¿Evadiendo la exclusividad de la Propiedad Intelectual a través de las normas de libre competencia?

AutorEduardo Quintana Sánchez
Páginas249-276
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UNA APROXIMACIÓN AL PANEL SOBRE INDICACIONES GEOGRÁFICAS ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS...
SIGNOS DISTINTIVOS
¿Evadiendo la exclusividad de la Propiedad Inte-
lectual a través de las normas
de libre competencia?
EDUARDO QUINTANA SÁNCHEZ
INTRODUCCIÓN
Como es bien sabido, los derechos de propiedad buscan promover la innovación,
dando reconocimiento a los creadores y retribuyendo sus esfuerzos con el derecho de
explotación comercial exclusiva, lo que les permite impedir a terceros el uso no autori-
zado. Por su parte, las normas de libre competencia prohíben que a través de negativas
injustificadas de venta de bienes esenciales las empresas con posición de dominio impi-
dan el acceso de sus rivales al mercado o reserven para sí mismas ciertos mercados rela-
cionados donde no participan.
Las autoridades de defensa de la competencia califican un bien como facilidad esen-
cial si es insumo insustituible e indispensable para participar en un mercado específico
y es de propiedad de alguno de los competidores que participa en dicho mercado. Dadas
esas características, el propietario tiene incentivos y/o argumentos para negarse a ofrecerlo
a sus rivales, por lo que si el bien se califica como esencial es muy probable que la auto-
ridad de competencia le ordene que lo comparta con sus competidores. Consecuentemente,
Sumario: Introducción. I. Doctrina de las facilidades esenciales y Propiedad Intelectual. 1.1 Aplica-
ción de la doctrina a la propiedad intelectual. 1.2 Tratamiento en la Comunidad Europea
y en Estados Unidos. II. Magill y las «Circunstancias Excepcionales» que invalidan una
negativa a otorgar licencia sobre un Derecho de Propiedad Intelectual. 2.1 Hechos relevantes.
2.2 Comisión Europea y Tribunal de Primera Instancia. 2.3 Sentencia del Tribunal Euro-
peo de Justicia. 2.4 Secuelas del caso Magill. III. IMS Health y la intención de ofrecer un
«Nuevo Producto» cuya ausencia podría eliminar la competencia en un mercado deriva-
do. 3.1 Hechos relevantes. 3.2 Comisión Europea y Tribunal de Primera Instancia. 3.3
Opiniones encontradas dentro y fuera del procedimiento. 3.4 Sentencia del Tribunal Eu-
ropeo de Justicia. 3.5 Comparación entre Magill e IMS Health. IV. Apuntes críticos sobre
una polémica inacabada. 4.1 Limitaciones del balance existente. 4.1.1 ¿Cuál es el conflic-
to entre competencia y propiedad intelectual? 4.1.2 ¿Se ha definido un balance? 4.1.3 ¿Es
adecuado y suficiente el balance planteado en el caso IMS Health? 4.2 Reglas operativas
para implementar el balance. 4.2.1 Propiedad Intelectual y poder de mercado. 4.2.2 Reserva
de un mercado relacionado y/o nivel de creatividad. 4.2.3 Incentivos de corto y largo plazo.
Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año II - Nº 2. Lima, 2005
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ANUARIO ANDINO DE DERECHOS INTELECTUALES
COMPETENCIA
la negativa de acceso a facilidades esenciales se considera como una práctica contraria a
la competencia. Este tratamiento es denominado usualmente en la literatura de libre
competencia como la Doctrina de las Facilidades Esenciales (en adelante DFE).
Entre los campos más fructíferos para invocar la DFE está el de la propiedad intelec-
tual. En efecto, la protección de la exclusividad inherente a la propiedad intelectual se
asume comúnmente como un monopolio legal otorgado temporalmente. Luego se argu-
menta que si el material protegido no puede reproducirse sin autorización del titular y sin
ese bien ningún competidor puede acceder al mercado, entonces se trata de una facilidad
esencial, por lo que la negativa de otorgar licencia –como correlato de la exclusividad
conferida- constituye una infracción a las normas de libre competencia.
Existen dos casos ya famosos, denominados genéricamente como Magill (1988) e
IMS Health (2001), en que la Comisión Europea, como autoridad de defensa de la com-
petencia, calificó derechos de autor protegidos por las legislaciones de los países miem-
bros como facilidades esenciales, y ordenó a sus titulares que otorguen licencias a terce-
ros, incluso para utilizarlas en el mismo mercado en que ellos operaban, es decir con las
que se convertirían en sus competidores directos.
En éste trabajo se exponen con detalle los hechos y pronunciamientos emitidos en
dichos casos, a fin de discutir las interrogantes que surgen de los criterios de interpreta-
ción adoptados en la Comunidad Europea e identificar los aspectos de fondo que se en-
cuentran en disputa. Para ello, se evalúan cuáles son las circunstancias excepcionales bajo
las cuales se ha considerado que el acceso al mercado, promovido por las normas de libre
competencia, tiene primacía sobre la protección otorgada por la propiedad intelectual.
Asimismo, se examinan críticamente los argumentos planteados por las autoridades
comunitarias europeas para sustentar su posición, señalando las inconsistencias o vacíos
encontrados, y se bosquejan algunas de las consecuencias que sus pronunciamientos
podrían tener sobre los incentivos a la innovación en el largo plazo.
Finalmente, luego de identificar las posibles colisiones que podrían producirse en
el corto plazo entre los objetivos de las normas de libre competencia y de las de propie-
dad intelectual, se plantean algunas reglas operativas que pueden contribuir a implemen-
tar un equilibrio entre ellos en los casos concretos que pudieran presentarse a futuro. Para
tales efectos, se tiene en cuenta que ambos cuerpos legales tienen un objetivo común de
largo plazo, que es premiar la innovación para competir.
I. DOCTRINA DE LAS FACILIDADES ESENCIALES Y PROPIEDAD INTELEC-
TUAL
1.1. Aplicación de la doctrina a la propiedad intelectual1
La DFE se enmarca dentro del ámbito de las negativas injustificadas de trato prohi-
bidas por las normas de defensa de la competencia. Un bien es calificado como una faci-
1 Esta sección elabora, en parte, sobre la base de KRESALJA, B. y QUINTANA, E. La doctrina de las fa-
cilidades esenciales y su recepción en el Perú, de próxima publicación.

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