DECRETO SUPREMO N° 052-2010-MTC - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Canon por el Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable a los Servicios Públicos: Móvil por Satélite y Móvil de Datos Marítimo por Satélite

Fecha de publicación29 Octubre 2010
Fecha de disposición29 Octubre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 29 de octubre de 2010 428327
Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Manuel
Aurelio Vílchez Zaldívar, en el cargo de Director de Sistema
Administrativo I, de la Of‌i cina de Apoyo a la Docencia
e Investigación, Nivel F-3, del Hospital de Emergencias
“José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima
Ciudad del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
560999-5
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento del Canon por el Uso del
Espectro Radioeléctrico aplicable a los
Servicios Públicos: Móvil por Satélite y
Móvil de Datos Marítimo por Satélite
DECRETO SUPREMO
Nº 052-2010-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo No. 013-93-TCC, establece que el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones f‌i ja la política de
telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados;
Que, los artículos 57 y 60 del citado Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establecen
que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de
dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de
la Nación y su utilización dará lugar al pago de un canon,
cuyo monto y forma de pago, serán establecidos en un
Reglamento a ser aprobado mediante Decreto Supremo;
Que, el numeral 2 del artículo 231 del Texto Único
Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto
Supremo No. 020-2007-MTC, prevé que el canon anual que
deben abonar los titulares de concesiones por el uso del
espectro radioeléctrico, se calcula aplicando determinados
porcentajes sobre la Unidad Impositiva Tributaria - UIT,
asimismo, establece que el canon aplicable por el uso del
espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios
públicos: Móvil por Satélite y Móvil de Datos Marítimo por
Satélite, se encuentra en función a la cantidad de MHz
asignados, al número de terminales móviles activados y
por el enlace entre la estación terrena y el satélite;
Que, de la evaluación de la citada disposición, se
desprende que la fórmula de cálculo del canon por el
uso del espectro radioeléctrico aplicable a los servicios
públicos: Móvil por Satélite y Móvil de Datos Marítimo
por Satélite, requiere ser actualizada, a f‌i n de adoptar
una metodología que basada en nuevos lineamientos
técnicos, pondere el uso ef‌i ciente de este recurso, sin
penalizar la expansión de estos servicios; siguiendo
estándares de aplicación en otros países de la Región,
tales como Brasil, Chile y Ecuador, y la recomendación
formulada por consultores de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones – UIT;
Que, en este contexto, es necesario aprobar mediante
Reglamento un régimen del canon aplicable a los servicios
públicos: Móvil por Satélite y Móvil de Datos Marítimo por
Satélite, que en función a criterios técnicos objetivos, tales
como la determinación de coef‌i cientes de área, coef‌i cientes
de ancho de banda y coef‌i cientes de no exclusividad
de bandas y frecuencias, entre otros, contribuyan al
uso ef‌i ciente del espectro radioeléctrico y responda a
principios de razonabilidad y proporcionalidad;
Que, el Reglamento que se propone establece
el cálculo del pago del canon por el uso del espectro
radioeléctrico aplicable a los citados servicios públicos en
función a los MHz asignados por cada sistema satelital,
manteniendo el cálculo y cobro del canon aplicable al
enlace entre la estación terrena y el satélite vigente al
operar en frecuencias distintas; por lo que resulta necesario
consolidar en un solo texto normativo las disposiciones
que existen sobre la materia y en consecuencia derogar
el literal d) del numeral 2 del artículo 231 del Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones;
Que, mediante Resolución Ministerial No. 055-2010-
MTC/03 de fecha 29 de enero de 2010, se dispuso la
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano, del proyecto
de Norma que aprueba el Reglamento del Canon por el
uso del espectro radioeléctrico aplicable a los Servicios
Públicos: Móvil por Satélite y Móvil de Datos Marítimo por
Satélite, habiéndose recibido y evaluado los comentarios
de los interesados;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo
No. 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, el Decreto Supremo No. 013-93-
TCC que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones y el Decreto Supremo No. 020-
2007-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento del Canon
por el Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable a los
Servicios Públicos: Móvil por Satélite y Móvil de Datos
Marítimo por Satélite
Aprobar el Reglamento del Canon por el Uso del
Espectro Radioeléctrico aplicable a los Servicios Públicos:
Móvil por Satélite y Móvil de Datos Marítimo por Satélite, que
consta de tres (03) capítulos, dos (02) subcapítulos, trece
(13) artículos y cinco (05) disposiciones complementarias
f‌i nales, el mismo que forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Emisión de disposiciones
complementarias
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones
expedirá mediante Resolución Ministerial las normas
complementarias que se requieran para el mejor
cumplimiento del presente decreto supremo.
Artículo 3º.- Derogatoria
Derogar el inciso d), numeral 2 del artículo 231 del
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
No. 020-2007-MTC.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de octubre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
REGLAMENTO DEL CANON POR EL USO DEL
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO APLICABLE A LOS
SERVICIOS PÚBLICOS: MÓVIL POR SATÉLITE Y
MÓVIL DE DATOS MARÍTIMO POR SATÉLITE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
El presente Reglamento:
1.1 Tiene por objeto establecer el cálculo del pago
del canon por el uso del espectro radioeléctrico aplicable

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