Ética y justicia constitucional

AutorCésar Landa
CargoProfesor Principal de Derecho Constitucional en la PUCP y en la UNMSM
Páginas13-33
Ética y justicia constitucional / CÉSAR LANDA
Análisis y Comentarios
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JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Año IV, N. º 7, julio 2007-junio 2008
Ética y justicia constitucional
CÉSAR LANDA*
Profesor Principal de Derecho Constitucional en la PUCP y en la UNMSM
“No hay Derecho sin ética, ni ética sin Derecho”
SUMARIO: I. PRESENTACIÓN. II. PENSAMIENTO CONSTITUCIONAL: 2.1. TEORÍA INSTITUCIONAL. 2.2.
ÉTICA CONSTITUCIONAL. III. ESTÁNDARES DE LA ÉTICA JUDICIAL. 3.1. CASO “EL FRONTÓN” (RESOLUCIÓN
N.° 3173-2008-PHC/TC). 3.2. CASO REQUENA PASAPERA. (STC N.° 04525-2007-HC/TC). IV.
CONCLUSIÓN.
I. PRESENTACIÓN
La afirmación de los nuevos principios del constitucionalismo después de la
segunda posguerra quedó simbolizada en la incorporación de los valores de la libertad
en la Constitución peruana de 1979. Valores que se manifestaron en los principios de
la dignidad humana, los derechos humanos, la democracia, la división de poderes, el
Estado de Derecho, la descentralización y la economía social de mercado, todos ellos
como una fórmula de limitación y control del poder y del Estado.
Ello se debió a la influencia de los contenidos democráticos fundamentales de la
renovada vida política, social y económica en dicha Constitución de clara afirmación
humanista. No obstante la irrupción nominal de la Constitución de 1993; ello supuso
una comprensión material del derecho constitucional de los derechos fundamentales y
del orden democrático y el principio del Estado social, a través del predominio social y
valorativo de la norma constitucional, por sobre la ley y su método jurídico positivista.
Por eso, los postulados valorativos de los derechos fundamentales no podían ser
explicados e interpretados totalmente, desde una perspectiva jurídica positiva. De aquí la
necesidad del gran desarrollo de la jurisprudencia de los valores una vez asentado el curso
democrático del Tribunal Constitucional a partir de la caída del régimen fujimorista el
2000. Esta tendencia se ha concentrado en desarrollar una jurisprudencia constitucional
crítica del Derecho constitucional clásico y de su normatividad legal1; pero, sin caer en
la palanca del Derecho natural, debido a su carácter pre-político, de raíz individualista
y de escaso consenso, que pudiera degenerar en una auténtica tiranía de los valores2.
En ese sentido, se ha llegado a identificar el desarrollo de la jurisdicción cons-
titucional con el de la Constitución. Para, posteriormente, invertir la relación causal
existente entre ambas. Convirtiendo a la jurisdicción constitucional en la medida prác-
* Las opiniones vertidas en este artículo son a título personal.
1 GARCÍA-PELAYO, Manuel. Derecho constitucional comparado. Madrid: Alianza Editorial,
2000, pp. 55-78.
2 HÄBERLE, Peter. “Verfassungstheorie ohne Naturrecht”. En: AÖR, N.º 99, 1974, pp.
451 ss.
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Análisis y Comentarios
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tica y concreta de validez de la Constitución, Lo cual ha transformado no sin debate las
relaciones reales del poder del Estado legislativo a un orden jurisdiccional constitucional
y valorativo, propio del Estado de Justicia3.
Por ello, se ha llegado a caracterizar la protección de los derechos fundamentales,
la Constitución, el Estado de Derecho y la democracia, a partir del proceso de desarrollo
de la jurisdicción constitucional, al punto que se podría afirmar que “con el Tribunal
Constitucional (…) se inicia una nueva época para el Derecho Constitucional (sic)”4.
En efecto, siguiendo la tesis kelseniana, según la cual el método crea el objeto de co-
nocimiento y de su función5, el quehacer de la justicia constitucional ha convertido a
la Constitución, mediante las técnicas de la interpretación constitucional, en una carta
jurisprudencial de derechos y libertades, para todos los ciudadanos.
Dicho proceso no está exento de “agujeros negros” que se expresan en fallos
que desarticulan la jurisprudencia que ha caracterizado al desarrollo independiente
del Tribunal Constitucional. Ello ha permitido construir el adecuado escenario para
develar el rol de la ética en el constitucionalismo, a partir de concebir el pensamiento
constitucional con que opera el Tribunal Constitucional y el rol que cumple la ética en
abstracto y en concreto a través de sus resoluciones. Pero, como el sentido y el quehacer
de la justicia constitucional cambia enteramente según la teoría del Derecho que uno
opte o que se imponga en las culturas jurídicas, a continuación se presentará el marco
del pensamiento constitucional donde se inserta la ética judicial, para luego analizar dos
casos constitucionales paradigmáticos de lo señalado.
II. PENSAMIENTO CONSTITUCIONAL
En las relaciones entre el poder y el Derecho el desarrollo de la justicia constitu-
cional ha dado lugar a que los jueces constitucionales trasluzcan diferentes actitudes
humanas, que se pueden enmarcar en las diversas formas del pensamiento jurídico. Así,
para Schmitt “todo jurista, consciente o inconscientemente, asume en su trabajo un
3 MARCIC, René. Vom Gesetzesstaat zum Richterstaat. Wien: Springer Verlag, 1957, pp. 193
ss.; EICHENBERGER, Kurt. Der Staat der Gegenwartículo. Publicación del Verfassungsrat
und Regierungsrat des Kantons Aargau (Hrsg.). Basel: Verlag Helbing & Lichtenhahn,
1980, pp. 11 ss; asimismo, CAPPELLETTI, Mauro. Giudici Legislatori. Milano: Giuffrè
editore, 1984, pp. 13 ss, donde se plantean algunos límites procesales y sustantivos
en la creatividad judicial
4 SCHLINK, Bernhard. “Die Entthronung der Staatsrechtswissenschaft durch die
Verfassungsgerichtsbarkeit”. En: Der Staat. Band XXVIII, 1989, pp. 161 ss.; SIMON,
Helmut. “Jurisdicción Constitucional”. En: Benda, Maihofer, Vogel, Hesse y Heyde.
Manual de Derecho Constitucional. Madrid: Arcial Pons, 1996, pp. 823 y ss.; asimismo,
HALTERN, ULRICH. Verfassungsgerichtsbarkeit. D emokratie und Mißtrauen (...). Ob. cit.,
pp. 368 y ss.
5 KELSEN, Hans. “Über Grenzen juristischer und soziologischer Methode” (1911). KELSEN,
Schriften von Hans; Adolf MERKL y Alfred VERDROSS. En: Die Wiener Rechtstheoretischer
Schule. Band I. Wien: Europa Verlag, 1968, pp. 3 y ss.; asimismo, KRAWIETZ, Werner.
Das positive Rechts und seine Funktion. Kategoriale und methodologische Überlegungen zu
einer funktionales Rechtstheorie. Berlin: Duncker & Humblot, 1967, pp. 18 ss. y 39 ss. y;
del mismo autor, Recht als Regelsystem. Wiesbaden: Steiner Verlag, 1984, pp. 18 ss.

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