07 427-2005-JNE - Autorizan solicitud de publicidad estatal presentada por el Ministerio de Educación para la publicación de encarte denominado "Descentralización Educativa"

Fecha de publicación07 Enero 2006
Fecha de disposición07 Enero 2006
Pág. 309570
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 7 de enero de 2006
Autorizan solicitud de publicidad
estatal presentada por el Ministerio de
Educación para la publicación de
encarte denominado "Descentralización
Educativa"
RESOLUCIÓN Nº 427-2005-JNE
Lima, 29 de diciembre 2005
VISTO el Oficio Nº 1542-2005-ME-SG, mediante el cual
el Ministerio de la Educación solicita autorizar la publicación
del encarte denominado "Descentralización Educativa", de
conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del
Reglamento Sobre el Uso de Publicidad Estatal para las
Elecciones Generales 2006, y el Oficio s/n firmado por la
Viceministra de Gestión Institucional del Ministerio de
Ecuación, mediante el cual subsana todas las
observaciones efectuadas mediante el Oficio Nº 3653-2005-
SG/JNE.
CONSIDERANDO:
Que, analizado el contenido del encarte cuya publicación
se solicita autorizar, denominado "Descentralización
Educativa", se desprende que éste contiene aspectos
relacionados únicamente a las políticas en materia de
descentralización educativa, no haciendo alusión a colores,
nombre, signos distintivos o similares de alguna
organización política de forma tal que la ciudadanía lo
relacione, directa o indirectamente, con ésta o con el
gobierno de turno; por tanto, no contraviene lo dispuesto
Nº 26859;
Por lo que en atención al considerando anterior, el
Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la solicitud de publicidad
estatal presentada por el Ministerio de Educación, para la
publicación del encarte denominado "Descentralización
Educativa".
Artículo Segundo.- Cumpla el Ministerio de Educación
con remitir un ejemplar del encarte "Descentralización
Educativa", una vez que sea publicado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMÍREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
00186
Declaran que Alcalde y Regidores del
Concejo Distrital de Yamango
continúan en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCIÓN Nº 428-2005-JNE
Expediente Nº 208-2005.
Lima, 30 de diciembre de 2005
VISTOS, en Audiencia Pública de fecha 25 de octubre
de 2005, el escrito de fojas 78 mediante el cual don Gilbert
Córdova García, Alcalde del Concejo Distrital de Yamango,
provincia de Morropón, departamento de Piura, plantea
recurso de nulidad contra la Resolución Nº193-2005-JNE
de fecha 13 de julio de 2005, que declaró fundado el
recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Santiago
Neira Jiménez contra el Acuerdo Nº 012-2005/CDY-A
expedido por el Concejo Distrital de Yamango y nulo dicho
Acuerdo, con el cual se declaró improcedente la solicitud
de vacancia del Alcalde y los Regidores Estharmeli Alberca
Román y Eleazar Córdova García de ese distrito y ordena
asimismo a dicho Concejo emita un nuevo acuerdo
pronunciándose sobre el fondo de la solicitud de vacancia;
y, El recurso de apelación interpuesto por don Santiago
Neira Jiménez, vecino del distrito del indicado distrito de
Yamango, contra el Acuerdo Nº 029-2005-CDY/A, de fecha
26 de agosto del 2005, expedido por el Concejo Municipal
de Yamango, por haber declarado infundada la solicitud de
vacancia del Alcalde Gilbert Córdova García y de los
Regidores Estharmeli Alberca Román y Eleazar Córdova
García, por la causal prevista en el inciso 8º del Artículo
22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972;
acumulados en virtud del artículo 149º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Nº 27444;
CONSIDERANDO:
Que, la nulidad deducida se sustenta en el hecho de
no haberse tenido en cuenta que el solicitante de la
vacancia, ciudadano Santiago Neira Jiménez, no cumplió
con presentar copia de su DNI con la constancia de sufragio,
conforme a lo señalado por los artículos 84º y 89º del
Reglamento de las inscripciones del RENIEC, aprobado
por Decreto Supremo Nº 095-98-PCM;
Que, el documento "consulta en línea de RENIEC",
objetado con el recurso de nulidad y empleado como
sustento para elaborar la Resolución cuestionada,
cuenta con respaldo legal y surte efectos jurídicos ya
que se trata de un documento cuya fuente es la base de
datos oficial del RENIEC y que justamente este organismo
electoral tiene acceso directo a tal información para su
uso oficial;
Que, del referido documento se advierte que el solicitante
de la vacancia, Santiago Neira Jiménez ha cumplido con
su obligación electoral de sufragar en las últimas elecciones,
asimismo y conjuntamente de los documentos que obran a
fojas 31 y 57 a 65, se observa que es ciudadano y vecino
del distrito de Yamango, requisito indispensable para la
procedencia de la referida solicitud, lo que implica, además,
que no se ha incurrido en causal de nulidad al expedir, con
tal argumento, la Resolución Nº 193-2005-JNE que ordena
al Concejo Distrital de Yamango que emita un nuevo acuerdo
pronunciándose sobre el fondo de la solicitud de vacancia
dentro del término de ley;
Que, de conformidad con lo regulado por el artículo
de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, las
resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones son
dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables y
contra ellas no procede recurso alguno, las resoluciones
del Jurado Nacional de Elecciones, en consecuencia, el
recurso de nulidad planteado por el accionante resulta
improcedente;
Que, con relación al recurso de apelación, los medios
probatorios en que se sustenta la solicitud de vacancia por
causal de Nepotismo, consisten exclusivamente en
declaraciones escritas con las que se asevera que familiares,
tanto del Alcalde, como de dos regidores, han trabajado
para la Municipalidad de Yamango, conforme se observa
de fojas 6 a 14, pruebas que por su naturaleza vienen a
ser testimoniales; por tal motivo, no adquieren la calidad
de prueba plena por sí solas, a menos que sean
corroboradas por otra documentación que coadyuve a
determinar la veracidad de lo expuesto; en tal sentido, al
no ser suficientes las pruebas aportadas carecen de eficacia
para la determinación de las imputaciones hechas por el
recurrente;
Que, se debe tener en cuenta además, que los
referidos argumentos y testimoniales han sido,
desvirtuados con documentación que obra de fojas 32 a
37 y de fojas 102 a 608, como documentos oficiales
emitidos por las Unidades de Personal y de Tesorería -
susceptibles de fiscalización, auditoría o verificación
posterior-, refrendado por la Oficina de Administración,
que certifican que no obra en las oficinas de la
Municipalidad de Yamango ninguna documentación como
contratos, cheques, boletas de pago, recibos por
honorarios, recibo de egreso o cualquier otro instrumento
que acredite relación laboral o contractual, que
compruebe que las personas indicadas por el recurrente
como familiares del Alcalde y de los Regidores aludidos,
hayan recibido algún pago en su favor como trabajadores
o contratistas de la referida Municipalidad; es decir que
no existe en autos documentación que pruebe de

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