2823 036-2001-CT-MP - Dejan sin efecto la Directiva N° 01-97-1FSP-MP mediante la cual se establecieron instrucciones generales acerca de la consulta excepcional por control difuso

Fecha de publicación21 Febrero 2001
Fecha de disposición21 Febrero 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 21 de febrero de 2001 AÑO XIX - Nº 7548 Pág. 199019
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
P C M
Aprueban el Reglamento General de la
SUNASS
DECRETO SUPREMO Nº 017-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 25965 se creó la Super-
intendencia Nacional de Servicios de Saneamiento –
SUNASS, a fin de proponer las normas para la presta-
ción de los servicios de saneamiento, fiscalizar la presta-
ción de los mismos, evaluar el desempeño de las entida-
des que los prestan, promover el desarrollo de esas
entidades, así como aplicar las sanciones;
Que, mediante Ley Nº 26284 se aprobó la Ley General
de Superintendencia Nacional de Servicios de Sanea-
miento, norma que determina el marco de autonomía de
SUNASS, define su ámbito de competencia, sus funcio-
nes y atribuciones;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-94-PRES
modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2000-EF,
se aprobó el Reglamento de la Ley General de la
Superintendencia Nacional de Servicios de Sanea-
miento;
Que, mediante Ley Nº 27332 –Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos– se han establecido las disposiciones
comunes, aplicables a los organismos estatales encarga-
dos de normar, supervisar y regular determinadas acti-
vidades económicas;
Que, es necesario adecuar el marco normativo de
SUNASS a las disposiciones de la Ley Nº 27332, contri-
buyendo de ese modo a la transparencia y predictibilidad
del organismo;
Que es necesario que las normas del Reglamento de
SUNASS respondan a los criterios del Decreto Legisla-
tivo Nº 908 - Ley de Fomento y Desarrollo del Sector
Saneamiento, norma que entrará en vigencia con la
aprobación de su reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento General de la
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamien-
to – SUNASS, el mismo que consta de ocho (8) Títulos,
ochenta (80) artículos, dos (2) Disposiciones Transito-
rias y tres (3) Disposiciones Finales.
Artículo 2º.- De conformidad con lo previsto en la
Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y Fi-
nal de la Ley Nº 27332, precísase que a partir de la
entrada en vigencia del presente Decreto Supremo que-
da derogada la Ley Nº 26284.
Derógase los Decretos Supremos Nºs. 024-94-PRES y
009-2000-EF.
Transitoriamente y en tanto no se apruebe el Régi-
men de Sanciones aplicable a las empresas prestadoras
de servicios de saneamiento, mantendrá su vigencia el
Artículo 14º de la Ley Nº 26284, y el Capítulo III del
Título III del Decreto Supremo Nº 024-94-PRES.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
el Ministro de la Presidencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de febrero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA
Ministro de la Presidencia
INDICE
REGLAMENTO GENERAL DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SERVICIOS DE SANEAMIENTO - SUNASS
TITULO I
DEFINICIONES
Artículo 1º.- Definiciones
EMPRESAS PRESTADORAS
LEY
ÓRGANOS DE LA SUNASS
PRESTACION DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
REGLAMENTO
SERVICIO DE SANEAMIENTO
SUNASS
USUARIO
TITULO II
PRINCIPIOS DE ACCION DE LA SUNASS
Artículo 2º.- Importancia de los Principios
Artículo 3º.- Principio de Libre Acceso
Artículo 4º.- Principio de Actuación Basado en Análi-
sis Costo-Beneficio
Artículo 5º.- Principio de Transparencia
Artículo 6º.- Principio de Imparcialidad
Artículo 7º.- Principio de Autonomía
Artículo 8º.- Principio de Especialidad
Artículo 9º.- Principio de Análisis Integral de las
Decisiones de la SUNASS
Artículo 10º.- Principio de Eficiencia y Efectividad
Artículo 11º.- Principio de Celeridad
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 12º.- Objeto de la Norma
Artículo 13º.- Naturaleza de la SUNASS
Artículo 14º.- Objetivo General de la SUNASS
Artículo 15º.- Objetivos Específicos de la SUNASS
Artículo 16º.- Competencia de la SUNASS
Artículo 17º.- Plazo y Domicilio de la SUNASS
TITULO IV
FUNCIONES
Artículo 18º.- Clases de Funciones
CAPITULO I
FUNCIÓN NORMATIVA
Artículo 19º.- Definición de Función Normativa
Artículo 20º.- Organos Competentes para ejercer la
Función Normativa
Artículo 21º.- Disposiciones que pueden dictarse en
Ejercicio de la Función Normativa
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 21 de febrero de 2001
Artículo 22º.- Carácter Indelegable de la Función
Normativa
Artículo 23º.- Participación de los interesados
CAPITULO II
FUNCIÓN REGULADORA
Artículo 24º.- Definición de Función Reguladora
Artículo 25º.- Órgano Competente para el Ejercicio de
la Función Reguladora
Artículo 26º.- Alcances de la Función Reguladora
Artículo 27º.- Función de Regulación Tarifaria res-
pecto de EMPRESAS PRESTADORAS Públicas
Artículo 28º.- Ejercicio de la Regulación Tarifaria
Artículo 29º.- Requerimiento de Información
Artículo 30º.- Elaboración de Estudios Técnicos
Artículo 31º.- Discrepancias sobre la Interpretación
de una Regulación y/o Disposición Normativa
CAPITULO III
FUNCIÓN SUPERVISORA
Artículo 32º.- Definición de Función Supervisora
Artículo 33º.- Órganos Competentes para el Ejercicio
de la Función Supervisora
Artículo 34º.- Alcance de la Función Supervisora
CAPITULO IV
FUNCION FISCALIZADORA Y SANCIONADO-
RAArtículo 35º.- Definición de Función Fiscalizadora y
Sancionadora
Artículo 36º.- Organos Competentes para el Ejercicio
de la Función Fiscalizadora y Sancionadora
Artículo 37º.- Denuncia ante Autoridades Competen-
tesArtículo 38º.- Sanciones
Artículo 39º.- Registro de Sanciones
Artículo 40º.- Cobro de Derechos, Tasas, Multas y
Penalidades
CAPITULO V
FUNCIÓN DE SOLUCION DE CONTROVER-
SIAS Y RECLAMOS
Artículo 41º.- Definición de Función de Solución de
Controversias y Reclamos
Artículo 42º.- Arbitraje organizado por la SUNASS
Artículo 43º.- Organos Competentes para el Ejercicio
de la Función de Solución de Controversias y Reclamos
Artículo 44º.- Delegación de la Función de Solución de
Controversias
Artículo 45º.- Controversias entre EMPRESAS PRES-
TADORAS
Artículo 46º.- Reclamos de USUARIOS
TITULO V
FUNCIONES COMPLEMENTARIAS DE LA
SUNASS
Artículo 47º.- Funciones Complementarias
Artículo 48º.- Situaciones Especiales
Artículo 49º.- Asuntos Excluidos de la Competencia
de la SUNASS
TITULO VI
ORGANOS DE LA SUNASS, REGIMEN LABO-
RAL Y ECONOMICO
CAPITULO I
ORGANOS DE LA SUNASS
Artículo 50º.- Organos de la SUNASS
SUBCAPITULO I
CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 51º.- Del Consejo Directivo
Artículo 52º.- Funciones del Consejo Directivo
Artículo 53º.- Vacancia
Artículo 54º.- Reglas aplicables al funcionamiento
del Consejo Directivo
SUBCAPITULO II
PRESIDENCIA
Artículo 55º.- Presidente
Artículo 56º.- Funciones del Presidente del Consejo
Directivo
SUBCAPITULO III
GERENCIA GENERAL
Artículo 57º.- Gerencia General
Artículo 58º.- Funciones del Gerente General
SUBCAPITULO IV
TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVER-
SIAS
Artículo 59º.- Tribunal de Solución de Controversias
Artículo 60º.- Conformación
Artículo 61º.- Quórum
SUBCAPITULO V
CUERPOS COLEGIADOS
Artículo 62º.- Los Cuerpos Colegiados
CAPITULO II
RÉGIMEN LABORAL
Artículo 63º.- Régimen Laboral
CAPITULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
Artículo 64º.- Recursos de la SUNASS
Artículo 65º.- Pago del Aporte de Regulación.
TITULO VII
FACULTADES DE LOS ORGANOS DE LA
SUNASS
Artículo 66º.- Ejercicio de las Facultades de los OR-
GANOS DE LA SUNASS
Artículo 67º.- Facultades de los ORGANOS DE LA
SUNASS
Artículo 68º.- Compromiso de Cese o Modificación de
Actos que constituyen Infracción
Artículo 69º.- Carácter de Declaración Jurada de la
Información que se presente
Artículo 70º.- Sanciones a la Presentación de Infor-
mación Falsa
Artículo 71º.- Costos y Costas de los Procedimientos
Artículo 72º.- Auxilio de la Fuerza Pública
Artículo 73º.- Lineamientos
Artículo 74º.- Medidas cautelares
Artículo 75º.- Carácter Público de los Procedimientos
Artículo 76º.- Ejecutabilidad de las Resoluciones y
Decisiones de la SUNASS y Suspensión de Procedimien-
tosArtículo 77º.- Publicación de Decisiones y Jurispru-
dencia Administrativa de la SUNASS
TITULO VIII
PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y
RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS
Artículo 78º.- Información Reservada
Artículo 79º.- Incompatibilidades
Artículo 80º.- Prohibiciones
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Normas de adecuación al Decreto Legisla-
tivo Nº 908
Segunda.- Tribunal de Solución de Controversias
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Coordinación con otros Organismos Regu-
ladores
Segunda.- Normas reglamentarias
Tercera.- Disposiciones complementarias
REGLAMENTO GENERAL DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SERVICIOS DE SANEAMIENTO - SUNASS
TITULO I
DEFINICIONES
Artículo 1º.- Definiciones.
Para efectos de este Reglamento, entiéndase por:
EMPRESAS PRESTADORAS: Entidades públi-
cas, privadas y mixtas que brindan servicios de sanea-
miento.
LEY: Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos.
ORGANOS DE LA SUNASS: Son los órganos inte-
grantes de la estructura orgánica de la SUNASS.
PRESTACION DE SERVICIOS DE SANEAMIEN-
TO: La actividad empresarial y la aplicación de tecnolo-
gías, métodos y procedimientos universalmente acepta-
dos para suministrar agua potable y, disponer sanitaria-
mente las excretas y aguas servidas de las poblaciones
agrupadas.
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 21 de febrero de 2001
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE ASPIRANTES
QUINTO CURSO
CURSO ESPECIAL DE PREPARACIÓN DE ASPIRANTES A
MAGISTRADOS DE TODOS LOS NIVELES DEL
PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO
MATRÍCULA
Se comunica a los discentes que el proceso de matrícula al Quinto Curso
PROFA, Curso Especial de Preparación de Aspirantes a Magistrados
del Poder Judicial y Ministerio Público, se realizará conforme a las
siguientes indicaciones:
FECHA, HORA Y LUGAR:
El 22 y 23 de febrero de 2001, de 09:30 a 12:00 horas y de 14:30 a
16:00 horas.
En Arequipa :Calle San Agustín N° 108. Cercado.
Claustro Mayor de la Universidad Nacional
San Agustín.
En Cusco :Calle Tigre 127. Cercado
Universidad San Antonio de Abad.
En Lambayeque :Calle Juan XXIII N° 391. Campus Universitario
Universidad Pedro Ruiz Gallo.
En Lima :Av. Nicolás de Piérola N° 745 – Mezanine.
Cercado
REQUISITOS:
1. Presentar su credencial de postulante y su documento de identidad.
2. Entregar el recibo de cancelación de derechos académicos por
concepto de matrícula al Quinto Curso PROFA, por la suma de
S/. 300.00 (trescientos y 00/100 nuevos soles), que deberán
ser previamente abonados en la Cuenta Corriente en Soles
Nº 100-0008415520 del Banco Interbank, a nombre de la
Academia de la Magistratura. Este monto no es reembolsable.
Nota.- Los aspirantes que no puedan apersonarse podrán designar algún
representante mediante carta poder especial, legalizando su firma
notarialmente.
Lima, 20 de febrero de 2001

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