2420 377-2000-MTC/15.03 - Autorizan a empresa la operación de estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial

Fecha de disposición06 Noviembre 2000
Fecha de publicación06 Noviembre 2000
Pág. 194706
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 6 de noviembre de 2000
De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC;
06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99-MTC y el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans-
portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,
Con la opinión favorable del Director General de Telecomuni-
caciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO,
autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo
improrrogable de doce (12) meses para operar una estación trans-
misora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuen-
cia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Jauja,
departamento de Junín:
Estación :BC-FM
Frecuencia :90.7 MHz
Indicativo :OCR-4K
Potencia :250 w
Emisión :256F8E
Horario :H24
Ubicación de los
Estudios y Planta
Transmisora :Av. Ricardo Palma Nº 210 Barrio de
Yauyos, distrito y provincia Jauja, de-
partamento Junín.
Coordenadas:
L.O. 75° 29' 47"
L.S. 11° 46' 07"
El plazo de la autorización y el permiso concedido se compu-
tará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución
en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO está
obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido
acorde con la presente resolución, estando impedido de modificar
sin autorización previa de este Ministerio las características a que
se contrae el Artículo 1º de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO GARCÍA TORRES
Viceministro de Comunicaciones
12679
Autorizan a empresa la operación de
estación transmisora del servicio de
radiodifusión sonora comercial
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 377-2000-MTC/15.03
Lima, 4 de octubre de 2000
Vistas, las solicitudes formuladas por la empresa SANTA
CAROLINA S.A., para operar una estación del servicio de radio-
difusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la
ciudad de Lima, y para cambiar la ubicación de los estudios y
planta transmisora;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 794-90-TC/15.17, de 5 de
junio de 1990, se concedió a la empresa SANTA CAROLINA S.A.,
autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo
improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM),
en la ciudad de Lima;
Que, el tercer párrafo del Artículo 162º del Reglamento Gene-
ral de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 06-94-TCC, establece que hasta antes de sesenta (60) días
previos a la terminación del período de prueba, el titular de la
autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalacio-
nes y practique las pruebas de funcionamiento respectivas;
Que, según el Artículo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el
Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de
radiocomunicación autorizado;
Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito
del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Co-
municaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspon-
diente licencia;
Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Unico Ordenado de
la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones
otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los
servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado;
Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, establece que no son modificables las carac-
terísticas de instalación y operación autorizadas para el uso o
explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no
se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la
Dirección General de Telecomunicaciones, de conformidad con el
Informe Nº 053-2000-MTC/15.19.03.2, señala que habiéndose
efectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referida
estación de radiodifusión en Onda Media (OM), se constató que
cuenta con el equipamiento necesario y que han sido satisfactorias
las pruebas de funcionamiento, por lo que emite su conformidad
técnica para que se le otorgue autorización para operar la estación
del servicio de radiodifusión, incluyéndose el cambio de ubicación
de los estudios y de planta transmisora de dicha estación;
Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General
de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 172-2000-MTC/
15.19.01, señala que es procedente autorizar la operación de la
citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que
incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolu-
ción Ministerial Nº 794-90-TC/15.17; así como también es proce-
dente autorizar el cambio de ubicación de los estudios y de la
planta transmisora de dicha estación;
De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC;
06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 024-98-MTC; 002-99-MTC
y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe-
rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,
Con la opinión favorable del Director General de Telecomuni-
caciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la
empresa SANTA CAROLINA S.A., la operación de una estación
transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en
Onda Media (OM), ubicada en la ciudad de Lima, de acuerdo a las
siguientes características técnicas:
Estación :BC-OM
Frecuencia :1080 KHz
Indicativo :OAU-41
Potencia :10 KW
Emisión :10A3E
Horario :H24
Ubicación de Estudios :Jr. Huancayo Nº 288, Oficina 701,
7º piso, distrito, provincia y de-
partamento de Lima.
Ubicación de
Planta Transmisora :Fundo Las Corrientes (Zona de-
nominada Chacra Cerro), distri-
to Comas, provincia y departa-
mento de Lima.
Coordenadas:
L.O. 77° 03' 24"
L.S. 11° 53' 08"
Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el
artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de
doce (12) meses otorgado por la Resolución Ministerial Nº 794-90-
TC/15.17, por tanto vencerá el 5 de junio del año 2010. La
Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la
correspondiente licencia de operación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO GARCÍA TORRES
Viceministro de Comunicaciones
12683
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Modifican conformación del Comité
de Administración del Vaso de Leche
de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 61-2000-ACSS
Santiago de Surco, 26 de octubre de 2000
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordina-
ria de la fecha, visto el Dictamen Nº 098-2000-CAL de la Comisión
de Asuntos Legales de fecha 9.Oct.2000, sobre modificación de
conformación del Comité del Vaso de Leche de la Municipalidad;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 107-2000-PVL-MSS de fecha
4.Set.2000, la Coordinadora Distrital del Vaso de Leche eligió
en Asamblea Extraordinaria del 17.Ene.2000 a su nueva Junta
Directiva ante el Comité de Administración del referido Pro-
grama;

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