Establecen sección vial en tramo de la avenida Paseo del Bosque

Fecha de publicación13 Noviembre 1999
Fecha de disposición13 Noviembre 1999
Pág. 180241
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 13 de noviembre de 1999
CAPITULO III
DE LAS DEFINICIONES
Artículo Segundo.- Para los efectos de la presente Orde-
nanza, se entiende por:
RUIDO NOCIVO: Es toda alteración del sonido producido
en la vía pública, viviendas, establecimientos industriales y/o
comerciales y en general en cualquier lugar público o privado,
que se extiende y prolonga por encima de los siguientes niveles y
horarios:
TIPO DE TIPO HORARIO
RUIDO ZONIFICACION DIA NOCHE
7HRS-22HRS 22HRS-7HRS
NOCIVO MAS DE 50 MAS DE 40
RUIDOS COMERCIAL DECIBELES DECIBELES
PERMANENT. RESIDENCIAL MAS DE 40 MAS DE 30
O INTERN. DECIBELES DECIBELES
Artículo Tercero.- Para los efectos de la presente Ordenan-
za se entiende por:
RUIDO MOLESTO: Es toda alteración del sonido, produci-
do en la vía pública, viviendas, establecimientos industriales y/o
comerciales y en general en cualquier lugar público o privado, y
que se prolonga durante el resto del día, dentro del siguiente
horario:
TIPO DE TIPO HORARIO
RUIDO ZONIFICACION DIA NOCHE
7HRS-22HRS 22HRS-7HRS
MOLESTO HASTA HASTA
RUIDOS COMERCIAL 49DECIBELES 39 DECIBELES
PERMANENT RESIDENCIAL HASTA HASTA
O INTERN. 39DECIBELES 29 DECIBELES
CAPITULO IV
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo Cuarto.- Está prohibido, dentro de la jurisdicción
del distrito de San Borja, la emisión de ruidos molestos o nocivos,
cualquiera fuera su origen y el lugar en que se produzcan.
Artículo Quinto.- Queda terminantemente prohibido el uso
de bocinas, escapes libres, alto parlantes, megáfonos, cornetas,
equipos de sonido, campanas, sirenas, silbatos, cohetes, petardos
o cualquier otro medio, que por su intensidad, tipo, duración y/o
persistencia, ocasione molestias al vecindario.
Artículo Sexto.- Los conductores de locales públicos o priva-
dos adoptarán las medidas necesarias, a fin de no ocasionar
ruidos nocivos o molestos al vecindario, no pudiendo excederse en
ningún caso, de los niveles permisibles de acuerdo a la zonifica-
ción y horarios señalados en la presente Ordenanza, debiendo
poner en conocimiento de la Dirección de Seguridad la actividad
social, con una anticipación de 72 horas. Se exceptúan los locales
comerciales que cuenten con la respectiva Licencia de Funciona-
miento.
Artículo Sétimo.- Es susceptible de prohibición, previa
verificación o determinación de su calidad de ruido NOCIVO o
MOLESTO, todo aquel que aun no alcanzando los niveles señala-
dos en los Artículos 2º y 3º en cuanto a su intensidad y duración,
pueda igualmente causar contaminación sonora, daño a la salud
o alterar la tranquilidad de los vecinos.
Artículo Octavo.- Los vehículos motorizados están igual-
mente prohibidos de producir ruidos nocivos o molestos, debien-
do adecuar su funcionamiento, a lo establecido en los Artículos 2º
y 3º de la presente Ordenanza.
En estos casos su uso deberá limitarse a lo estrictamente
necesario no pudiendo excederse de 40 decibeles.
Artículo Noveno.- Todo local comercial que colinde con
viviendas, y que emplee algún tipo de motor, extractor o cual-
quier otra maquinaria sonora o ruidosa, se sujetará a lo normado
en la presente ordenanza.
Artículo Décimo.- En caso de la existencia de mascotas, se
deberán adoptar las respectivas medidas de control de ruidos, a
fin de no causar molestias al vecindario. En caso de persistir los
ruidos ocasionados por mascotas, se procederá a aplicar las
sanciones correspondientes.
Artículo Décimo Primero.- Para casos de playas de esta-
cionamiento, queda prohibido el uso de bocinas, silbatos o simila-
res; así como ruidos molestos ocasionados por los motores de los
vehículos que se guardan en su interior.
CAPITULO V
DE LA SUPERVISION Y CONTROL
Artículo Décimo Segundo.- La Municipalidad de San Bor-
ja, a través de las áreas competentes promoverá la colaboración
de los vecinos en la eliminación y control de los ruidos nocivos y
molestos, en sus respectivos sectores vecinales.
Artículo Décimo Tercero.- Para el otorgamiento de Licen-
cias de Funcionamientos en locales comerciales que contaran con
grupos electrógenos, motores o similares, éstos deberán contar
con una caja acústicamente acondicionada, debiéndose además
adjuntar a la solicitud de compatibilidad de uso las soluciones
técnicas correspondientes, así como los planos técnicos firmados
por un profesional; con el fin de atenuar o reducir el ruido y se
adecuen a la presente Ordenanza.
Artículo Décimo Cuarto.- Los locales comerciales que cuen-
ten con maquinarias ruidosas, deberán efectuar el debido acon-
dicionamiento acústico de sus ambientes, a fin de evitar fugas de
sonido y causar molestias a los vecinos, quedando a cargo de la
Dirección de Desarrollo Urbano, la constatación de los trabajos
efectuados para el control de ruidos, exigiendo adecuación a los
márgenes de sonido permisibles en la presente Ordenanza. De no
darse cumplimiento a lo dispuesto, la Oficina de Fiscalización
impondrá la sanción correspondiente.
Artículo Décimo Quinto.- Los locales dedicados a cultos
religiosos, discotecas, videos pubs, otros, que generen concentra-
ción de público en general, deberán adecuar sus instalaciones de
la misma manera que lo especificado en el Art.14º.
Artículo Décimo Sexto.- Corresponde a la Municipalidad
de San Borja y a la Policía Nacional del Perú, el control del
cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza; así
como la disposición de las sanciones previstas por su infracción.
Artículo Décimo Sétimo.- Las infracciones o disposiciones
contenidas en la presente ordenanza, podrán ser denunciadas
por cualquier vecino a la Municipalidad de San Borja.
CAPITULO VI
DE LAS EXCEPCIONES
Artículo Décimo Octavo.- Están exceptuadas de las dispo-
siciones de la presente ordenanza, las señales que deben emitir
para indicar su paso, las ambulancias, vehículos de la Compañía
de Bomberos y en general, los vehículos de seguridad y emergen-
cia.Artículo Décimo Noveno.- La Municipalidad de San Borja
podrá en ocasiones extraordinarias regular por períodos determi-
nados lo normado en el Arts. 2º y 3º de la presente ordenanza.
Artículo Vigésimo.- Para el caso de realización de una
actividad eventual, que produzca o pueda producir ruidos moles-
tos o nocivos, se requiere hacer de conocimiento previo de la
misma y por escrito a la Dirección de Seguridad con una anticipa-
ción de 72 horas como mínimo, la que se podrá conceder en
cualquier día, de acuerdo a lo señalado a la presente Ordenanza
y según zonificación. En ningún caso y bajo ninguna circunstan-
cia, se otorgará autorización para zonas circundantes hasta 100
mt. de centros hospitalarios en horario de 22.00 horas a 9.00
horas.
Artículo Vigésimo Primero.- Los locales sociales en que se
realicen fiestas o reuniones públicas o privadas, deben estar
acondicionados acústicamente y funcionar a puerta cerrada,
teniéndose además en consideración, que las zonas del local que
se encuentren al aire libre, deberán acondicionarse, a fin de no
ocasionar malestar al vecindario; no pudiendo excederse en la
producción de ruido de los limites fijados en los Arts. 2º y 3º, de
acuerdo a la zona de ubicación.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo Vigésimo Segundo.- Quedan encargados del cum-
plimiento de la presente ordenanza, la Dirección de Desarrollo
Urbano, Dirección de Servicios Comunales, Dirección de Partici-
pación Vecinal, Dirección de Seguridad y la Oficina de Fiscaliza-
ción en cuanto les compete.
CAPITULO VIII
DISPOSICION TRANSITORIA
Artículo Vigésimo Tercero.- La presente Ordenanza, en-
trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano; sin embargo todos los actos realizados con
anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, subsistirán
en tanto no se opongan a lo previsto en ésta norma.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE LERMO RENGIFO
Alcalde
14170
Establecen sección vial en tramo de la
avenida Paseo del Bosque
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 160-99-CDSB-C
San Borja, 28 de octubre de 1999

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