08 N° 399 - Ratifican Ordenanza que establece marco legal y disposiciones para el cálculo de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2007 en la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco

Fecha de disposición20 Diciembre 2006
Fecha de publicación20 Diciembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 20 de diciembre de 2006 335031
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución
Política del Estado establecen la potestad tributaria de las
Municipalidades para aprobar, crear, modif‌i car y suprimir
tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927,
las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
Municipalidades Distritales deben ser ratif‌i cadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para
su entrada en vigencia y exigibilidad.
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima reguló el
procedimiento para presentación, ratif‌i cación y publicación
de Ordenanzas Tributarias de las Municipalidades
Distritales de la provincia de Lima, mediante la Ordenanza
Nº 607 publicada el 24-3-2004, la Ordenanza Nº 727,
modif‌i cada y ampliada por la Ordenanza Nº 952, publicada
el 24-6-06 y por la Ordenanza Nº 977 publicada el 1-10-
2006, que estableció el plazo excepcional hasta el 23 de
octubre de 2006 para la presentación de solicitudes de
ratif‌i cación.
Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación
y observancia de la normatividad vigente aprobó la
Ordenanza, objeto de la ratif‌i cación, remitiéndolas con
tal f‌i n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo
que de conformidad con las Ordenanzas referidas en el
párrafo anterior y las Sentencias emitidas por el Tribunal
Constitucional en los expedientes Nºs. 0041-2004-AI/
TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y
17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de
Administración Tributaria - SAT ha realizado el análisis
técnico y legal de la información y/o documentación
presentada por la referida Municipalidad Distrital, la
misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según el
Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML
y el Inc. d) del artículo 4º de la Ordenanza Nº 952-MML,
concluyendo según Informe Nº 004-082-00000502, que
procede la ratif‌i cación de las mencionadas Ordenanzas,
por cumplir los requisitos exigidos por las sentencias del
Tribunal Constitucional.
De acuerdo con las opiniones del Servicio de
Administración Tributaria - SAT y de la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización
en su Dictamen Nº 247-2006-MML/CMAEDO, por sus
fundamentos, los mismos que se encuentran en el Portal
electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima
(www.munlima.gob.pe).
ACORDO:
Artículo Primero.- Ratif‌i car la Ordenanza Nº 281-
MDMM, modif‌i cada por la Ordenanza Nº 285-MDMM, que
establece el monto de los arbitrios de limpieza pública
(recolección de residuos sólidos y barrido de calles),
parques y jardines y serenazgo para el año 2007, en
el distrito de Magdalena del Mar, dado que cumple con
los criterios de validez constitucional establecidos en
la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el
Expediente Nº 00053-2004-PI/TC.
Artículo Segundo.- La Municipalidad Distrital de
Magdalena del Mar ha dispuesto el reajuste de las tasas
aprobadas y ratif‌i cadas para el ejercicio 2006, con la
variación del IPC registrada hasta el mes de setiembre
del año en curso (1.35%).
Artículo Tercero.- Dejar constancia que el presente
Acuerdo ratif‌i catorio para su vigencia, se encuentra
condicionado al cumplimiento de su publicación hasta
el 31 de diciembre de 2006, conforme lo establece la
Ley de Tributación Municipal y la Sentencia del Tribunal
Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-
PI/TC, conjuntamente con el texto íntegro de la Ordenanza
Nº 281-MDMM, modif‌i cada por la Ordenanza Nº 285-
MDMM. Por otro lado, la aplicación de las Ordenanzas,
materia de la presente ratif‌i cación, sin la condición
antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los
funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo,
corresponde precisar que la evaluación realizada se
efectuó sobre la base de la información remitida por
la citada Municipalidad Distrital, la cual tiene carácter
de Declaración Jurada, conforme lo dispuesto por las
Ordenanzas Nºs. 607-MML y 952-MML.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
7726-1
Ratifican Ordenanza que establece
marco legal y disposiciones para el
cálculo de los Arbitrios Municipales
correspondientes al ejercicio 2007 en
la Municipalidad Distrital de Santiago
de Surco
ACUERDO DE CONCEJO Nº 399
Lima, 12 de diciembre de 2006
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de
diciembre del año en curso el Of‌i cio N° 001-090-00003771
de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria
– SAT, adjuntando el expediente de ratif‌i cación de la
Ordenanza N° 275-MSS, que establece el marco legal y las
disposiciones para el cálculo de los arbitrios municipales de
recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques
y jardines y seguridad ciudadana, correspondiente al
ejercicio 2007 en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital
de Santiago de Surco;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos. 74º y 195º de la Constitución
Política del Estado establecen la potestad tributaria de las
Municipalidades para aprobar, crear, modif‌i car y suprimir
tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
Municipalidades Distritales deben ser ratif‌i cadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para
su entrada en vigencia y exigibilidad.
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima reguló el
procedimiento para presentación, ratif‌i cación y publicación
de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales
de la Provincia de Lima, mediante la Ordenanza Nº 607
publicada el 24-3-2004, la Ordenanza Nº 727, modif‌i cada
y ampliada por la Ordenanza Nº 952, publicada el 24-06-06
y por la Ordenanza Nº 977 publicada el 1-10-2006, que
estableció el plazo excepcional hasta el 23 de octubre de
2006 para la presentación de solicitudes de ratif‌i cación.
Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación
y observancia de la normatividad vigente aprobó la
Ordenanza, objeto de la ratif‌i cación, remitiéndola con
tal f‌i n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo
que de conformidad con las Ordenanzas referidas en el
párrafo anterior y las Sentencias emitidas por el Tribunal
Constitucional en los expedientes Nºs. 0041-2004-AI/
TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y
17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de
Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis
técnico y legal de la información y/o documentación
presentada por la referida Municipalidad Distrital, la
misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según
el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-
MML y el Inc. d) del artículo 4º de la Ordenanza Nº 952-
MML, concluyendo según Informe N° 004-082-00000539,
que procede la ratif‌i cación de la mencionada Ordenanza,
por cumplir los requisitos exigidos por las sentencias del
Tribunal Constitucional.
De acuerdo con las opiniones del Servicio de
Administración Tributaria-SAT y de la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización

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