RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 232-2012-CE-PJ - Establecen disposiciones para las vacaciones de jueces y personal auxiliar en el Año Judicial 2013.

Fecha de disposición08 Diciembre 2012
Fecha de publicación08 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 8 de diciembre de 2012
480314
de Descarga Procesal, a f‌i n de alcanzar una ef‌i ciente
descarga procesal.
Tercero. Que, en ese sentido, de acuerdo a lo
dispuesto en el numeral 7.5, literal a), de la citada Directiva,
la información procesada por la Gerencia Operacional de
la Comisión Nacional de Descarga Procesal tiene por
f‌i nalidad publicar los resultados de evaluación, los cuales
han permitido desarrollar el ranking de producción por
Distrito Judicial.
De igual modo, el numeral 6.2, literal i), de la Sección
VI. Disposiciones Generales, de la mencionada Directiva,
la misma que conforme a la modif‌i cación establecida
mediante Resolución Administrativa N° 177-2012-CE-PJ,
de fecha 17 de setiembre del año en curso, establece el
otorgamiento de reconocimientos e incentivos que permitan
resaltar el cumplimiento de metas y la labor extraordinaria
que realicen jueces y auxiliares jurisdiccionales para
contar con carga cero de expedientes.
Cuarto. Que, a f‌i n de desconcentrar las decisiones
y teniendo en cuenta que es la Comisión Nacional de
Descarga Procesal la que ejerce directamente el monitoreo
y control de tales actividades, corresponde delegarle la
facultad de emitir los reconocimientos y felicitación a que
hubiere lugar cuando se haya producido el cumplimiento
de metas, y la labor extraordinaria que realicen los Jueces
y Auxiliares Jurisdiccionales para contar con carga cero
de expedientes, así lo justif‌i que. En ese orden de ideas,
y en razón a lo señalado precedentemente, el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial felicitará mediante la emisión
de la resolución correspondiente a aquellos órganos
jurisdiccionales que hayan alcanzado tales objetivos
durante el término de 5 años consecutivos.
En consecuencia; en mérito a los Acuerdos N° 1042-
2012 y 1043-2012 de la quincuagésima sétima sesión del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado
con la intervención de los señores San Martín Castro,
Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y
Chaparro Guerra, de conformidad con lo informado por
el señor Almenara Bryson, en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modif‌i car el numeral 6.2, literal
i), de la Sección VI. Disposiciones Generales, de la
Directiva N° 001-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución
Administrativa N° 031-2012-CE-PJ, del 2 de marzo del año
en curso, y modif‌i cada por Resoluciones Administrativas
N° 084-2012-CE-PJ, N° 135-2012-CE-PJ y N° 177-2012-
CE-PJ de fechas 8 de mayo, 9 de julio y 17 de setiembre
del presente año, respectivamente, por el siguiente texto:
“(…)
VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
6.2 Competencias de la Comisión Nacional de
Descarga Procesal
(…)
i. Expresar felicitación y reconocimiento a f‌i n de
resaltar el cumplimiento de metas y la labor extraordinaria
que realicen Jueces y Auxiliares Jurisdiccionales para
contar con “carga cero” de expedientes.
(…)
Artículo Segundo.- El Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, conforme a los reportes e informe de la Comisión
Nacional de Descarga Procesal felicitará a los Jueces
y Auxiliares Jurisdiccionales en los casos en los que el
cumplimiento de metas y la labor extraordinaria que éstos
realicen para contar con “carga cero” de expedientes se
realice durante un periodo de 5 años consecutivos.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Of‌i cina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional
de Descarga Procesal, Gerencia de Operaciones de las
Equipos de Implementación del Nuevo Código Procesal
Penal y de la nueva Ley Procesal del Trabajo, Cortes
Superiores de Justicia del país, Of‌i cinas Desconcentradas
de Control de la Magistratura y a la Gerencia General
del Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes
consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente
875806-2
Establecen disposiciones para las
vacaciones de jueces y personal auxiliar
en el Año Judicial 2013
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 232-2012-CE-PJ
Lima, 15 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO:
Primero. Que el artículo 246° del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que las
vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas
sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de
febrero y marzo. Sin perjuicio de que, excepcionalmente,
el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar
tiempo distinto.
Segundo. Que las vacaciones programadas en los
meses de febrero y marzo, en la práctica, da lugar a que
los procesos judiciales se paralicen durante ese lapso,
generando dicha modalidad circunstancias de perjuicio a
litigantes, abogados y público en general.
Tercero. Que, en tal sentido, y en razón a los
resultados verif‌i cados durante los periodos de vacaciones
correspondientes a los Años Judiciales 2005, 2006, 2007,
2009, 2010, 2011 y 2012, resulta conveniente que el
goce vacacional de jueces, así como del personal auxiliar
jurisdiccional y administrativo, para el próximo año se
realice en un solo periodo, del 1 de febrero al 2 de marzo
de 2013. Por ende, a efectos de estructurar los órganos
jurisdiccionales de vacaciones que necesariamente
funcionarán durante ese lapso, es del caso dictar las
pautas para su funcionamiento.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1044-
2012 de la quincuagésima sétima sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores San Martín Castro, Almenara
Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro
Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que las vacaciones en
el Año Judicial 2013, para jueces y personal auxiliar, se
harán efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2013.
Artículo Segundo.- Las Salas Penales Especiales,
Sala Penal de Apelaciones, Juzgados de la Investigación
Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales de
Lima; así como la Sala Penal Nacional, Juzgados
Penales Nacionales (incluyendo aquellos que
en adición de funciones actúan como Juzgados
Penales Unipersonales Nacionales) y Juzgado de la
Investigación Preparatoria Nacional, programarán el rol
de vacaciones de jueces y personal auxiliar teniendo
en cuenta los plazos procesales de los expedientes a
su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones
adoptadas al respecto.
Artículo Tercero.- Establecer que durante el mes de
vacaciones de jueces y personal auxiliar, a que se ref‌i ere
el artículo primero de la presente resolución, funcionarán
órganos jurisdiccionales de emergencia que designen los
Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país,
los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos
a su cargo; así como además atenderán exclusivamente
las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales
que saldrán de vacaciones:

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