El estatus de Jerusalén

Por faridKahhatEl Comercio no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta. El estatus de Jerusalén bajo el derecho internacional no es un tema controvertido. Nuestra cancillería lo resume bien cuando sostiene que el Perú mantendrá su embajada en Tel Aviv ?en estricto cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que establecieron el estatuto especial de Jerusalén?, para luego añadir que ?el estatus final de Jerusalén deberá ser definido mediante negociaciones directas entre las partes con el acompañamiento de la comunidad internacional?. Se trata de una jurisprudencia que comienza con la resolución 181 de la Asamblea General de la ONU, adoptada en 1947. Esa es la razón por la que ni una sola de las embajadas acreditadas ante el Gobierno Israelí se ubica en Jerusalén: todas ellas se encuentran en Tel Aviv. El estatus que las normas de derecho internacional conceden a la parte oriental de la ciudad de Jerusalén es igualmente claro. La opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia en el 2004, así como múltiples resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad de la ONU coinciden en definir a Jerusalén Oriental como un territorio palestino bajo ocupación militar, y a las prácticas israelíes que buscan cambiar su composición demográfica como ilegales. La prueba más reciente de ello es la resolución 2334 del Consejo de Seguridad de la ONU de diciembre del 2016. Esta fue adoptada con 14 votos a favor, ninguno en contra y una abstención (la de EE.UU., que pudo impedir su adopción mediante un veto si creía que no hacía justicia a su principal aliado en el Medio Oriente, es decir, Israel): ?Condenando todas las medidas que tienen por objeto alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto...

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