81 228-2005/MINSA - Aprueban Reglamento del Comité Técnico Permanente de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito

Fecha de disposición26 Marzo 2005
Fecha de publicación26 Marzo 2005
Pág. 289665
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 26 de marzo de 2005
informado a esta Cancillería acerca de la autorización en la
Ampliación del Calendario de Compromisos del mes de
marzo de una asignación para el pago antes señalado;
Que, mediante Memorándum (PPT) Nº 82 del 21 de
marzo de 2005, el Departamento de Presupuesto de la
Secretaría de Administración emitió opinión favorable;
Que, mediante memorándums de la Secretaría de
Administración y de la Oficina de Asuntos Legales se ha
emitido opinión favorable;
De conformidad
con
el artículo 3°, del Decreto Supremo
N° 070-2003-RE de 4 de junio de 2003;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el giro de una asignación ex-
traordinaria ascendente a US$ 150,000.00 (CIENTO CINCUEN-
TA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) a favor de la
Embajada del Perú en Estados Unidos de América, para cubrir
los
costos del procedimiento de arbitraje durante los primeros
tres a seis meses del proceso seguido por la empresa
Duke
Energy International Peru Investments
N° 1
Ltd.,
contra el
Estado Peruano, de acuerdo a
lo
establecido en la Regla 14
del Reglamento Administrativo y Financiero del GIADI.
Artículo Segundo.- Disponer que la Unidad de Tesore-
ría de la Secretaría de Administración, abone la suma se-
ñalada aplicando la presente Resolución a la Función 13:
Relaciones Exteriores, Programa 045: Política Exterior,
Subprograma 0118 Relaciones Diplomáticas, Actividad
00624: Desarrollo de Acciones de Política Exterior, compo-
nente 39600: Promoción, Ejecución y Evaluación de las
Acciones de Política Exterior, Grupo Genérico 3.74 Bienes
y Servicios, por la suma de US$ 150,000.00, del Presu-
puesto del Ministerio de Relaciones Exteriores para el ejer-
cicio fiscal 2005.
Artículo Tercero.- Disponer que la Embajada del Perú en
Estados Unidos de América, en concordancia
con
lo dispues-
to en el artículo 45° del Reglamento para la Administración de
las Asignaciones de las Misiones del Servicio Exterior, rinda
cuenta de la presente asignación extraordinaria.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
Ministro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores
06174
SALUD
Aprueban Reglamento del Comité
Técnico Permanente de la Estrategia
Sanitaria Nacional de Accidentes de
Tránsito
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 228-2005/MINSA
Lima, 22 de marzo del 2005
Visto el Oficio Nº 454-2005-DG-OGDN/MINSA, de la Ofi-
cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 771-
2004/MINSA, designa a la Oficina General de Defensa
Nacional como órgano responsable de la Estrategia Sani-
taria Nacional de Accidentes de Tránsito;
Que el Artículo 6º de la citada resolución, dispone que el
Comité Técnico Permanente de la Estrategia Sanitaria Na-
cional de Accidentes de Tránsito elaborará su Reglamento;
Estando a lo propuesto por la Oficina General de Defen-
sa Nacional;
Con las visaciones del Viceministro de Salud y de la
Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del
Artículo 8º de Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el "Reglamento del Comité Técni-
co Permanente de la Estrategia Sanitaria Nacional de Ac-
cidentes de Tránsito" que forma parte integrante de la pre-
sente resolución.
Artículo 2º.- Encargar a la Oficina General de Comu-
nicaciones la publicación del referido Reglamento en el
Portal del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
06130
Aprueban Directiva "Vigilancia Centi-
nela de la Influenza y Otros Virus
Respiratorios"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 230-2005/MINSA
Lima, 22 de marzo del 2005
Visto el Oficio Nº 0550-2005-OGE-OEVE/MINSA, de la
Oficina General de Epidemiología;
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud es responsable de normar y
dirigir las acciones destinadas a evitar la propagación y
lograr el control de las enfermedades transmisibles, ejer-
ciendo la vigilancia epidemiológica a través de las disposi-
ciones correspondientes;
Que la influenza es una enfermedad respiratoria aguda
altamente transmisible de circulación global, causante de
epidemias y pandemias por siglos, siendo que en los dos
últimos años, la gran magnitud de la epidemia de influenza
aviar en las aves de corral de países asiáticos por el virus
de influenza A H5N1, con transmisión esporádica a las
personas, mantiene en alerta a todos los países por la
posibilidad del inicio de una nueva pandemia de influenza
con gran impacto en la morbi-mortalidad mundial;
Que muchos países vigilan el impacto clínico de la in-
fluenza a través de la vigilancia de las consultas ambulato-
rias por síndrome gripal que debe ser acompañada de la
vigilancia virológica del virus influenza;
Que es conocido el comportamiento estacional de la influen-
za en el hemisferio norte y que en países con clima tropical del
hemisferio sur como el Perú, se presenta un número significativo
de aislamientos de virus influenza durante todo el año;
Que ante esta situación, la Oficina General de Epide-
miología, en coordinación con la Dirección General de
Salud de las Personas y el Instituto Nacional de Salud, ha
elaborado la Directiva: "Vigilancia Centinela de la Influen-
za y Otros Virus Respiratorios", cuyo objetivo general es
reforzar la vigilancia epidemiológica de dichas enfermeda-
des en los establecimientos de salud a nivel nacional;
Estando a lo informado por la Oficina General de Epidemiolo-
gía y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Con la visación del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del
artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 057-MINSA/OGE-
V.01: "Vigilancia Centinela de la Influenza y Otros Virus
Respiratorios", que en documento adjunto forma parte in-
tegrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Oficina General de Epidemiología, a través
de la Oficina Ejecutiva de Vigilancia Epidemiológica, es respon-
sable de la difusión e implementación de la citada Directiva.
Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud a nivel nacional,
a través de las Oficinas de Epidemiología, son responsa-
bles del cumplimiento de dicha Directiva en el ámbito de
sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones se
encargará de la publicación de la referida Directiva en la
página web del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
06132

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