Aprueban Directiva que establece criterios para la tramitación del recurso de adhesión a la apelación

Fecha de publicación01 Diciembre 1999
Fecha de disposición01 Diciembre 1999
Pág. 180830
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 1 de diciembre de 1999
Víctor Revilla Calvo, Hugo Eyzaguirre del Sante,
Isaías Flit Stern, Luis Hernández Berenguel, Ga-
briel Ortiz de Zevallos Madueño, Mario Pasco
Cosmópolis y Liliana Ruiz de Alonso.
ANA MARÍA PACÓN LUNG
Presidenta del Tribunal de Defensa de la
Competencia y de la Propiedad Intelectual
14886
Aprueban Directiva que establece cri-
terios para la tramitación del recurso
de adhesión a la apelación
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
DIRECTIVA Nº 002-1999/TRI-INDECOPI
MATERIA: CRITERIOS PARA LA TRAMI-
TACIÓN DEL RECURSO DE
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
BASE LEGAL: ARTÍCULOS 367º Y 373º DEL
CÓDIGO PROCESAL CIVIL
APLICABLES SUPLETORIA-
MENTE AL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO EN VIR-
TUD DE SU PRIMERA DISPO-
SICIÓN FINAL
San Borja, 1 de setiembre de 1999
1. Antecedentes
El Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Normas Generales de Procedimientos Administra-
tivos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS1
(en adelante el TUO) preceptúa que el recurso de
apelación se interpone cuando la impugnación se sus-
tente en diferente interpretación de las pruebas produ-
cidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho,
debiendo dirigirse el recurso a la misma autoridad que
expidió la resolución para que eleve lo actuado al
superior jerárquico.
El Artículo 101º del TUO exige que el escrito de
interposición del recurso de apelación satisfaga los
siguientes requisitos formales:
a) Funcionario o dependencia a quien se dirige;
b) Nombre y domicilio del recurrente para el efecto de
las notificaciones;
c) El acto del que se recurre y la razón de la impug-
nación;
d) Lugar, fecha y firma;
e) Firma del letrado en los lugares en que la defensa
sea cautiva2;
f) Las demás particularidades exigidas en su caso
por disposiciones especiales.
El Artículo 31º del Decreto Supremo Nº 025-93-
ITINCI3 - Reglamento de la Ley de Organización y
Funciones del INDECOPI - establece que una vez admi-
tido el recurso de apelación, el Tribunal correrá traslado
a la otra parte para que ésta lo conteste dentro de los
quince días calendario siguientes a la fecha de notifica-
ción de la admisión del recurso, salvo plazos distintos
previstos en las normas que regulan la materia.
El Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 8234 - Ley
de Propiedad Industrial - indica que en lo que no esté
específicamente previsto en dicha Ley, regirá el Decreto
Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del
INDECOPI, sus modificatorias o sustitutorias; el De-
creto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas
y Organización del INDECOPI, sus modificatorias o
sustitutorias; el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y las
demás normas pertinentes, en cuanto sean aplicables a
los derechos de propiedad industrial y a sus procedi-
mientos. Por ello, también resulta aplicable el Código
Procesal Civil en los procedimientos sobre propiedad
industrial. El Artículo 248º del Decreto Legislativo Nº
8235 dispone que salvo los casos de acciones por infrac-
ción, procede interponer únicamente recurso de apela-
ción contra las resoluciones que pongan fin a la instan-
cia expedida por las Oficinas competentes, dentro de los
15 días siguientes a su notificación. Por su parte, el
Artículo 250º6 dispone que una vez recibidos los actua-
dos por la Sala de Propiedad Intelectual, ésta correrá
traslado de la apelación a la otra parte para que cumpla
con presentar sus argumentos en un plazo equivalente
a aquél con el que contó el apelante para interponer su
recurso.
sobre Derechos de Autor - expresa que recibidos los
actuados por la Sala de Propiedad Intelectual ésta
correrá traslado de la apelación a la otra parte para que
cumpla con presentar sus argumentos en un plazo de 5
días.
En materia de competencia el plazo de apelación
que corresponde a los procedimientos tramitados
ante las Comisiones de Acceso al Mercado, Compe-
tencia Desleal, Protección al Consumidor y Regla-
mentos Técnicos y Comerciales es de 5 días y se
encuentra regulado en el Artículo 38º del Decreto
Legislativo Nº 807. En materia de Dumping y Subsi-
dios el plazo es de 15 días y se encuentra estipulado
en el Reglamento de dicha materia aprobado por
Decreto Supremo Nº 043-97-EF8.
1Artículo 99º.- “El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación
se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se
trate de cuestiones de puro derecho (...)”
2Este requisito no es exigible en los procedimientos seguidos ante las Oficinas,
Comisiones y el Tribunal del Indecopi, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 42º del Decreto Legislativo Nº 807.
3Artículo 31º.- “Cuando corresponda, una vez admitido el recurso de apelación,
el Tribunal correrá traslado a la otra parte para que ésta lo conteste, dentro de
los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de notificación de la
admisión del recurso, salvo plazos distintos previstos en las normas que
regulan la materia de controversia.”
4Artículo 21º.- “En lo que no esté específicamente previsto en esta Ley, regirá
el Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, sus
modificatorias o sustitutorias; el Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre
Facultades, Normas y Organización del Indecopi, sus modificatorias o sustitu-
torias; el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de
Normas Generales de Procedimientos Administrativos y las demás normas
pertinentes, en cuanto sean aplicables a los derechos de propiedad industrial
y a sus procedimientos.”
5Artículo 248º.- “Salvo en los casos de acciones por infracción, procede
interponer recurso de apelación, únicamente contra la resolución que ponga fin
a la instancia, expedida por las Oficinas competentes, dentro de los quince (15)
días siguientes a su notificación. No procede interponer recurso de apelación
contra las resoluciones de primer instancia que imponen medidas cautelares
o preventivas.”
6Artículo 250º.- “Recibidos los actuados por la Sala de Propiedad Intelectual del
Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del
Indecopi, se correrá traslado de la apelación a la otra parte para que cumpla
con presentar sus argumentos, en un plazo equivalente a aquél con el que
contó el apelante para interponer su recurso.”
7Artículo 205º.- “Recibidos los actuados por la Sala de Propiedad Intelectual del
Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del
Indecopi, se correrá traslado de la apelación a la otra parte para que cumpla
con presentar sus argumentos en un plazo de cinco (5) días.”
8Dicho reglamento es aplicable para los países miembros de OMC. Los países
que no son miembros de OMC se les aplica el D.S. Nº 133-91-EF, modificado
por el D.S. Nº 051-92-EF, que no establecen plazo alguno para impugnar las
resoluciones. Sin embargo, luego de la entrada en vigencia del D.S. Nº 043-97-
EF, éste debe aplicarse supletoriamente a las empresas investigadas, por lo
que, igualmente, el plazo sería de 15 días. Antes de la vigencia de dicho
Decreto Supremo, a falta de regulación de dicho plazo, debía aplicarse el plazo
previsto en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.

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