RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 068-2014-CE-PJ - Prorrogan plazo de funcionamiento de Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cajamarca y Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Huancayo

Fecha de disposición08 Marzo 2014
Fecha de publicación08 Marzo 2014
El Peruano
Sábado 8 de marzo de 2014
518456
mencionados por el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Lima.
Artículo Quinto. Transcribir la presente resolución al
Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Comisión
Nacional de Descarga Procesal, Jefe de la Of‌i cina de
Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente
de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes
pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidentes
Nota.: El Formato, está publicado en el Portal Web del Poder
Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, página principal, ícono de Resoluciones Administrativas).
1059011-2
Prorrogan plazo de funcionamiento
de Juzgado Especializado de Trabajo
Transitorio de Cajamarca y Segundo
Juzgado Especializado de Trabajo
Transitorio de Huancayo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 068-2014-CE-PJ
Lima, 5 de marzo de 2014
VISTOS:
El Of‌i cio N° 60-2014-ETI-NLPT-P/PJ, cursado
por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de
Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo;
Of‌i cios N° 144-2014-P-CSJCA y N° 094-2014-P-CSJJU-
PJ, de las Presidencias de las Cortes Superiores de
Justicia de Cajamarca y Junín, respectivamente; y los
Informes Nros. 28 y 29-2014-ETI-NLPT-ST/PJ, elaborados
por la Secretaría Técnica del mencionado Equipo Técnico
Institucional.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa
N° 130-2011-CE-PJ, de fecha 11 de mayo de 2011,
se dispuso, entre otras medidas, que los órganos
jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales en
los que se encuentra implementada la Ley N° 29497,
son evaluados y supervisados por el Equipo Técnico
Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal
del Trabajo, con la f‌i nalidad de efectuar su seguimiento y
monitoreo.
Segundo. Que por Resolución Administrativa N°
306-2013-CE-PJ, del fecha 28 de noviembre de 2013,
este Órgano de Gobierno prorrogó el funcionamiento de
diversos órganos jurisdiccionales laborales transitorios de
las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Junín,
hasta el 28 de febrero del año en curso.
Tercero. Que la Secretaría Técnica del Equipo Técnico
Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal
del Trabajo ha consolidado las solicitudes de prórroga
de dependencias judiciales transitorias, realizando la
evaluación en base a la información estadística registrada y
disponible en los sistemas informáticos del Poder Judicial;
y concluye que por el número de ingresos de expedientes,
carga procesal pendiente y producción jurisdiccional,
resulta necesario prorrogar el funcionamiento de órganos
jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de Cajamarca y
Junín. Asimismo, con apoyo del Equipo Técnico Distrital
y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, se
recomienda que las referidas dependencias transitorias
deberán alcanzar una producción jurisdiccional adecuada,
tomando en consideración el estándar de producción
establecido en la Resolución Administrativa N° 245-2012-
CE-PJ y el informe de estándares elaborado por el Equipo
Técnico Institucional.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 125-2014 de
la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
de la fecha, adoptado con la intervención de los señores
Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo,
Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas,
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de
funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales
transitorios:
Hasta el 30 de abril de 2014
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
• Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de
Cajamarca
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN
• Segundo Juzgado Especializado de Trabajo
Transitorio de Huancayo.
Artículo Segundo.- los órganos jurisdiccionales
materia de prórroga de funcionamiento tendrán una
producción mínima mensual, tal como se establece a
continuación:
Órgano Jurisdiccional Producción
mínima
mensual
Juzgado Especializado de Trabajo
Transitorio de Cajamarca 64 Exp.
Segundo Juzgado Especializado de
Trabajo Transitorio de Huancayo 64 Exp.
Artículo Tercero.- Las Presidencias de las
Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Junín,
establecerán las medidas administrativas pertinentes
para el cumplimiento de la presente resolución. Asimismo,
los Presidentes de los Equipos Técnicos Distritales
de la Nueva Ley Procesal del Trabajo realizarán el
monitoreo constante de estas dependencias y la
Of‌i cina Desconcentrada de Control de la Magistratura
de cada Distrito Judicial realizará visitas inopinadas,
con la f‌i nalidad que estos órganos jurisdiccionales
laborales transitorios alcancen los niveles de producción
establecidos precedentemente.
Artículo Cuarto.- Los jueces a cargo de los órganos
jurisdiccionales materia de prorroga de funcionamiento,
sin perjuicio de la información que deben registrar en
los sistemas informáticos de la institución, informarán
directamente al Presidente del Equipo Técnico
Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal
del Trabajo sobre el estado situacional de su dependencia
jurisdiccional cada f‌i n de mes, siguiendo el modelo
de informe que se adjunta como anexo a la presente
resolución, bajo apremio que, de omitirse, se ponga en
conocimiento de la Of‌i cina Desconcentrada de Control de
la Magistratura respectiva.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la
Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional
de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo,
Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,
Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de
Cajamarca y Junín; así como, a la Gerencia General del
Poder Judicial para su conocimiento y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
Nota.: El Modelo de Informe, está publicado en el Portal Web del
Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, página principal, ícono de Resoluciones Administrativas).
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