Estudio dogmático jurídico de los tipos homicidas agravados referidos al parricidio y al asesinato

AutorSilfredo Jorge Hugo Vizcardo
Páginas247-282
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Revista del Foro 103
ESTUDIO DOGMÁTICO JURÍDICO DE LOS TIPOS HOMICIDAS
AGRAVADOS REFERIDOS AL PARRICIDIO Y AL ASESINATO
Por: Dr. Silfredo Jorge Hugo Vizcardo*
SUMARIO: 1. TIPOS HOMICIDAS AGRAVADOS. 1.1. PARRICIDIO. 1.1.1.
FUNDAMENTO DEL INJUSTO SOBRE CRIMINALIZADO. 1.1.2. TIPO AUTÓNOMO
O CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE. 1.1.3. EL TIPO OBJETIVO DEL PARRICIDIO.
1.1.3.1. SUJETOS DE LA ACCIÓN: AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN. 1.1.3.2.
ESTRUCTURA TÍPICA DEL PARRICIDIO. 1.1.3.2.A RELACIÓN DE PARENTESCO
SANGUÍNEO Y POR ADOPCIÓN. 1.1.3.2.B RELACIÓN DE PARENTESCO LEGAL
POR MATRIMONIO. 1.1.3.2.C RELACIÓN DE CONVIVENCIA. 1.1.4. EL TIPO
SUBJETIVO DEL PARRICIDIO. 1.1.5. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA. 1.1.6.
CONCURSO DE TIPOS. 1.1.7. CONSECUENCIA JURÍDICA. 1.1.8. PARRICIDIO
AGRAVADO. 1.1.9. PARRICIDIO ATENUADO. 1.2. ASESINATO. 1.2.1. FUNDAMENTO
DEL INJUSTO. 1.2.2. EL TIPO OBJETIVO DEL HOMICIDIO. 1.2.2.1. SUJETOS DE
LA ACCIÓN: AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN. 1.2.2.2. ESTRUCTURA TÍPICA DEL
ASESINATO. 1.2.2.2.A AGRAVANTES DE ACUERDO AL MÓVIL INDUCTOR.
1.2.2.2.A.1 HOMICIDIO POR FEROCIDAD. 1.2.2.2.A.2 HOMICIDIO POR CODICIA.
1.2.2.2.A.3 HOMICIDIO POR LUCRO. 1.2.2.2.A.4 HOMICIDIO POR PLACER.
1.2.2.2.B AGRAVANTES DE ACUERDO A LA CONEXIÓN CON OTRO DELITO.
1.2.2.2.B.1 HOMICIDIO PARA FACILITAR OTRO DELITO. 1.2.2.2.B.2 HOMICIDIO
PARA OCULTAR OTRO DELITO. 1.2.2.2.C AGRAVANTES DE ACUERDO AL MODO
DE EJECUCIÓN. 1.2.2.2.C.1 HOMICIDIO CON GRAN CRUELDAD. 1.2.2.2.C.2
HOMICIDIO CON ALEVOSÍA. 1.2.2.2.D AGRAVANTE DE ACUERDO AL MEDIO
EMPLEADO. 1.2.2.2.D.1 HOMICIDIO MEDIANTE FUEGO O EXPLOSIÓN U
OTRO MEDIO CAPAZ DE CREAR PELIGRO COMÚN. 1.2.3. EL TIPO SUBJETIVO
DEL ASESINATO. 1.2.4. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA. 1.2.5. CONSECUENCIA
JURÍDICA. 1.2.6. ASESINATO EN CONCURSO CON EL PARRICIDIO Y EL
FEMINICIDIO. 1.2.7. TIPIFICACIÓN DEL HOMICIDIO UTILIZANDO VENENO.
* Profesor titular principal de Derecho Penal UNMSM. Decano (e) de la Facultad de Derecho y C.P. UNMSM.
Profesor de Derecho penal Facultad de Derecho UIGV. Profesor de la Unidad de Post Grado Facultad de Derecho y
C. P. de la UNMSM. Magister y Doctor en Derecho penal por la UNMSM. Profesor investigador, autor de diversos
artículos y libros en materia penal. CORREO ELECTRÓNICO: proderechoperu@gmail.com
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Silfredo Jorge Hugo Vizcardo
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TIPOS HOMICIDAS AGRAVADOS
1.1. Parricidio
1.1.1. Fundamento del injusto sobre criminalizado
Se trata de una modalidad homicida agravada en relación al vínculo de hecho o de parentesco
que une a los sujetos de la acción. La noción de parricidio ha obedecido siempre a la idea
de que lo agravante es la violación de los deberes derivados de la relación existente entre el
autor y la víctima, quedando como particularidad, para cada legislación, la determinación del
vínculo a protegerse; en el caso nuestro, la norma establece la protección del vínculo sanguíneo
(ascendientes y descendientes naturales) del vínculo legal generado por la adopción, así como las
relaciones que se generan en el marco de una relación de matrimonio y convivencia sea vigente o
no. A diferencia nuestra el C.P. venezolano extiende especícamente la protección al caso de los
hermanos . En igual sentido se pronuncia el Código colombiano en el inciso 1, del
artículo 104 y el Código costarricense en el Inciso 1, del artículo 112).
Nuestro primer Código penal (1863), sancionaba con pena de muerte a quien a sabiendas
matare a su padre o a su madre (Art. 231). Si la muerte se vericaba sobre cualquier otro
ascendiente (que no sea el padre o la madre) o sobre sus descendientes en línea recta; o sobre
su hermano; o sobre el padre, madre o hijo adoptivo; o sobre su cónyuge, se aplicaba pena de
penitenciaría en cuarto grado (Art. 233). La actual redacción típica se encuentra en el artículo
107 del C.P., sancionando la conducta de quien a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente,
natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o
de convivencia.
En lo que respecta al fundamento de la agravante en cuestión, la doctrina presenta
divergencias marcadas; por un lado hay quienes esgrimen como fundamento una mayor
culpabilidad, mientras que por el otro lado, se maniesta que la agravación se vincula a lo injusto.
Consideramos que la determinación del fundamento sobre criminalizar no puede tener como
eje una mayor culpabilidad, ya que no es coherente sancionar con mayor severidad basándose
tan solo en el reproche personal (ex post), teniéndose tan solo como dato objetivo la relación de
parentesco o uniones de hecho. Por el contrario, parece más convincente buscar el fundamento
agravante teniendo en consideración el reproche que se haga de la conducta en razón al interés
social que se pretenda asegurar o proteger.
En esa consideración, el plus desvalorable del que nos habla Gracia Martín (Estudios de
Derecho Penal, 2004, pág. 453), ha de referirse a una condición ex ante, en la que el reproche
se maniesta en razón a la puesta en riesgo de los deberes emanados del parentesco. En efecto,
mediante la norma, el sujeto es colocado en una situación de garante de estos deberes de mutua
protección, afecto y cuidado que deben guiar las relaciones parentales, por lo que el reproche
se maniesta cuando dolosamente incrementa innecesariamente el riesgo con respecto a tales
deberes. Por ello lo que incrementa el reproche tiene directa relación con el mayor desvalor de
la acción. De esta manera, coincidimos con Bacigalupo, en que el parricidio debe tratarse como
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un supuesto en el que además de la vida, se protegen reales relaciones parentales generadoras
de conanza y afecto entre las personas, y no la existencia de simples vínculos jurídicos (”Los
Delitos de Homicidio, Monografías Jurídicas, 1989, pág. 72).
1.1.2. Tipo autónomo o circunstancia agravante
En doctrina y en la legislación comparada se plantea también la cuestión relativa acerca
de si el parricidio corresponde a un delito autónomo o por el contrario es un mero homicidio
agravado o cualicado por la circunstancia de parentesco, o si en su defecto, los fundamentos
parricidas no constituyen mérito para su tipicación.
En la actualidad, hay legislaciones que no lo contemplan, sea como un tipo constitutivo
o como una modalidad agravada especíca del homicidio, como el caso de los Códigos penales
de España y Alemania, en los cuales no se encuentra referencia especíca a esta modalidad
homicida. Al respecto, Cerezo Mir nos dice, “me parece censurable la supresión de la gura
delictiva del parricidio, que tiene en España una larga tradición. Lo injusto, concretamente el
desvalor de la acción, es más grave si entre el autor y la víctima existe un parentesco de sangre
o un vínculo matrimonial” […] “la supresión de la gura delictiva del parricidio es, por otra
parte, problemática desde el punto de vista de la prevención general” (Obras Completas, Tomo
II, “Otros Estudios”, pág. 903).
Si bien es cierto que en España ya
no se tipica directamente el parricidio, su
Código penal norma la circunstancia mixta
de parentesco como una forma genérica de
agravación (Capítulo V). Así, en su artículo
23, establece que: “es circunstancia que
puede atenuar o agravar la responsabilidad,
según la naturaleza, los motivos y los efectos
del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de
forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano
por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente”. De acuerdo con ello,
Polaino Navarrete precisa que, “la relación familiar que es estimada por la legislación vigente
como una circunstancia modicativa de la responsabilidad criminal, en su esencia, constituye
una categoría conceptual normativa que en esta dimensión fundamenta su relevancia jurídica. La
dimensión normativa de esta noción de nexo relacional entre determinadas personas tiene como
presupuesto unas precisas interrelaciones personales de índole existencial, que proclaman una
comunidad de vivencias y de afectos que caracterizan la intimidad y la privacidad de las formas
de convivencia espiritual que es propia de las personas ligadas entre sí por vínculos tan próximos
como familiares (Instituciones de Derecho Penal parte general, 2005, pág. 533).
En otras legislaciones, como la argentina (Art. 80), la colombiana (Art. 104), la venezolana
(Art. 408), la circunstancia parricida es colocada sólo como una modalidad más de agravación
del homicidio, conjuntamente con otras, que, cotejadas con nuestro ordenamiento jurídico,
constituyen formas típicas de asesinato.
“No es coherente sancionar con
mayor severidad basándose tan
solo en el reproche personal”

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