Estudio práctico de los principios que rigen el procedimiento administrativo sancionador en la administración pública

AutorLuiggi V. Santy Cabrera
Páginas283-302
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Revista del Foro 103
ESTUDIO PRÁCTICO DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Por: Luiggi V. Santy Cabrera
SUMARIO: I. SUMILLA II. INTRODUCCIÓN III. EL DERECHO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR IV. PRINCPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR V. CONCLUSIONES
I.
SUMILLA
La aplicación de una sanción administrativa constituye la manifestación del ejercicio
de la potestad sancionatoria de la Administración Pública. Como toda potestad, no
obstante, en el contexto de un Estado de Derecho, está condicionada, en cuanto a su
propia validez, al respecto de la Constitución, los principios constitucionales y, en particular,
de la observancia de los derechos fundamentales; es por ello, que en el presente comentario se
desarrollará la vinculatoriedad de la Administración Pública —en el marco del ejercicio de su
potestad sancionadora— en la prosecución de procedimientos administrativos sancionadores, al
irrestricto respeto de los principios especiales que la componen.
II.
INTRODUCCIÓN
La Administración Pública constituye la organización que se otorga todo grupo social
evolucionado, el instrumento de cohesión y de coordinación indispensable sin el cual la sociedad
se reduce a un mínimo signicado1. Ahora bien, el presente comentario desarrolla los principios
1 DEBBASCH Charles y COLIN Frédéric. Administration Publique. 6e édition, Éditions Éconmique. Paris, 2005,
pp.1-2.
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Luiggi V. Santy Cabrera
del derecho administrativo sancionador en la Administración Pública, por ello, iniciaremos
con una denición básica y previa del término “disciplina”, en lo que a nosotros nos interesa,
expresa un doble signicado. Por un lado, es “Doctrina, instrucción de una persona, especialmente
en lo moral”, y por otro, se hace referencia a “observancia de las leyes y ordenamientos de la
profesión o instituto”2; y es precisamente este segundo signicado el cual nos permitirá abordar
el presente trabajo. Conforme a lo expuesto anteriormente, la potestad sancionadora especial
o disciplinaria es una de las manifestaciones de la potestad sancionadora administrativa, cuyo
objetivo fundamental es prevenir y sancionar aquellas conductas que atenten contra el estricto
cumplimiento de los deberes que se imponen a los servidores públicos u obstaculicen el adecuado
funcionamiento de la administración pública.3 Asimismo, el poder disciplinario del Estado-
empleador (facultad disciplinaria) tiene como escenario ineludible la relación laboral, porque
de ella emergen una serie de obligaciones cuyo incumplimiento habilita al empleador, en tanto
acreedor de los servicios prestados, a reaccionar imponiendo las sanciones aplicables al caso
concreto.
En relación a la potestad sancionadora administrativa, independientemente del vínculo
laboral, contractual, estatutario o de cualquier índole, una persona puede ejercer una “función
pública” cuando realiza una función reglada para la formación de la voluntad o la ejecución de
funciones propias del Estado. De ahí que, dentro de la estructura de diversas entidades públicas
se ubican como funcionarios, directivos, profesionales, entre otros, personas que sin tener una
vinculación subordinada con el Estado, pueden ser sancionados por éste ante el incumplimiento
de las funciones públicas que le fueron asignadas. Como observamos, en el presente escenario,
no estamos frente a una potestad disciplinaria laboral, sino ante la facultad sancionadora
administrativa del Estado, en ejercicio del ius imperium, que se sujeta a las reglas especiales
existentes.
Entonces, conforme a lo señalado precedentemente, podemos decir que la potestad
disciplinaria se diferencia de la potestad sancionadora general, pues la primera se ejerce
respecto de sujetos especialmente vinculados a la Administración, que se integran dentro de su
organización; mientras que la segunda se ejerce respecto de todos los administrados cuando éstos
lesionan determinados bienes jurídicos reconocidos por el marco constitucional y legal vigente,
a efectos de incentivar el respeto y cumplimiento del ordenamiento jurídico y desincentivar la
realización de infracciones4. En ese sentido, nos centraremos en abordar los principios esenciales
que componen a la potestad sancionadora de la Administración Pública; ello en el marco del
denominado procedimiento administrativo sancionador.
2 Diccionario de la Real academia de la lengua, edición n° 22, Madrid, 2001.
3 MARINA JALVO, Belén. El Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos. Tercera Edición. Editorial Lex
Nova, Madrid, 2006, p. 112.
4 Autoridad Nacional del Servicio Civil “Establecen precedentes administrativos de observancia obligatoria relativos
a la aplicación el principio del procedimiento administrativo en los procedimientos disciplinarios seguidos por las
entidades empleadoras a personal a su servicio y el derecho de defensa en el marco del régimen laboral del D.Leg. Nº
276 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (Tribunal del Servicio Civil -Resolución de Sala Plena Nº
001-2012-SERVIR/TSC) del 18.May.2012, en El Peruano, p.466446.

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