El etiquetado frontal en los alimentos y la iconografía jurídica: un ejemplo para la comprensión del trasplante jurídico y del nuevo paradigma latinoamericano
Autor | Alfredo Ferrante |
Cargo | Professore associato di diritto comparato en la Università di Pavia (Italia). Premio de Licenciatura por la Universidad de Pisa (Italia) y doctor europeo en Derecho cum laude por la Universidad de Oviedo (España). Ha sido profesor en las universidades de Oviedo y Girona (España), y en las universidades Diego Portales y Alberto Hurtado (Chile),... |
Páginas | 141-181 |
https://doi.org/10.18800/derechopucp.202102.005
* La presente publicación se enmarca en el proyecto Fondecyt N° 1201365, «El rol del Derecho
comparado en la actual doctrina civil chilena», del cual el autor es investigador responsable.
** Professore associato di diritto comparato en la Università di Pavia (Italia). Premio de Licenciatura por
la Universidad de Pisa (Italia) y doctor europeo en Derecho cum laude por la Universidad de Oviedo
(España). Ha sido profesor en las universidades de Oviedo y Girona (España), y en las universidades
Diego Portales y Alberto Hurtado (Chile), donde fue director del Departamento de Derecho Privado.
Actualmente, es responsable de la Sección de Obligaciones y Contratos del Instituto de Derecho
Iberoamericano.
Código ORCID: 0000-0003-4086-0163. Correo electrónico: alfredo.ferrante@unipv.it
El etiquetado frontal en los alimentos y
la iconografía jurídica: un ejemplo para la
comprensión del trasplante jurídico y del
nuevo paradigma latinoamericano*
Front-of-Pack Food Labelling and Legal Iconography: An
Example of Legal Transplant and the New Latin American
Paradigm
ALFREDO FERRANTE**
Università degli Studi di Pavia (Italia)
Resumen: Se realiza un estudio del etiquetado frontal en los empaques de
alimentos en las regulaciones actuales y de lege ferenda de los ordenamientos
chileno, colombiano, ecuatoriano y peruano, cuya finalidad es contribuir
a una correcta comprensión y utilización de la metodología comparada,
en particular de la figura del trasplante. En este sentido, se proporciona
un ejemplo concreto de operabilidad (no necesariamente lograda) de un
trasplante. También se destaca que las legislaciones analizadas se alejan
de los modelos europeos y toman como referencia patrones propios de
Latinoamérica, contribuyendo a un cambio de paradigma en relación con la
tradicional influencia de la normativa extranjera que suele incorporarse en los
derechos nacionales latinoamericanos.
Palab ras c lave: Etiquetado, alimentos, derecho comparado, metodología
comparada, trasplante, formante, derecho a la información, consumidor
Abstract: This paper analyzes the front-of-pack food labelling, with particular
attention to Chilean, Colombian, Ecuadorian and Peruvian regulations (also
de lege ferenda regulations). The aim is to contribute to a better understanding
and use a comparative methodology, in particular of the figure of the legal
transplant. In that sense, a concrete example of operability (not necessarily
achieved) of a transplant is provided. The work also shows that the analyzed
legislations are far from European models and take Latin American standards
as a reference, contributing to a paradigm shift in relation to the traditional
influence of foreign regulations that is usually incorporated into Latin
American national systems.
Key words: Front-of-pack labelling, food labelling, comparative law,
comparative methodology, legal transplant, formante, right to information,
consumer
N° 87, 2021
diciembre-mayo
pp.141-181
ALFREDO FERRANTE
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Derecho PUCP, N° 87, 2021 / e-ISSN: 2305-2546
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN Y PREMISA.- II. EL HETEROGÉNEO
PAN OR AM A EN LA U NI ÓN E UR OP EA .- III. PREDISPOSICIÓN DE LOS MODELOS
LATINOAMERICANOS: ECUADOR Y CHILE.- IV. LA ELECCIÓN PERUANA HACIA
EL MODELO CHILENO.- V. EL FENÓMENO DE LEGE FERENDA COMO EJEMPLO
DE CONCEPCIÓN DEL TRASPLANTE.- V.1. ¿ROJO O NEGRO?.- V.2. EL CERBERO
JURÍDICO.- VI. EL FENÓMENO DE LEGE FERENDA C OM O E J EM PL O D E R EC HA ZO
DEL TRASPLANTE.- VII. EL TRASPLANTE Y SU CLONACIÓN IMPERFECTA:
INCOMPATIBILIDADES PATOLÓGICAS.- VII.1. INCOMPATIBILIDAD TÉCNICA
DEL TRASPLANTE. HAY AZÚCAR Y «AZÚCAR».- VII.2. INCOMPATIBILIDAD
GENÉTICA DEL TRASPLANTE. HAY MENOR Y «MENOR».- VII.3.
INCOMPATIBILIDAD DE FONDO DEL TRASPLANTE. ROTULADO, PUBLICIDAD
Y ADVERTENCIA.- V III. LATINOAMÉRICA COMO BASE PARA UN SISTEMA D E
REFERENCIA AUTÓNOMO E INDEPENDIENTE.- IX. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN Y PREMISA
La utilización del derecho y de fuentes extranjeras es un aspecto que
caracteriza no solo al comparatista, sino también a quien se dedica
al estudio del derecho nacional como, por ejemplo, el civilista.
Sin embargo, es importante recordar que debe evitarse la utilización de
estas fuentes de una manera espuria. Para no incurrir en esta práctica,
es oportuna una adecuada compresión del derecho comparado1 y de su
interacción con el derecho extranjero2. Un ejemplo de lo que se afirma
es el trasplante jurídico; es decir, el «traspaso de una norma o un sistema
de derecho de un país a otro» (Watson, 1974, p. 21)3. En este sentido,
el trasplante se enfoca en estudiar la recepción del derecho extranjero
dentro del derecho nacional4, pero no examina el derecho extranjero en
sí mismo. Ahora bien, para valorar si efectivamente se ha realizado un
trasplante, debe tenerse en consideración también lo que, en el marco
de la comparación jurídica, se ha definido como formante5; esto es, cada
posible variación normativa que se realiza de facto, por ejemplo, mediante
una interpretación jurisprudencial, doctrinal o incluso legislativa.
No obstante, el objetivo de este trabajo no es el estudio abstracto-teórico
de la metodología comparada ni las tipologías o diferentes concepciones
1 En Perú deben destacarse algunas recientes publicaciones relativas a la enseñanza del derecho
comparado y también a su relación con la historia o el análisis económico del derecho. En ese
sentido, debe destacarse el número monográco de la revista Themis sobre historia del derecho y
derecho comparado (aa. vv., 2018). Véase además Saucier et al. (2018) y Saavedra Velazco (2016).
2 Sobre el punto, se reenvía a Ferrante (2016). Para profundizar sobre algunos estudios en materias de
derecho contractual, véase Saavedra Velazco (2013, 2019).
3 Confróntese también con Watson (1996) y Mattei (1994). Para la doctrina peruana, un interesante
análisis puede verse en Saavedra Velazco (2010, pp. 70 y ss. [en particular, pp. 76 y ss.]; 2011, pp. 193
y ss. [en particular pp. 205 y ss.]).
4 Por ejemplo, la doctrina per uana asocia a un proceso de trasplante jurídico el negocio jurídico. Así,
es signicativo que a la hora de hablar de los negocios jurídicos, de los actos en el sentido estricto y
de los hechos jurídicos, Leysser (2019) titule su primer capítulo «El pasado: historia de un trasplante
jurídico» (pp. 15 y ss. [en particular pp. 33 y ss.]).
5 Sobre el punto, se reenvía necesariamente a Sacco (1991a, 1991b, 1991c). Para la doctrina peruana,
se reenvía a Saavedra Velazco (2010, pp. 70 y ss. [en particular, pp. 76 y ss.]; 2011, pp. 193 y ss. [en
particular pp. 205 y ss.]). Sobre la relación entre formante y trasplante, véase Ferrante (2021).
ALFREDO FERRANTE
EL ETIQUETADO
FRONTAL EN LOS
ALIMENTOS Y LA
ICONOGRAFÍA
JURÍDICA: UN
EJEMPLO PARA LA
COMPRENSIÓN
DEL TRASPLANTE
JURÍDICO Y DEL
NUEVO PARADIGMA
LATINOAMERICANO
FRONT-OF-PACK
FOOD LABELLING
AND LEGAL
ICONOGRAPHY:
AN EXAMPLE OF
LEGAL TRANSPLANT
AND THE NEW
LATIN AMERICAN
PARADIGM
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Derecho PUCP, N° 87, 2021 / e-ISSN: 2305-2546
de los trasplantes (Ferrante, 2021); por el contrario, la finalidad de estas
líneas es examinar un caso concreto en el que es posible identificar un
trasplante jurídico6. Por este motivo, salvo alguna referencia puntual,
se omitirá deliberadamente la exposición de las diversas posturas
metodológicas, interpretaciones, enfoques7 y discusiones teóricas
relativas a esta materia8 p ara cen trar se e n el aná lis is de un c aso par ticu lar
en el que estos postulados han encontrado aplicación práctica. Como
consecuencia de lo anterior, indirectamente, se percibirán mejor las
diferencias entre el derecho extranjero y el derecho comparado, y se
delimitará de forma correcta la utilización de las fuentes extranjeras.
Para est os e fecto s —y ta mbién por raz ones de viab ilidad —, se a cotar á
la investigación a un marco endémico concreto; más específicamente,
al contexto latinoamericano y, dentro de este, a aquellas legislaciones
que han comenzado a regular este fenómeno9. De esta manera, se
analizará el modelo iconográfico del etiquetado frontal de alimentos en
Chile y Perú, realizando referencias también a Ecuador y Colombia10.
La selección de estos países no es azarosa: el estudio del ordenamiento
chileno y ecuatoriano es relevante, ya que fueron las primeras normativas
latinoamericanas en abordar el tema e implantarlo de manera obligatoria.
Por su parte, Perú fue el primer país que se acercó al modelo chileno;
mientras que Colombia parece, de momento, alejarse de este.
La elección de esta temática no se debe solo a la importancia del esfuerzo
por disminuir los índices de obesidad adulta e infantil, y por tutelar los
derechos de los consumidores (en su sentido amplio); sino que, sobre todo,
permite aportar un ejemplo comparativo que se manifiesta mediante una
«iconografía jurídica» que ayuda a comprender —de manera concreta
y práctica— cómo puede (o podría) realizarse un trasplante. Asimismo,
se trata de una normativa reciente que aún carece de la influencia de
formantes doctrinales y jurisprudenciales, y en la que la reglamentación
peruana ha querido acercarse, deliberadamente, a la chilena.
6 De lo contrario, el artículo se volvería abstracto, teórico y genérico, aspectos que justamente se
quiere evitar. Sobre un reciente análisis detallado del trasplante y sus interpretaciones en relación
—también— con el formante al estructuralismo y al funcionalismo, se remite a Ferrante (2021). Más en
general, sobre las metodologías, véase, por ejemplo, Glanert (2012), y Reinmann y Zimmer mann
(2019, passim).
7 Por ejemplo, desde el punto de vista sociológico (Miller, 2003) sobre algunas de las razones de
incorporación o no incorporación de los trasplantes, ver Garoupa y Ogus (2006), y Graziadei (2019).
8 Histórico es el debate sobre la posibilidad o imposibilidad de los trasplantes (cfr. Legrand, 1997;
Watson, 2000).
9 Esto sin perjuicio de una contextualización general en relación con Europa, como se aprecia en la
subsección II de este trabajo.
10 Por razones de extensión, no podrá analizarse de manera exhaustiva; sin embargo, se intentará
destacar algunos de los aspectos más relevantes. Así, por ejemplo, queda excluida —salvo alguna
alusión— la relación entre el etiquetado frontal y la tabla nutricional.
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