La evolución de la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

AutorElena Rebato Peño
Cargo del AutorProfesora asociada de la Universidad de Castilla- La Mancha
Páginas39-75
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LA EVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL TEDH / Ma ELENA REBATO P.
LA EVOLLA EVOL
LA EVOLLA EVOL
LA EVOLUCIÓN DE LUCIÓN DE L
UCIÓN DE LUCIÓN DE L
UCIÓN DE LA JURISPRUDENCIAA JURISPRUDENCIA
A JURISPRUDENCIAA JURISPRUDENCIA
A JURISPRUDENCIA
DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOSDEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOSDEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
Dra. Dª. Mª Elena Rebato Peño
Profesora asociada de la Universidad de
Castilla- La Mancha
40 JURISPRUDENCIA DEL TEDH / FCO. J. DÍAZ REVORIO
l presente estudio acerca de la evolución de la jurisprudencia del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de derechos
tiene únicamente un modesto objetivo, aunque no por ello exento de difi-
cultad, cual es el de al hilo de las sentencias básicas del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos que se encuentran recogidas en la obra, señalar las
líneas principales de la jurisprudencia europea respecto a algunos de los
derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en
el Protocolo Adicional al mismo de 20 de marzo de 1952.
Los leading cases del Tribunal de Estrasburgo reproducidos en
este trabajo van a constituir el punto de partido o de llegada, según los
casos, del análisis de la jurisprudencia europea acerca de los principales
derechos reconocidos en el Convenio y en el Protocolo adicional. Así hare-
mos referencia a la jurisprudencia relativa a los siguientes derechos:
I. Derecho a la integridad física y moral. Prohibición de Torturas,
Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes. (Artículo 3 CEDH)1
II. Derecho a la libertad y a la seguridad. ( Artículo 5 CEDH)2
E
1La sentencia recogida en la obra en relación con el artículo 3, es el Caso Costello-Roberts
contra Reino Unido, de 25 de marzo de 1993.
2El leading case elegido en relación con el artículo 5, es el Caso X contra Reino Unido, de 5 de
noviembre de 1981.
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LA EVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL TEDH / Ma ELENA REBATO P.
III. Derecho a un proceso equitativo. (Artículo 6)3
IV. Derecho a la vida privada y familiar. (Artículo 8)4
V. Libertad de expresión. (Artículo10)5
VI. Libertad de reunión y asociación. (Artículo 11)6
VII.Derechos contemplados en el Protocolo: Derecho a la propiedad
(artículo 1) y Derecho a la instrucción (artículo 2)7.
I. DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL. PROHIBICIÓN
DE TORTURAS, PENAS O TRATOS INHUMANOS O DEGRA-
DANTES
El artículo 3 del Convenio para la protección de los Derechos huma-
nos y de las Libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre
de 1950, establece que «Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos
inhumanos o degradantes». Como vemos, de este precepto del Convenio en-
contramos dos prohibiciones: 1.- El sometimiento de una persona a tratos
inhumanos o degradantes y 2. Prohibición de la tortura.
3Son sentencias básicas del TEDH a este respecto los casos: Piersack contra Bélgica, de 1 de
octubre de 1982; Zimmermann y Steiner contra Reino Unido, de 13 de julio de 1983; De Cubre
contra Bélgica, de 26 de octubre de 1984; Barberá, Messegué y Jabardo contra España, de 6 de
diciembre de 1988; Unión Alimentaria Sanders S.A. contra España, de 7 de julio de 1989.
4Las sentencias recogidas en esta obra en relación con el artículo 8 son los casos: X e Y contra
Países Bajos, de 26 de marzo de 1985; Rees contra Reino Unido, de 17 de octubre de 1986;
López Ostra contra España, de 9 de diciembre de 1994; Silver y otros contra Reino Unido, de
25 de marzo de 1983.
5Se consideran leading cases en esta materia los casos: Sunday Times contra Reino Unido, de
26 de abril de 1979; Lingens contra Austria, de 8 de julio de 1986; Groppera Radio A.G. y
otros contra Suiza, de 28 de marzo de 1990; Castells contra España, de 23 de abril de 1992;
Informationseverin Lentia y otros contra Austria, de 24 de noviembre de 1993 y Casado Coca
contra España, de 24 de febrero de 1994.
6Son sentencias básicas del TEDH en relación con el artículo 11 los casos Young, James y
Webster contra Reino Unido, de 13 agosto de 1981; Partido de la Libertad y la Democracia
contra Turquía, de 8 de diciembre de 1999; Refah Partisi y otros contra Turquía, de 31 de julio
de 2001.
7Los leading cases en materia de derecho a la propiedad lo constituyen los Casos Ex – Rey de
Grecia y otros contra Grecia (I) y (II), de 23 de noviembre de 2000 y 28 de noviembre de 2002;
y en relación con el derecho a la educación los casos: Régimen Lingüístico Belga, de 23 de julio
de 1968; Kjeldsen, Busk Madsen y Pederse contra Dinamarca, de 7 de diciembre de 1976;
Campbell y Cosans contra Reino Unido, de 25 de febrero de 1982

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