Estudio preliminar

AutorLuis Prieto Sanchís
Cargo del AutorCatedrático de Filosofía del Derecho- Universidad Castilla La Mancha —Toledo España
Páginas15-26

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Este no es un libro de filosofía política o, al menos, no lo es centralmente, ni pretende ofrecer, tampoco, un desarrollo explícito y articulado acerca de cuál habría de ser el modelo óptimo de organización política. Sin embargo, en las perspectivas que adopta y en las propuestas de interpretación que sugiere, sí hay una filosofía política. Con ello no quiero decir que comulgue con la idea hoy tan divulgada según la cual la comprensión del Derecho y, sobre todo, de la Constitución, requiere necesariamente asumir las opciones morales y políticas que, de forma más o menos precisa, cabe vislumbrar tras los textos normativos; por mi parte, me siento tan capaz (o incapaz) de interpretar la más plausible Constitución como la más deleznable ley fundamental y obtener de ellas todo su jugo normativo y todas sus variadas dimensiones hermenéuticas: para comprender el Derecho no es preciso aceptarlo, como para ser un buen vulcanólogo no es menester celebrar las erupciones volcánicas. Lo que quiero indicar simplemente es que la interpretación jurídicaPage 16no es algo así como una ciencia exacta y que en ella se manifiestan siempre las doctrinas éticas de los sujetos que la efectúan. Esto no equivale a un “todo vale”, no equivale a sostener que en presencia de un mismo enunciado o documento normativo las ideologías tengan un peso tan decisivo que puedan propiciar cualquier resultado inter- pretativo. Salvo que se abrace la pura arbitrariedad o se prescinda sin más de leyes y Constituciones. Hay, sin duda, ciertos límites que, cuando menos, vienen dados por el sentido de las palabras utilizadas por el legislador; pero esos límites, a su vez, nunca pueden ser absolutos y permiten siempre, en mayor o menor medida, la proyección de las propias concepciones, es decir, en el fondo de aquello que el intérprete considera bueno o virtuoso.

Cuando lo que se interpretan son Constituciones no meramente formales u organizativas, sino dotadas de un denso contenido sustancial formado por valores, principios, derechos y directrices no es que desaparezcan por completo los límites normativos, pero se atenúan de modo muy notable, se hacen más flexibles o dúctiles, más mitte,por decirlo en terminología de ZAGREBELSKY ; y con ello se amplían, en la misma medida, las esferas en las que cobra relevancia la filosofía moral y política del intérprete, por lo general, aunque no necesariamente, coincidente con las concepciones sociales dominantes. Este es el caso de las vigentes Constituciones española, italiana, alemana o portuguesa; y es también el caso de la Constitución democrática del Perú de 1979, en vigor hasta la Carta promulgada en 1993 por Fujimori. En ella, por ejemplo, se proclamaba ya en su frontispicio que “la persona hu-Page 17mana es el fin supremo de la sociedad y del Estado”, afirmación que pudiera parecer a primera vista un homenaje a la retórica, pero que encierra toda una filosofía que ha de estar muy presente y hasta puede resultar decisiva para la interpretación de los restantes preceptos constitucionales; sobre todo cuando, entre ellos, un buen número se consagra al reconocimiento de un amplio catálogo de derechos, enumerados, además, de forma no exhaustiva, pues, como establece el artículo 4, la tabla de derechos expresos “no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que derivan de la dignidad del hombre, del principio de soberanía del pueblo, del Estado social y democrático de Derecho y de la forma republicana de gobierno”, fórmula que además, quizá sin advertir su trascendencia, ha sido también reproducida por la Carta de Fujimori casi en los mismos términos esta vez en su artículo tercero.

Preceptos de este género resultan reveladores de la ideología política del legislador constituyente, es decir, de la ideología que éste quisiera ver plasmada y realizada en la aplicación de la Constitución, pero, sin duda, admiten también ser llenados con distintos contenidos normativos y, en esa medida, representan, asimismo, una invitación al desarrollo de la filosofía moral y política de los intérpretes a través del tiempo; para decirlo en palabras de DWORKIN, expresan conceptos más que concepciones. Y, por supuesto, no hablo de intérpretes corruptos o malévolos dispuestos a violar, eludir o...

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