El contrato de estacionamiento vehicular Análisis de la Ley Nº 29461

AutorTony Daniel Barturén Llanos
CargoProfesor de los cursos Derecho de las Obligaciones y Derecho de los Contratos I en la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
Páginas1-34

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IUS Análisis Legal

El contrato de estacionamiento vehicular

Análisis de la Ley Nº 29461

Mag. Tony Daniel Barturén Llanos. 1

RESUMEN

Por el contrato de estacionamiento vehicular, actualmente regulado por la Ley Nº 29461, el titular de un establecimiento se obliga a prestar el servicio principal de estacionamiento de vehículos a favor de un usuario, a título oneroso, esto es, a cambio de una retribución económica, o a título gratuito, como servicio complementario o accesorio. Sea que el servicio de estacionamiento se preste como servicio principal o como servicio complementario, es obligación del titular del estacionamiento prestar también el servicio de vigilancia y seguridad respecto del vehículo y sus autopartes. En caso de pérdida del vehículo o de los accesorios integrantes del mismo, la responsabilidad civil será atribuible, en los servicios de estacionamiento que se prestan como servicio principal, al titular del servicio de estacionamiento, y en los servicios de estacionamiento que se prestan como servicio complementario o accesorio, al propietario y al administrador o al que gestione el servicio de estacionamiento, de manera solidaria.

PALABRAS CLAVE

CC (Código Civil), CGC (Cláusulas Generales de Contratación), Código de Protección y Defensa del Consumidor (CPyDC), INDECOPI (Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual), LPC (Ley de Protección al Consumidor), LSEV (Ley que regula el Servicio de Estacionamiento Vehicular), LECAV (Ley Española Reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos).

SUMARIO

I.- Introducción. II.- Antecedentes. III.- Concepto. IV.- Partes contratantes. V.- Principales

características. VI.- Diferencias entre el contrato de estacionamiento vehicular y otros

contratos. VII.- Modalidades. VIII.- Plazo. IX.- Obligaciones de las partes. X.- Responsabilidades. XI.- Aspectos no regulados en la Ley. XII.- Conclusiones.

1Profesor de los cursos Derecho de las Obligaciones y Derecho de los Contratos I en la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo.

Revista de Investigación Jurídica

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I.- INTRODUCCION.- Mediante Ley Nº 29461 públicada en el Diario Oficial El Peruano el 28.11.2009, se ha regulado el servicio de estacionamiento vehicular, estableciéndose sus modalidades así como los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes, entre otros aspectos.

Con anterioridad a la dación de la Ley Nº 29461, el servicio de estacionamiento vehicular no era objeto de regulación jurídica específica en el Código Civil (CC) o en ley especial; en consecuencia, se trataba de un contrato atípico2y nominado, pues el servicio se prestaba en la realidad a cambio de una retribución económica y se identificaba como servicio de playas de estacionamiento o simplemente como servicio de estacionamiento.

Aunque se carecía de una legislación específica, ello no impidió que la Comisión de Protección al Consumidor y el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, se pronunciaran respecto de algunas denuncias por infracción al artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 716 - Ley de Protección al Consumidor, referidas a la falta de idoneidad en la prestación del servicio de estacionamiento3, por ejemplo en los casos de sustracción de autopartes o accesorios del vehículo, o incluso por la pérdida del propio vehículo, como es el caso del Expediente Nº 2191-2008/CPC en los seguidos por Luz Gabriella Chavez Arcelles contra Servicio de Parques de Lima (SERPAR).

Los problemas referidos sobre todo a la determinación de las obligaciones del prestador del servicio de estacionamiento y su consecuente responsabilidad civil por pérdida o deterioro del vehículo o sus autopartes, motivaron la presentación en el Congreso de la República de dos proyectos de ley, los mismos que previos los dictámenes respectivos

2“..por contrato innominado (dicho de otra manera, contrato sui generis; o, con un término combatido por algunos, atípico), en antítesis a contrato nominado, se entiende aquel para el cual la ley (código o ley complementaria) no ha dispuesto previamente una particular disciplina jurídica. En verdad, tomada a la letra, la expresión contrato innominado equivaldría a contrato que no tiene un nombre en el sistema de la ley; pero, en definitiva, el hecho de no tener un nombre depende a su vez del hecho de que el contrato dado no está sujeto a una disciplina propia; y este último es el exacto concepto de contrato innominado..” En : MESSINEO, Francesco. Doctrina General del Contrato, Tomo I, Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1986, p. 378.

3Artículo 8º.- Los proveedores son responsables, además, por la idoneidad y calidad de los productos y servicios…”

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se materializaron finalmente en el texto de la Ley Nº 29461; de allí la importancia de realizar a través del presente trabajo un análisis de la Ley, para explicar los aspectos jurídicos referidos a la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, identificar algunos vacíos que pudieran existir y sugerir las respectivas modificaciones, así como efectuar también un análisis comparativo con la Ley Española Nº 40/2002, reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos.

II.- ANTECEDENTES.- El Grupo Parlamentario Unidad Nacional a iniciativa de la Congresista de la República Lourdes Alcorta Suero, presentó el 12 de setiembre del 2007 un proyecto de ley identificado con el número 1612/2007-CR y denominado Ley que dispone brindar el servicio de seguridad vehicular a los proveedores del servicio particular de estacionamiento vehicular y cochera. En el proyecto se establecía como aspectos más importantes, que el prestador del servicio particular de estacionamiento y cochera estaba obligado a informar oportunamente a los usuarios del servicio las condiciones del mismo, y a velar por la seguridad de los vehículos asumiendo responsabilidad por el daño causado como consecuencia del robo o hurto, total o parcial, del vehículo.

Asimismo, un grupo de Congresistas de la República a iniciativa de la Congresista señora Cenaida Uribe Medina, presentó con fecha 01 de abril del 2008 un proyecto de ley identificado con el número 2258/2007-CR y denominado Ley marco para la prestación del servicio de playas de estacionamiento de vehículos motorizados, a través del cual se regulaba la modalidad contractual bajo la cual se prestaba el servicio, los requisitos que debía observar el establecimiento en el que se prestaba el servicio, así como las obligaciones del prestador del servicio y del usuario o consumidor, entre otros aspectos.

Con fecha 18 de mayo del 2009, la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República, presentó su dictamen recomendando la aprobación del indicado proyecto de ley, con un texto sustitutorio a través del cual se regulaba, entre otros aspectos : la obligación del prestador del servicio de estacionamiento de informar en forma oportuna a los

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usuarios del servicio las condiciones del mismo; la obligación del proveedor del servicio de velar por la seguridad de los vehículos; la responsabilidad del proveedor del servicio frente al propietario del vehículo por el daño causado como consecuencia del robo o hurto del vehículo y/o de los equipos o partes del vehículo, o de los bienes que se encontraran en su interior, o de cualquier daño al vehículo; los requisitos que debería cumplir el proveedor del servicio para la realización de la actividad, así como los requisitos que debería tener el establecimiento en el que se prestaría el servicio de estacionamiento.

Como se aprecia, existía preocupación entre los legisladores de la época por regular el servicio de estacionamiento vehicular, en atención sobre todo a las denuncias que daban cuenta del comportamiento de algunos prestadores del servicio de estacionamiento, que ante la ausencia de una legislación específica, se negaban a asumir responsabilidad civil en caso de pérdida de autopartes del vehículo o de objetos existentes en su interior o incluso del propio vehículo.

Sin embargo, hay que señalar que en el documento de trabajo preparado por el INDECOPI denominado Lineamientos 2006 de la Comisión de Protección al Consumidor, aprobado por Resolución Nº 001-2006-LIN-CPC/INDECOPI de fecha 30 de noviembre de 2006, se aludía al servicio de estacionamiento de vehículos y se establecía lo que un consumidor esperaría de aquellos proveedores que se dedicaban exclusivamente al servicio de estacionamiento de vehículos de manera onerosa, o lo que un consumidor esperaría de aquellos proveedores de bienes o servicios que brindaban adicionalmente el servicio de estacionamiento vehicular.

III.- CONCEPTO.- Aunque la definición contenida en el artículo 2.1 de la Ley no alude expresamente a un contrato sino al servicio de estacionamiento vehicular, esto es, al objeto de la prestación contenido de la obligación a cargo de una de las partes (titular de un establecimiento); sin embargo, al señalarse que se trata de un acuerdo celebrado entre dos partes y que tiene por

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objeto obligaciones, se configuran los elementos propios de un contrato en general4; en consecuencia, estamos frente a un contrato que podemos denominar contrato de estacionamiento vehicular, por el cual el titular de un establecimiento o locador se obliga a prestar el servicio principal de estacionamiento de vehículos a favor de una persona, usuario o comitente, a título oneroso, esto es a cambio de una retribución económica, o a título...

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