2253 576 - Aprueban Estudio de Modificación de la Sección Vial de la Av. Lurigancho

Fecha de disposición21 Noviembre 2003
Fecha de publicación21 Noviembre 2003
Pág. 255628
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 21 de noviembre de 2003
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS:
El Informe Nº 539-2003-DR-MDMM de la Dirección de
Rentas; el Informe Nº 026-2003-EC-MDMM de la Oficina
de Ejecutoría Coactiva; el MEMORANDUM Nº 516-03/GM-
MDMM de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 470 -03-
OAJ-MDMM de fecha 7 de noviembre de 2003, de la Ofici-
na de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se emite opi-
nión técnico legal sobre la necesidad de contratar los ser-
vicios de una persona natural o jurídica especializada en
temas de recaudación y ejecución de cobranzas coactivas
para que preste el asesoramiento debido; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través del Informe Nº 539-2003-DR-MDMM, la
Dirección de Rentas solicita se contrate personal técnico
altamente especializado y experimentado en recuperación
de deudas pendientes de pago, a fin que apoye en la recu-
peración de cobranzas, específicamente en la Oficina de
Ejecución Coactiva, para lo cual adjunta un cuadro en el
que se aprecian los montos por cobrar por concepto de
Impuesto Predial y Arbitrios desde el año 1994, que as-
cienden a un promedio de S/. 3’400,00.00;
Que, coincidiendo con lo solicitado por la Dirección de
Rentas, mediante Informe Nº 26-2003-EC-MDMM, la Ofi-
cina de Ejecutoría Coactiva sugiere la contratación de per-
sonal de apoyo con experiencia para que colabore en las
labores propias de dicha Oficina;
Que, la Gerencia Municipal, según el Memorándum Nº
516-03/GM-MDMM, es de la opinión que dado que las cuen-
tas a cobrar por la Municipalidad no son posibles de efecti-
vizar por falta de capacidad operativa de la Oficina de Eje-
cución Coactiva, es necesario la contratación de una per-
sona jurídica especializada en temas de recaudación y eje-
cución de cobranza coactiva, con la finalidad de que pres-
te el asesoramiento correspondiente;
Que, el artículo 111º Servicios Personalísimos del Re-
glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM
señala que de conformidad con el inciso h) el artículo 19º,
se encuentran exonerados del respectivo proceso de se-
lección, los contratos de locación de servicios celebrados
por personas naturales y jurídicas cuando para dicha con-
tratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial
a la persona del locador ya sea por sus características in-
herentes, particulares o especiales o por su determinada
calidad, profesión, ciencia, arte u oficio. La Evaluación de
las características o habilidades del locador deberá ser
objetiva y se efectuará en función de la naturaleza de las
prestaciones a su cargo. Las prestaciones que se deriven
de los contratos celebrados al amparo del presente artícu-
lo no serán materia de subcontratación;
Que, el artículo 113º del Reglamento citado, describe
que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exonera-
ción de los procesos de selección, al amparo de las cau-
sales contenidas en el artículo 19º de la Ley, requieren
obligatoriamente un informe técnico - legal previo, emitido
por las Áreas Técnicas;
Que, es importante señalar que es necesario que la
persona a contratar reúna las condiciones idóneas para
los propósitos y objetivos requeridos por la Corporación
Edilicia, así como por las características del servicio que
requiere esta Municipalidad, éste efectivamente podría ser
contratado sobre la base de lo dispuesto en el artículo 111º
del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-2001-PCM, tal como se indica en los pá-
rrafos anteriores;
Que, se debe precisar que el inciso h) del artículo 19º
de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado, establece que están exonerados de los
procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicación
Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrata-
ciones que se realicen para servicios personalísimos, de
acuerdo a lo que establezca el Reglamento;
Que, para efectos de la exoneración señalada en el
párrafo precedente, obligatoriamente debe expedirse un
Acuerdo de Concejo Municipal que apruebe dicha exone-
ración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del
artículo 20º de la Ley Nº 26850; debiendo indicarse asi-
mismo, que las adquisiciones y contrataciones que se efec-
túan para dichos servicios personalísimos, se realizarán
mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía,
acorde a lo preceptuado en el artículo aludido, concordan-
te con los artículos 116º y 105º del Decreto Supremo Nº
013-2001-PCM;
De conformidad con lo establecido en el literal h) del
Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850,
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 41º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Muni-
cipal adoptó por UNANIMIDAD, con el visto bueno de la
Oficina de Asesoría Jurídica; y con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta, el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso
de selección correspondiente para contratar los servicios de
una persona natural o jurídica especializada en temas de recu-
peración y ejecución de cobranzas coactivas, para que preste
el asesoramiento debido a la Municipalidad de Magdalena del
Mar, por la causal de servicios personalísimos.
Artículo Segundo.- DISPONER que las adquisiciones
y contrataciones que se efectúen para dichos servicios
personalísimos, se realicen mediante el proceso de Adju-
dicación de Menor Cuantía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Munici-
pal la suscripción del correspondiente contrato de presta-
ción de servicios personalísimos.
Artículo Cuarto.- DISPONER que los honorarios a abo-
narse a la persona natural o jurídica que resulte contrata-
da, serán honorarios de éxito, es decir que sólo se le efec-
tuarán los pagos correspondientes en caso los deudores
paguen sus adeudos a esta Municipalidad, fijándose como
pago para tales efectos un porcentaje de dicha recauda-
ción.
Artículo Quinto.- PRECISAR que el pago de los ser-
vicios personalísimos materia de la contratación indicada,
se efectuará con cargo a la partida presupuestal 5.3.11.33,
Servicio de Consultoría.
Artículo Sexto.- DISPONER que Secretaría General
remita copia del acuerdo y del informe técnico legal co-
rrespondiente que sustenta la exoneración, a la Contralo-
ría General de la República, dentro de los plazos previstos
en la ley a su aprobación, así como la publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
21613
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban Estudio de Modificación de
la Sección Vial de la Av. Lurigancho
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 576
San Juan de Lurigancho, 31 de octubre de 2003
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTO el Estudio Técnico presentado el 29 de agosto
del 2003 sobre Modificación de la Sección Vial de la Av.
Lurigancho en el tramo comprendido entre la Av. Próceres
de la Independencia y Av. Santuario y los Informes Nº 020-
03-LCG-DCPHU/DDU/MSJL y Nº 103-2003-MSJL-DDU-
DCPHU emitidos por la División de Catastro, Planificación
y Habilitación Urbana.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 195º Inc. 6) de la Constitución Política del
Perú, modificado por la Ley Nº 27680, señala que los Go-

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