Estructura del Procedimiento Administrativo

AutorJuan Carlos Cassagne
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Ciencias Sociales. Director del Instituto de Derecho Administrativo de la Academia Nacional del Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires
Páginas675-698
Estructura del procedimiento administrativo 675
1. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
De conformidad a lo prescripto en el art. 3º, RLNPA, el procedimiento
puede iniciarse de of‌i cio o a petición de parte interesada.
La norma del reglamento no precisa los supuestos en que procede la
iniciación de of‌i cio ni aquellos en que puede iniciarse a instancia del interesado, lo
cual dependerá de la situación subjetiva y circunstancias de cada caso.
Pero si bien tal es el principio general, existen determinados actos ad-
ministrativos (v.gr., solicitud de reintegro de exportación) que requieren de
una petición previa del administrado para acceder a la medida que le otorga
un benef‌i cio. En tales casos, la solicitud del administrado puede ser un presu-
puesto necesario para la iniciación del procedimiento administrativo (v.gr.,
autorizaciones, permisos y concesiones).
Si se trata de una mera petición o petición graciable que formula el
particular, la Administración tiene el poder discrecional de resolverla o no,
notif‌i cando en este último caso la recepción de la solicitud.
Distinta es la situación de quien se encuentra frente a la Administra-
ción con un título jurídico específ‌i co proveniente de una situación subjetiva
concreta o frente a un deber u obligación legal. En estos supuestos, el admi-
nistrado posee la potestad de poner en marcha el procedimiento y la Admi-
nistración Pública tiene el deber legal de dictar resolución.
2. EFECTOS. FORMALIDADES DE LOS ESCRITOS
Iniciado el procedimiento surge el deber de la Administración Pública
de impulsar de of‌i cio las actuaciones, “lo cual no obstará a que también el
interesado inste el procedimiento”1.
Los efectos que la iniciación del procedimiento produce son de muy
variada clase, repercutiendo sobre el orden de tramitación de los expedien-
1 Art. 4º, RLNPA. Este artículo exceptúa de este principio aquellos trámites en los que
medie sólo el interés del administrado, situación que casi nunca puede acontecer, por
cuanto en toda la actividad administrativa se halla presente, de un modo inmediato o
mediato, el interés público.
CAPÍTULO V
ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Juan Carlos Cassagne
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tes2, el comienzo de los plazos para resolver los recursos (cuando no hubiere
alegatos) y la suspensión de la prescripción.
El Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
prevé diversas formalidades para la presentación de los escritos (arts. 15 a
30, inclusive) estableciendo los recaudos que deben cumplimentarse y regu-
lando lo atinente a la f‌i rma, al domicilio, peticiones múltiples, fecha y cargo,
y a los documentos que se acompañan junto a los escritos y aquellos cuya
agregación se solicite a título de prueba.
Respecto de la presentación de escritos el art. 25 prescribe que “todo es-
crito inicial o en el que se deduzca un recurso deberá presentarse en Mesa de
Entradas o Receptoría del organismo competente o podrá remitirse por co-
rreo. Los escritos posteriores podrán presentarse igualmente a la of‌i cina don-
de se encuentre el expediente”. Se trata de una norma adecuada que apunta
a brindar al procedimiento administrativo la celeridad y la ef‌i cacia que la ley
impone como principios fundamentales.
El administrado, su apoderado o letrado patrocinante tienen el derecho
de exigir del órgano administrativo competente que al recibir un escrito pon-
gan el cargo o sello fechador sobre la copia del mismo3.
Hay que advertir que si el escrito se envía por correo o telégrafo se
considera fecha de presentación aquella en que se hubiera presentado a
la of‌i cina postal, debiendo en caso de duda estarse a la fecha enunciada
en el escrito, considerando, en su defecto, que la presentación se hizo en
término4.
3. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Como corolario del deber general que tiene la Administración de im-
pulsar de of‌i cio y de los principios de celeridad, ef‌i cacia e informalismo que
rigen el procedimiento administrativo, el art. 5º del Reglamento prescribe
que el órgano competente procurará:
1) proveer en una sola resolución todos los trámites que, por su natura-
leza, admitan su impulsión simultánea;
2) concentrar en un mismo acto o audiencia todas las diligencias y me-
didas de prueba pertinentes;
2 Art. 5º, inc. a), RLNPA. La alteración del orden de tramitación y decisión podrá dis-
ponerse mediante resolución fundada. En la práctica administrativa argentina este
precepto no suele observarse.
3 Por aplicación extensiva del art. 25, RLNPA, que consagra esta obligación respecto del
agente postal.
4 Conf. art. 25, RLNPA.

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