Estatuto del juez constitucional en el Perú

AutorCésar Landa Arroyo
CargoProfesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Expresidente del Tribunal Constitucional del Perú
Estatuto del juez constitucional en el Perú
CÉSAR LANDA ARROYO*
https://orcid.org/ 0000-0003-0801-8873
clanda@pucp.edu.pe
Resumen
El desarrollo de la justicia constitucional ha colocado al juez constitucional en la disyuntiva
de ser un mero aplicador del derecho dado por el legislador o un intérprete capaz de crear
el mismo derecho para resolver una causa. El estatuto del juez constitucional se encuentra
entre ambos extremos, considerando que la intensidad y los límites de la actuación creadora
del Derecho, es producto de la relación dialéctica que se produce entre el estatuto del juez
constitucional y las reglas de la argumentación jurídica. En esa medida, el examen de la
legitimidad de la actuación del juez constitucional debe verificarse no solo por el resultado
de sus resoluciones judiciales, sino también por la legalidad y legitimidad de su origen,
organización, funcionamiento, derechos, deberes, sanciones y finalmente su actuación
ética. Todo ello, configura la idea o concepto dinámico del estatuto del juez constitucional,
que se encuentra regulado para el Perú en la Constitución, la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional y la juris-
prudencia del Tribunal Constitucional.
Palabras clave: juez constitucional, estatuto del juez, Tribunal Constitucional del Perú,
Independencia e imparcialidad del juez, actuación ética del juez, argumentación jurídica
en las resoluciones judiciales.
Sumilla
1. Presentación
2. Estatuto del juez
2.1. Elección: requisitos e impedimentos
2.2. Procedimiento de designación y juramento
2.3. Número de magistrados y duración en el cargo
2.4. Derechos y prerrogativas
2.5. Deberes, incompatibilidades y responsabilidades
2.6. Vacancia, suspensión, inhabilitación y destitución
2.7. Ética judicial
3. Conclusión
Referencias bibliográficas
* Profesor de Derecho Constitucional en la Ponticia Universidad Católica del Perú y en la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos. Expresidente del Tribunal Constitucional del Perú.
Pensamiento Constitucional N° 25, 2020, pp.101-127 / e-ISSN 2223-0262
Pensamiento Constitucional N° 25, 2020 / e-ISSN 2223-0262
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1. Presentación
El análisis del estatuto del juez constituye un tópico común en los países que
pertenecen a la familia del common law debido a que el derecho se basa en la juris-
prudencia de las Cortes; mientras que en los países que pertenecen a la familia del
civil law corresponde que el derecho sea creación del legislador y no del juez. Por
ello, resulta interesante para un sector de la doctrina y preocupante para otro que,
en nuestros países latinoamericanos, buena parte del derecho venga siendo objeto
de creación jurisprudencial, a pesar de que sus raíces se hallan en la tradición jurí-
dica romano-germánica. Este fenómeno se ha iniciado en el derecho comparado
con la creación de los tribunales constitucionales o la transformación de las cortes
supremas en tribunales constitucionales materiales; es decir, encargados de la
tutela de los derechos fundamentales y la garantía de la supremacía constitucional
(Merryman, 1978, pp. 210-213; Cappelletti, 1993, pp. 63-68).
En el Perú, la creación judicial del derecho tiene múltiples causas y efectos: a) el
reconocimiento de la fuerza normativa de la Constitución; b) el rol del Tribunal
Constitucional como supremo intérprete de la Constitución; c) la incorporación
de sus sentencias en el sistema de fuentes del derecho, junto a las normas legales,
y; d) el rol creador del derecho de los jueces constitucionales. En cuanto a esto
último, el desarrollo de la justicia constitucional ha colocado al juez constitucional
en la disyuntiva de ser un mero aplicador del derecho dado por el legislador o un
intérprete capaz de crear el mismo derecho para resolver una causa. Esta tensión se
expresa, por un lado, en el juez constitucional que apegado al tradicional concepto
de la ley, se refugia en el positivismo formalista para aplicar literalmente la Cons-
titución o, por otro lado, en el juez que interpretando abierta y razonablemente
la Constitución decide ejercer un activismo judicial propio de un representante
político del pueblo (Leibholz, 1971, pp. 15-30; Linz y Valenzuela, eds., 1994,
pp. 3 ss. y 286 ss.).
El estatuto del juez constitucional se encuentra entre ambos extremos; por cuanto,
existen matices que demandan construir respuestas desde diversas perspectivas, en
aras de otorgar seguridad jurídica para los ciudadanos y garantizar la predictibilidad
de las decisiones judiciales. Por eso, Cappelletti (1984) ha señalado que «la inter-
pretación que reconoce a los jueces una función creadora de la elaboración de las
leyes y en la evolución de los valores parece a la vez inevitable y legítima, siendo
el verdadero problema concreto un problema del «grado» de la fuerza creadora o
de las “autolimitaciones”» (p. 629). Sin embargo, la intensidad y los límites de la
actuación creadora del derecho, es producto de la relación dialéctica que se produce

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