administrativos y Económi-
cos es el encargado de orientar, ejecutar, supervisar y eva-
luar, por encargo y en coordinación con el Ministro, la apli-
cación de la política sectorial en materia económica y de
ejecución presupuestaria.
El Viceministro de Asuntos Administrativos y Económi-
cos constituye cargo de confianza y es nombrado por el
Ministro de Defensa, mediante Resolución Suprema.
Artículo 9º.- Viceministro de Asuntos Logísticos y
de Personal
El Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal es
el encargado de orientar, ejecutar, supervisar y evaluar, por
encargo y en coordinación con el Ministro, la política secto-
rial en materia de logística y de personal.
El Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal
constituye cargo de confianza y es nombrado por el Minis-
tro de Defensa mediante Resolución Suprema.
CAPÍTULO III
SECRETARIO GENERAL
Artículo 1.- Secretario General
Es el encargado de asistir a la Alta Dirección en los as-
pectos administrativos, de comunicación social, relaciones
públicas y documentario. Coordina y supervisa las labores y
la marcha administrativa de todos los órganos del Ministerio.
El Secretario General constituye cargo de confianza y
es nombrado por el Ministro de Defensa mediante Resolu-
ción Suprema.
TÍTULO III
ÓRGANOS CONSULTIVOS
CAPÍTULO ÚNICO
CONSEJO SUPERIOR DE DEFENSA Y
LA COMISIÓN CONSULTIVA
Artículo 11º.- Consejo Superior de Defensa
El Consejo Superior de Defensa es el más alto órga-
no consultivo, encargado de formular recomendaciones
sobre los asuntos de importancia relacionados con las
actividades del sector y con la política de Defensa Na-
cional. Es convocado y presidido por el Ministro de De-
fensa.
Está constituido por :
a) El Ministro de Defensa, quien lo preside,
b) Los Viceministros de Asuntos Administrativos y Eco-
nómicos, y de Asuntos Logísticos y de Personal,
c) El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
d) El Director General de Política, Estrategia, Asuntos
Internacionales e Intersectoriales,
e) El Comandante General del Ejército del Perú,
f) El Comandante General de la Marina de Guerra del
Perú,
g) El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú,
h) El Secretario General del Ministerio, que actuará
como Secretario de Consejo.
Artículo 12º.- Comisión Consultiva
La Comisión Consultiva es el órgano encargado de
emitir opinión, a pedido del Ministro, en las materias que
le sean sometidas a consideración. Está constituida por
Oficiales y profesionales o especialistas de reconocida
capacidad y experiencia en Defensa Nacional. Son de-
signados por el Ministro de Defensa mediante Resolu-
ción Ministerial.
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE DEFENSA
Artículo 5º.- Estructura
Conforman la estructura del Ministerio de Defensa:
a) Alta Dirección
Ministro
Viceministros
Secretario General
b) Órganos Consultivos
El Consejo Superior de Defensa
La Comisión Consultiva
c) Órganos de Asesoramiento
El Comité de Asesores
La Oficina de Asesoría Jurídica
La Oficina de Inteligencia
d) Órganos de Apoyo
La Oficina de Relaciones Nacionales e Internacio-
nales
La Oficina de Comunicaciones y Prensa
La Procuraduría Pública
e) Órgano de Control
La Inspectoría General
Auditoría Interna
f) Órganos de Línea
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
La Dirección General de Política y Estrategia
g) Órganos de Ejecución
El Ejército del Perú
La Marina de Guerra del Perú
La Fuerza Aérea del Perú
h) Los Organismos Públicos Descentralizados y las
Empresas del Sector
TÍTULO II
ALTA DIRECCIÓN
CAPÍTULO I
MINISTRO
Artículo 6º.- Ministro de Defensa
El Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Mi-
nisterio y Titular del Pliego del sector. Establece los objeti-
vos, formula, dirige y ejecuta la política del Ministerio, en
concordancia con las disposiciones constitucionales y le-
gales, la política de Defensa Nacional y los planes de Go-
bierno. Ejerce la supervisión y control de las Fuerzas Ar-
madas, de los órganos del Ministerio y de los Organismos
Públicos Descentralizados y Empresas del Sector. Coordi-
na con los demás ministerios y organismos de la Adminis-
tración Pública las acciones que corresponda.
Artículo 7º.- Atribuciones del Ministro de Defensa
Son atribuciones y responsabilidades del Ministro de
Defensa:
a) Formular la Política de Defensa Nacional y someterla a
la aprobación del Consejo de Defensa Nacional apli-
cándola en lo que corresponde al Ministerio de Defen-
sa, en el cual dirige y supervisa su ejecución. Coordina
con los demás Ministerios encargados de ejecutarla;
b) Integrar el Consejo de Defensa Nacional;
c) Promover la participación activa de todas las perso-
nas naturales y jurídicas, instituciones y organiza-
ciones del país, en la política de Defensa Nacional;
d) Disponer lo necesario para que las Fuerzas Armadas
puedan dar cumplimiento a las políticas y estrategias
aprobadas por el Consejo de Defensa Nacional;
e) Establecer los objetivos y políticas de las Fuerzas Arma-
das en relación con la defensa y promoción de los Dere-
chos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario;
f) Garantizar la acción conjunta de las Fuerzas Armadas
en el mantenimiento de la independencia, soberanía e
integridad territorial de la República, asegurando la debi-
da preparación y capacitación, así como la administra-
ción de los recursos presupuestales, de acuerdo a ley.
g) Coordinar con los organismos pertinentes las activi-
dades relacionadas con la producción de Inteligen-
cia en el campo militar y campos no militares;
h) Determinar los objetivos y políticas de las Fuerzas
Armadas para su participación en la Defensa Civil;
i) Formular, dirigir, evaluar y supervisar el presupues-
to del Ministerio de Defensa, asegurando la imple-
mentación de mecanismos de transparencia y con-
trol en el gasto y en las adquisiciones militares;
j) Preparar la participación de las Fuerzas Armadas
en la defensa regional y seguridad hemisférica así
como en las misiones de paz internacionales;

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