RESOLUCION N° 1566-2012-ANR - Amplían delegación de facultades para evaluar y declarar la viabilidad de Proyectos de Inversión Pública, a Rectores de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana y de la Universidad Nacional Agraria de la Selva

Fecha de disposición09 Noviembre 2012
Fecha de publicación09 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 9 de noviembre de 2012
478300
del Décimo Quinto Juzgado Civil con Sub Especialidad
Comercial de Lima, a partir del 09 al 30 de noviembre
del presente año, por las licencias del doctor Hidalgo
Chávez.
Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina
de Control de la Magistratura, Gerencia General del
Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital,
Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de
Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.
Publíquese, regístrese, cúmplase y archivese.
HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
863752-1
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 900-2012-P-CSJLI/PJ
Lima, 8 de noviembre del 2012
VISTOS y CONSIDERANDOS:
Que, mediante ingresos números 00077843 y
00077844-2012, el doctor José Clemente Escudero
López, Juez Titular del Décimo Cuarto Juzgado Civil
con Sub Especialidad Comercial de Lima, solicita
licencias por motivos de capacitación y descanso
vacacional del 09 al 26 y 27 al 30 de noviembre del
presente año.
Que, estando a lo expuesto en el considerando
anterior, resulta necesario con el f‌i n de no alterar el normal
desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Décimo
Cuarto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de
Lima designar al Magistrado que reemplazará al doctor
Escudero López.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es
la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su
cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con
el objeto de brindar un ef‌i ciente servicio de administración
de justicia en benef‌i cio de los justiciables; y en virtud a
dicha atribución, se encuentra facultado para designar
y dejar sin efecto la designación de los Magistrados
Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio
del cargo jurisdiccional.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º
y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor VÍCTOR
HUGO ROMÁN VALENCIA, como Juez Supernumerario
del Décimo Cuarto Juzgado Civil con Sub Especialidad
Comercial de Lima, a partir del 09 al 30 de noviembre
del presente año, por las licencias del doctor Escudero
López.
Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina
de Control de la Magistratura, Gerencia General
del Poder Judicial, de la Oficina de Administración
Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de
Justicia de Lima y de los Magistrados para los
fines pertinentes.
Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
HECTOR ENRIQUE LAMA MORE
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
863756-1
ORGANOS AUTONOMOS
ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
Amplían delegación de facultades
para evaluar y declarar la viabilidad
de Proyectos de Inversión Pública, a
Rectores de la Universidad Nacional de
la Amazonía Peruana y de la Universidad
Nacional Agraria de la Selva
COMISIÓN DE COORDINACIÓN
INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN Nº 1566-2012-ANR
Lima, 26 de octubre de 2012
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE
RECTORES
VISTOS:
El of‌i cio Nº 295/2012-R-UNAS, de fecha 11 de julio
de 2012, de la Universidad Nacional Agraria de la Selva,
y of‌i cio Nº 017-2012-OGPP/OEPD-UNAP, de fecha 17
de agosto de 2012, de la Universidad Nacional de la
Amazonía Peruana; informe Nº 072-2012-DPIDI, de fecha
28 de septiembre de 2012; memorando N° 905-2012-
DGPU-ANR, de fecha 28 de septiembre de 2012; Nº
1029-2012-SE, de fecha 10 de octubre de 2012; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27293, que crea el Sistema Nacional
de Inversión Pública, modif‌i cada mediante Leyes Nº
28522 y Nº 28802, determina en su artículo 2º, numeral
2.1 que quedan sujetos a lo dispuesto en la referida Ley
del Sistema Nacional de Inversión Pública, las Entidades
y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres
niveles de gobierno que ejecuten proyectos de inversión
con Recursos Públicos;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la precitada Ley
señala que la máxima autoridad ejecutiva en cada sector
constituye el Órgano Resolutivo y que, en concordancia
con la normatividad presupuestal vigente, es el principal
responsable por el cumplimiento de la Ley del Sistema
Nacional de Inversión Pública y su Reglamento;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2011-
EF/6 8.01, se aprueba la Nueva Directiva General del
Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva Nº
001-2011-EF/68.01, la que en su artículo 7º, numeral 4,
señala que el precitado Órgano Resolutivo puede delegar,
previa opinión favorable de su Of‌i cina de Programación
e Inversiones, la facultad para evaluar y declarar la
viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que se
enmarquen en su responsabilidad funcional, a favor de
la máxima autoridad de las Entidades bajo el ámbito de
su sector; delegación que deberá realizarse conforme al
artículo 38º de la indicada directiva;
Que, el artículo 22º de la citada directiva establece
determinados niveles mínimos de estudios para la
declaración de viabilidad de los Proyectos de Inversión
Pública, correspondiéndole al nivel “Perf‌i l” montos de
inversión que sean iguales o menores a S/. 10 000 000,
00 (Diez millones y 00/100 Nuevos Soles);
Que, mediante Resolución Nº 0591-2011-ANR,
se delegó a los Rectores de las Universidad Públicas
la facultad de evaluar y declarar la viabilidad de sus
Proyecto de Inversión Pública hasta por el monto de S/.
10 000 000, 00 (Diez millones y 00/100 Nuevos Soles),
solamente si acreditan cumplir con las condiciones
mínimas establecidas en el artículo 38º de la Directiva Nº
001-2011-EF/68.01;
Que, mediante of‌i cios de vistos, la Universidad
Nacional de la Amazonía Peruana, así como la

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