RESOLUCION MINISTERIAL N° 0357-2012-AG - Aprueban Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas fuera de las Áreas Naturales Protegidas, Año 2012-2013

Fecha de disposición29 Septiembre 2012
Fecha de publicación29 Septiembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 29 de setiembre de 2012
475530
Agricultura, ante la Comision Multisectorial, conformada
mediante Resolución Suprema Nº 273-2012-PCM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
847048-2
Aprueban Calendario de Caza Deportiva
de Especies de Fauna Silvestre No
Amenazadas fuera de las Áreas
Naturales Protegidas, Año 2012-2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0357-2012-AG
Lima, 27 de setiembre de 2012
VISTO:
El Memorándum Nº 2148-2012-AG-DGFFS(DGEFFS),
de fecha 4 de setiembre de 2012, de la Dirección General
Forestal y de Fauna Silvestre, que solicita la aprobación
del Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna
Silvestre No Amenazadas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 164º del Reglamento de la Ley
Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el derecho
de aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre
bajo cualquiera de las modalidades establecidas en la
Ley, es establecido por el INRENA, por especie y por
modalidad de aprovechamiento; señalando en el artículo
235º que para la práctica de la caza deportiva, fuera de
costos de caza y áreas de manejo de fauna silvestre, se
requiere adicionalmente de la licencia de caza deportiva,
prevista en el artículo 232º del citado reglamento una
autorización de caza expedida por el INRENA, la cual
otorga al cazador el derecho de obtener uno o más
especímenes, previo pago del derecho correspondiente;
Que, el artículo 236º del citado Reglamento, dispone
que las Autorizaciones de Caza Deportiva podrán ser
de siete categorías de acuerdo al siguiente detalle: (1)
para la caza de aves menores; (2) para la caza de aves
acuáticas; (3) para la caza de otras aves; (4) para la caza
de mamíferos menores; (5) para la caza de mamíferos
mayores; (6) para la caza de especies restringidas y (7)
para la caza de especies en veda con subpoblaciones
manejadas; agregando que, los Calendarios Regionales
de Caza Deportiva incluirán los listados de las especies
de fauna silvestre autorizadas bajo las Autorizaciones de
las Categorías 1 a 6 y que las autorizaciones de caza de
las categorías 6 y 7, sólo son otorgadas por Resolución
Jefatural del INRENA;
Que, el artículo 241º del mencionado Reglamento,
establece que la práctica de la caza deportiva se rige
por los Calendarios Regionales de Caza, aprobados
por el INRENA. Los calendarios contienen el listado de
especies, cantidades, ámbitos geográf‌i cos, épocas de
caza y monto de los derechos de aprovechamiento, tienen
vigencia anual y son publicados antes del inicio de cada
temporada de caza;
Que, el artículo 243º del acotado Reglamento,
señala los requisitos para caza deportiva, precisando
que se requiere de: a) Licencia para portar armas de
fuego de uso deportivo otorgada por la DICSCAMEC; b)
Licencia de cazador deportivo, otorgada por el INRENA
o por quien quede facultado por delegación expresa
de ésta; y, c) Autorización de caza (Categorías 1 - 7),
otorgada por el INRENA o por quien quede facultado
por delegación expresa de ésta, previo pago de los
derechos correspondientes. Asimismo, el artículo
318º dispone que el transporte de productos de fauna
silvestre debe estar amparado por la respectiva Guía
de Transporte de Fauna Silvestre, documento que
autoriza el transporte interno de tales productos, cuyos
formularios son registrados en el INRENA y son llenados
y suscritos por el respectivo titular; teniendo carácter de
declaración jurada;
Que, la Ley Nº 29376, precisa que las funciones que le
correspondían al que fue el Instituto Nacional de Recursos
Naturales (INRENA) de acuerdo a la Ley Nº 27308, son
ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los Gobiernos
Regionales, de acuerdo a sus competencias;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo
Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General
Forestal y de Fauna Silvestre, es el órgano de línea
encargado de la gestión y administración de los recursos
forestales y de fauna silvestre, que tiene entre sus
funciones, elaborar y proponer los calendarios de caza
en el ámbito del ordenamiento forestal y fuera de áreas
naturales protegidas;
Que, mediante Informe Nº 070-2012-DGDB/VMDERN/
MINAM, de fecha 9 de abril de 2012, la Dirección General
de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente,
determina que el plomo es un elemento contaminante
reconocido, por lo que la Dirección General Forestal y de
Fauna Silvestre debe presentar medidas de mitigación
para la caza deportiva, las mismas que deberán ser
monitoreadas y cumplidas;
Que, mediante Informe Técnico - Legal Nº 1325-
2012-AG-DGFFS-DGEFFS, de fecha 27 de abril de
2012, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna
Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna
Silvestre recomienda: (i) Aprobar el Calendario de
Caza Deportiva que considera doce (12) especies
de aves; Nothoprocta pentlandii, Anas bahamensis,
Anas cyanoptera, Anas f‌l avirostris, Anas geórgica,
Anas puna, Lophonetta specularioides, Chleophaga
melanoptera, Patagioenas fasciata (Columba fasciata),
Patagioenas maculosa (Columba maculosa), Zenaida
meloda, Zenaida auriculata y, tres (03) especies de
mamíferos; Odocoileus virginianus, Lagidium peruanum
y Lepus europaeus; (ii) acortar los periodos de caza
en humedales costeros respecto al calendario de
caza deportiva anterior, empezando el 15 de octubre
y culminado el 15 de marzo; (iii) realizar acciones
conducentes para estudios de investigaciones sobre
el efecto de las municiones de plomo en humedales
e impacto sobre las aves acuáticas; (iv) la caza
deportiva de anátidos en la costa, solo será permitida
en algunos humedales debiéndose excluirse las lomas,
las islas, las puntas guaneras, así como en el Lago
Titicaca y su zona circunlacustre y los humedales
costeros comprendidos en la lista de ecosistemas
frágiles y áreas prioritarias para la conservación de la
biodiversidad en el Perú, en los bofedales y humedales
altoandinos considerados como zonas prioritarias para
la conservación, principalmente de aves (IBAS); (v)
disminuir el número de piezas autorizadas por salida de
caza, con respecto al calendario anterior, de la especie
Chleophaga melanoptera a 1000 aves como medida
precautoria; (vi) realizar evaluaciones poblacionales de
las especies incluidas en el calendario de caza deportiva
durante la ejecución del propuesto calendario; y, (vii)
mantener las restricciones planteadas en el anterior
calendario, especialmente en la restricción del uso
de municiones de plomo en ambientes acuáticos, así
como mantener las cantidades y especies que fueron
aprobadas, hasta que se realice las evaluaciones y
monitoreos pertinentes, de acuerdo a lo recomendado
por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 21º, numeral 3) de la Ley Nº 27308,
resolución ministerial, el Ministerio de Agricultura aprueba
los Calendarios de Caza que regulan el aprovechamiento
de la fauna silvestre a través de la Caza Deportiva o
Comercial;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-
2008-AG y la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna
Silvestre;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Calendario de Caza Deportiva
de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas, fuera
de las Áreas Naturales Protegidas, Año 2012 – 2013, de
acuerdo al Anexo adjunto que forma parte integrante de la
presente Resolución; el mismo que tendrá vigencia de un
(01) año calendario, contado a partir del día siguiente de

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