1007 046-2002-JUS... - Nombran Grupo de Trabajo de Estudio de Reforma de la Constitución Política de 1993

Fecha de disposición15 Febrero 2002
Fecha de publicación15 Febrero 2002
Pág. 217369
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 15 de febrero de 2002
terio de Defensa, asimismo, que ninguna de las disposicio-
nes del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada y
sus modificaciones, obliga a las empresas de Seguridad a
gestionar su carné de identidad para sus Supervisores;
pidiendo además que deje sin efecto la R.D. Nº 2217/2001-
IN-1704 DEL 14.NOV.2001, así como la R.D. Nº 879-2001-
IN-1704 del 21.MAY.2001, con la consecuente devolución
de TRES MIL con 00/100 de Nuevos Soles (S/. 3,000) por
no existir disposición legal que obligue a las EVP a gestio-
nar carnés de identidad para sus supervisores, ni a usar
uniformes, y otros que contiene dicho escrito;
Que, el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la
impugnación se sustente en diferente interpretación de las
pruebas producidas, o cuando se trate de cuestiones de
puro derecho, conforme lo dispone la Ley del Procedimiento
Administrativo General Nº 27444 en su Artículo 209º del
11.ABR.2001;
Que, de la revisión efectuada al presente expediente,
se establece que el recurso de apelación interpuesto por
la empresa impugnante, no tiene argumentos que enerven
la eficacia de la Resolución recurrida, toda vez que ningu-
na de las disposiciones mencionadas obliga a las Empre-
sas de Seguridad a gestionar carné de identidad para sus
supervisores; también es verdad que esa situación no se
ajusta al caso que nos ocupa, toda vez que del Acta de
Inspección Inopinada Nº 161-2001-IN-1705 del 1.OCT.2001
se desprende que el señor Leandro HUACANI CHURATA
se encontraba prestando servicios de seguridad como vi-
gilante en las instalaciones del Hotel Posada del Inca, co-
rrectamente uniformado y sin carné, lo que es corroborado
en el Informe Nº 200-2001-JDDP del 5.OCT.2001. En cuan-
to al pedido formulado por el administrado, respecto a de-
jar sin efecto la R.D. Nº 879-2001-IN-1704 del 21.MAY.2001,
y la consecuente devolución de la cantidad de TRES MIL
con 00/100 DE NUEVOS SOLES (S/. 3,000.00) apoquina-
da por concepto de multa, esta deviene en inadmisible por
extemporánea, toda vez que dicho acto administrativo ya
quedo firme; y,
Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso-
ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 0177-
2002-IN-0204 del 14.ENE.2002;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de
Apelación interpuesto por la EVP.MMB. SEGURIDAD PRI-
VADA S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 2217/2001-
IN-1704 del 14.NOV.2001, por los fundamentos expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución; e
INADMISIBLE el pedido de dejar sin efecto la R.D. Nº 879-
2001-IN-1704 del 21.MAY.2001 con la consecuente devo-
lución de dinero por ser extemporáneo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior
3178
Declaran infundada apelación inter-
puesta contra resolución directoral re-
ferida a sanción de multa impuesta a
empresa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0197-2002-IN/1701
Lima, 7 de febrero del 2002
VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la
Empresa de Vigilancia Privada SECURITY AND DEFEN-
SE SYSTEMS S.A., representada por su Gerente General
Orestes Diómedes VARGAS BARBOZA, contra la R.D. Nº
2393-2001-IN-1704, del 4.DIC.2001;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 1871-2001-IN-
1704, del 27.SET.2001, se sancionó con multa de una (1)
UIT a la E.V.P. SECURITY AND DEFENSE SYSTEMS S.A.,
por permitir que los vigilantes Manuel MENDOZA INFAN-
TE y Jesús ÁVALOS HONORIO, presten servicios con los
revólveres Taurus Cal. 38 Nº NL163622 y Nº JJ364094
respectivamente, sin las correspondientes licencias de
posesión y uso expedidas por la DICSCAMEC; cuando se
encontraba prestando servicios en el Colegio de Contado-
res de Lima ubicado en la Av. Arequipa Nº 998, Lima;
Que, con Resolución Directoral Nº 2393/2001-IN-1704,
del 4.DIC.2001, se resuelve declarar infundado el Recurso
de Reconsideración interpuesto por la E.V.P. SECURITY
AND DEFENSE SYSTEMS S.A., contra la Resolución Di-
rectoral Nº 1871-2001-IN-1704 del 27.SET.2001, por lo ex-
puesto en la parte considerativa;
Que, con fecha 28.DIC.2001 la empresa recurrente inter-
pone Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral
Nº 2393-2001-IN-1704 del 4.DIC.2001, argumentando que en
efecto aceptan haber infringido el Reglamento de Servicios
de Seguridad Privada, que en esa oportunidad la empresa se
vio obligada a entregar armas para cubrir su servicio de se-
guridad a los mencionados agentes, en vista de que conta-
ban con licencia para portar armas del mismo calibre, marca
y características, con excepción de la serie, por el hecho de
haberse retirado con fecha 8.AGO.2001, las armas corres-
pondientes a la sede inspeccionada para mantenimiento fue-
ra de sus instalaciones por considerarlo el cliente peligroso.
Asimismo en el presente caso se ha producido el silencio
administrativo positivo, dado que la R.D. impugnada ha sido
expedida fuera del término de ley;
Que, el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la
impugnación se sustente en diferente interpretación de las
pruebas producidas, o cuando se trate de cuestiones de
puro derecho, conforme lo dispone la Ley del Procedimiento
Administrativo General Nº 27444 en su Artículo 209º del
11.ABR.2001;
Que, de la revisión efectuada al presente expediente,
se establece que el recurso de apelación interpuesto por
la empresa impugnante, no tiene argumentos que enerven
la eficacia de la Resolución recurrida, toda vez que el do-
tar armamento que estando autorizado, no cuente con la
licencia respectiva de posesión y uso, constituye infrac-
ción muy grave al mencionado Reglamento y, es obliga-
ción de la empresa entregar arma al vigilante que tenga
licencia de uso correspondiente. En cuanto al pedido de
silencio administrativo positivo de la resolución impugna-
da, éste debe ser inadmisible, toda vez que el presente
caso no se ajusta en ninguno de los supuestos que señala
el Art. 33º de la acotada Ley del Procedimiento Administra-
tivo General, para los procedimientos de evaluación previa
sujetos a silencio positivo; y,
Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso-
ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 0198-
2002-IN-0204 del 15.ENE.2002;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el pedido de
silencio administrativo positivo solicitado por la recurrente
por haberse expedido la R.D. Impugnada fuera del término
de ley; e INFUNDADO el Recurso de Apelación interpues-
to por la E.V.P. SECURITY AND DEFENSE SYSTEMS S.A.,
contra la Resolución Directoral Nº 2393/2001-IN-1704 del
4.DIC.2001, por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior
3176
JUSTICIA
Nombran Grupo de Trabajo de Estudio
de Reforma de la Constitución Política
de 1993
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 046-2002-JUS
Lima, 14 de febrero de 2002
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-JUS,
publicado el 4 de febrero de 2002, se creó el Grupo de
Trabajo de Estudio de Reforma de la Constitución Política

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR