Estrasburgo y la detención de inmigrantes: ¿nueva línea jurisprudencial?

AutorIrene Claro Quintáns
CargoProfesora propia adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Comillas (España).
Páginas177-203
https://doi.org/10.18800/derechopucp.202202.006
* Profesora propia adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Comillas (España).
Código ORCID: 0000-0002-6067-2365. Correo electrónico: iclaro@comillas.edu
Estrasburgo y la detención de inmigrantes:
¿nueva línea jurisprudencial?
Strasbourg and the Detention of Immigrants:
A New Jurisprudence?
IRENE CLARO QUINTÁNS*
Universidad Ponticia Comillas (España)
Resumen: La detención de inmigrantes en situación irregular para evitar su
entrada en el territorio de un Estado o para garantizar su expulsión del mismo
se ha convertido en una práctica habitual en toda Europa. Esta práctica podría
estar priorizando excesivamente el objetivo estatal de control migratorio,
especialmente respecto de la denominada «migración irregular», en detrimento
del cumplimiento de obligaciones derivadas del derecho internacional de los
derechos humanos. A pesar de que el derecho internacional de los derechos
humanos admite la llamada detención administrativa de los inmigrantes en
situación irregular, impone ciertas condiciones. El Convenio Europeo de
Derechos Humanos ha permitido articular esas condiciones utilizando dos
ejes de referencia: el derecho a la libertad, garantizado en el artículo 5; y el
derecho a la integridad de la persona, deducido de la prohibición de malos
tratos impuesta en el artículo 3. A su vez, el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, artífice de la construcción de esos límites a la detención, ha incluido
en su jurisprudencia una variada referencia a la situación particular de los
niños migrantes detenidos, tanto cuando llegan solos como acompañados de
sus familias. Este artículo pretende analizar ciertas aportaciones del Tribunal
de Estrasburgo en la materia con la finalidad de concluir hasta qué punto
este tribunal regional está redefiniendo determinados límites a la soberanía de
los Estados y contribuyendo con ello a garantizar el respeto de los derechos
humanos en Europa.
Palabras clave: Detención de inmigrantes, niños, crinmigración, Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, libertad, tortura, tratos inhumanos
Abstract: This article begins with the mention to the concept of
“crimmigration”. This notion describes the increasing relationship between
migration law and criminal law. The governmental authorities consider that
detention can be a useful tool to control the irregular entry and stay in their
countries. Moreover, International Human Rights Law allows the detention
of migrant to prevent unauthorized entry or to effect deportation. However,
from the European perspective, the European Convention on Human Rights
has established two limits to the detention: the right to liberty (article 5)
and the prohibition of torture or to inhuman or degrading treatment or
punishment (article 3). This article provides an overview of the jurisprudence
of the European Court of Human Rights regarding both articles, taking into
consideration the situation of migrant children in particular.
N° 89, 2022
diciembre-mayo
pp.177-203
IRENE CLARO QUINTÁNS
178
Derecho PUCP, N° 89, 2022 / e-ISSN: 2305-2546
Key words: Immigration detention, children, crimmigration, European Court
of Human Rights, liberty, torture, inhuman treatment
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN. II. LA DETENCIÓN DE INMIGRANTES EN
SITUACIÓN IRREGULAR: UN MODO DE REFORZAR LA RELACIÓN ENTRE
MIGRACIÓN Y DERECHO PENAL?. III. LAS APORTACIONES DEL TRIBUNAL
EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS A LA GENERACIÓN DE UN SISTEMA
GARANTISTA FRENTE A LA DETENCIÓN. III.1. APORTACIONES SOBRE LA
BASE DEL DERECHO A LA LIBERTAD ARTÍCULO 5 DEL CEDH. III.1.1. EL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD. III.1.2. LA AUSENCIA DE ARBITRARIEDAD.
III.2. APORTACIONES SOBRE LA BASE DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD
ARTÍCULO 3 DEL CEDH. IV. UN SUPUESTO EXCEPCIONAL? LA DETENCIÓN
DE LOS NIÑOS MIGRANTES. V. REFLEXIÓN FINAL.
I. INTRODUCCIÓN
Durante las últimas décadas el control migratorio de los Estados,
vinculado a su soberanía territorial, ha dado lugar a ciertas prácticas
que podrían entrar en grave conflicto con el derecho fundamental a la
libertad, reconocido en distintos textos jurídicos. Desde el artículo 9
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de
1966 a los artículos 7 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (CADH) de 1969, 5 del Convenio Europeo de Derechos
Humanos (CEDH) de 1950 o 6 de la Carta de Derechos Fundamentales
de la UE (CDFUE) de 2007, las normas que conforman el derecho
internacional de los derechos humanos (DIDH) g arantizan la protec ción
de la libertad como un valor fundamental de la sociedad. Dicho derecho
fundamental a la libertad está sometido a excepciones concretas, entre
las cuales cabe incluir el internamiento —en casos puntuales— de los
inmigrantes que se encuentran de forma irregular en el territorio de un
Estado o que intentan acceder a él sin cumplir los requisitos exigidos
por la normativa nacional. En España, por ejemplo, este supuesto de
detención administrativa se materializa en los centros de internamiento
de extranjeros (CIE), cuyo origen se remonta a los años ochenta del
siglo pasado. No solo el derecho a la libertad se ha invocado en este
ámbito, también el derecho a la integridad de las personas ha permitido
configurar un espacio de protección frente a la detención que responde
únicamente a la situación de irregularidad administrativa del inmigrante.
Las dudas acerca de si el internamiento respeta los límites impuestos por
el DIDH en lo referente al trato debido a los inmigrantes en situación
irregular nos llevan a examinar en este artículo las aportaciones del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la materia.
La elección del Tribunal de Estrasburgo se justifica por diferentes
motivos. En primer lugar, debido al importante papel que desempeña
en la interpretación dinámica de un instrumento vivo como el CEDH.

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