1007 808-2000-MP-CEMP - Encargan a magistrado adjunto el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas

Fecha de disposición07 Noviembre 2000
Fecha de publicación07 Noviembre 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, martes 7 de noviembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7442 Pág. 194719
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
LEY Nº 27368
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA O RESTABLECE
ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA
DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA Y DISPONE LA
CONVOCATORIA A CONCURSO
NACIONAL PARA MAGISTRADOS
DEL PODER JUDICIAL Y DEL
MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 1º.- Derogatoria de las Leyes Núms. 26696 y
26933, el Artículo 1º de la Ley Nº 26973 y la sexta disposi-
ción final y transitoria de la Ley Nº 26623
Deróganse las Leyes Núms. 26696 y 26933, el Artículo 1º de
la Ley Nº 26973 y la sexta disposición final y transitoria de la Ley
Nº 26623.
Artículo 2º.- Modificación de los Artículos 17º, 21º, 22º,
31º y 32º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la
Magistratura
Modifícanse los Artículos 17º, literales 1) y 2); 21º, literal c);
22º, literales c), d) y e); 31º y 32º de la Ley Nº 26397, con los
siguientes textos:
"Artículo 17º.- El Consejo Nacional de la Magistratura se
conforma con miembros elegidos mediante votación secreta.
Está integrado de la siguiente forma:
1. Uno elegido por la Corte Suprema en Sala Plena. La
elección está a cargo de los Vocales Titulares.
2. Uno elegido por la Junta de Fiscales Supremos. La elección
está a cargo de los Fiscales Titulares.
(...)
Artículo 21º.- Corresponden al Consejo Nacional de la
Magistratura las atribuciones siguientes:
(...)
c) Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte
Suprema y Fiscales Supremos, titulares y provisionales. Para el
caso de los jueces y fiscales de las demás instancias, dicha
sanción se aplicará a solicitud de los órganos de gobierno del
Poder Judicial o del Ministerio Público. La resolución final,
motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugna-
ble.Las atribuciones que corresponden al Consejo Nacional de la
Magistratura, conforme al Artículo 154º de la Constitución, se
ejercen sin perjuicio de las que corresponden al Congreso en
virtud de los Artículos 99º y 100º de la Constitución.
(...)
Artículo 22º.- El nombramiento de jueces y fiscales se sujeta
a las siguientes normas:
(...)
c) Para ser considerado candidato y someterse al respectivo
concurso, los postulantes deberán acreditar haber aprobado
satisfactoriamente los programas de formación académica para
aspirantes al cargo de Magistrado del Poder Judicial o Fiscal del
Ministerio Público organizados e impartidos por la Academia de
la Magistratura.
d) Terminada la calificación de la documentación presentada,
el Consejo publica la nómina de los postulantes que considere
aptos para ser evaluados, a efectos de que se puedan formular
tachas, acompañadas de prueba instrumental.
e) Cumplido lo previsto por el inciso anterior, se procede a
llevar a cabo el concurso de méritos y evaluación personal de los
postulantes.
Artículo 31º.- Procede aplicar la sanción de destitución a
que se refiere el inciso c) del Artículo 21º de la presente Ley por
las siguientes causas:
1. Ser objeto de condena a pena privativa de libertad por
delito doloso.
2. La comisión de un hecho grave que, sin ser delito o
infracción constitucional, compromete la dignidad del cargo y la
desmerezca en el concepto público.
3. Reincidencia en un hecho que configure causal de suspen-
sión, conforme a lo establecido en la ley de la materia.
4. Intervenir en procesos o actuaciones a sabiendas de estar
incurso en prohibición o impedimento legal.
Artículo 32º.- El Consejo Nacional de la Magistratura, a
efectos de aplicar la sanción de destitución, investiga la actua-
ción de Vocales y Fiscales Supremos de oficio o a pedido de parte,
sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otros órga-
nos.El Consejo, mediante investigación preliminar, determina si
hay o no lugar para abrir proceso disciplinario.
Si no hay lugar a abrir proceso, mandará archivar la denun-
cia con conocimiento de las partes.
Si hay lugar a proceso por acto que no sea delito en el ejercicio
de sus funciones o infracción constitucional, se realiza una
exhaustiva investigación que se desarrolla en un plazo que no
excede de 60 días útiles contados a partir de la fecha en que el
Consejo notifica el inicio del proceso.
Si hay presunción de delito cometido por Vocales y Fiscales
Supremos en el ejercicio de sus funciones o de infracción a la
Constitución, el Consejo solicita la acusación constitucional al
Congreso, de conformidad con lo establecido en la Constitución
Política del Perú."
Artículo 3º.- Adición al Artículo 6º de la Ley Orgánica
del Consejo Nacional de la Magistratura
Incorpórase al Artículo 6º de la Ley Nº 26397 el siguiente
inciso:
"7) Los que pertenezcan a organizaciones políticas y no
hayan obtenido licencia de la organización a la que pertenecen
al momento de postular al cargo de consejero."
Artículo 4º.- Restitución de la vigencia de los Artículos
33º y 34º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la
Magistratura
Restitúyese la vigencia de los Artículos 33º y 34º del texto
original de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional
de la Magistratura, referidos a la aplicación de la sanción de
destitución.
Artículo 5º.- Cómputo del plazo para la ratificación de
jueces y fiscales
El cómputo del plazo de siete años para la realización del
primer proceso de ratificación de jueces y fiscales de todos los
niveles se hace a partir de la entrada en vigencia de la Constitu-
ción Política del Perú.
En lo sucesivo, el cómputo del plazo se hace de manera
individual y a partir del momento en que el juez o fiscal asumió
el cargo.
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 7 de noviembre de 2000
Artículo 6º.- Derogatoria de normas
Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
PRIMERA.- Concurso nacional para cubrir vacantes
en todos los niveles del Poder Judicial y del Ministerio
Público
El Consejo Nacional de la Magistratura procederá a convo-
car, en el plazo de 15 (quince) días contados a partir de la
promulgación de la presente Ley, a concurso nacional y simultá-
neo para cubrir las vacantes existentes en el Poder Judicial y en
el Ministerio Público, en todos los niveles.
SEGUNDA.- Cumplimiento de requisito para el con-
curso nacional organizado por el Consejo Nacional de la
Magistratura.
Para efecto de lo establecido en el Artículo 22º, literal c) de la
Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magis-
tratura, y para el concurso nacional descrito en la disposición
precedente, se considerará cumplido el requisito si el postulante
acredita haber aprobado satisfactoriamente un año de forma-
ción académica para aspirante al cargo de Magistrado del Poder
Judicial o Fiscal del Ministerio Público.
TERCERA.- Curso especial para aspirantes a los car-
gos de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio
Público.
La Academia de la Magistratura organizará un curso espe-
cial de formación de aspirantes a los cargos de magistrados del
Poder Judicial y del Ministerio Público, para todos los niveles, en
el cual podrán participar aquellas personas que no hayan cursa-
do el Programa de Formación de Aspirantes. El curso tendrá una
duración no mayor de 60 (sesenta) días. Las personas que
aprueben dicho curso estarán aptas para postular en el concurso
que convoque el Consejo Nacional de la Magistratura.
CUARTA.- Bonificación para los magistrados titula-
res que aspiren a cargo superior.
Los magistrados titulares del Poder Judicial y del Ministerio
Público que postulen al cargo inmediatamente superior, previo
cumplimiento del programa de formación correspondiente de la
Academia de la Magistratura, tendrán una bonificación no
menor al 10% (diez por ciento) del total del puntaje obtenido.
QUINTA.- Designación del Consejo Directivo de la
Academia de la Magistratura
El Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura será
designado conforme a la Ley Nº 26335, Ley Orgánica de la
Academia de la Magistratura, dentro de los 15 (quince) días
siguientes a la vigencia de la presente Ley y asumirá inmedia-
tamente sus funciones previstas en los Artículos 5º y 6º de la Ley
Nº 26335. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia
designará a los tres Consejeros ante el Consejo Directivo de la
Academia de la Magistratura.
SEXTA.- Recursos presupuestales
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para aten-
der los requerimientos presupuestales que le formulen el Conse-
jo Nacional de la Magistratura y la Academia de la Magistratura
para cubrir el presupuesto operativo que implique el concurso
nacional y el curso de capacitación para aspirantes a magistra-
dos del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamen-
te.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de noviembre de dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes
de noviembre del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Ministro de Justicia
12799
P C M
Aprueban el Estatuto de la Comisión
de Promoción del Perú - PROMPERU
DECRETO SUPREMO
Nº 027-2000-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-93-PCM, elevado a
rango de Ley por el Decreto Legislativo Nº 833, se creó la
Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU-, como organis-
mo a cargo de la difusión de la imagen y la realidad del Perú en
el exterior, así como de la promoción de las inversiones, turismo
y exportaciones;
Que, para el logro de sus objetivos, resulta conveniente
dictar las disposiciones referentes a la organización y funciones
de la Comisión de Promoción del Perú -PROMPERU-, que
permitan su adecuada operatividad;
Que, el Directorio de PROMPERU, en concordancia con el
Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 010-93-PCM, ha propuesto
el “Estatuto de PROMPERU”;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del Artículo
118º de la Constitución Política del Perú, y el Decreto Legislativo
Nº 833;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar el Estatuto de la Comisión de Promo-
ción del Perú - PROMPERU -, que consta de ocho (8) títulos y
veintiséis (26) artículos, el mismo que forma parte del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los seis días del mes
de noviembre del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
ESTATUTO DE LA COMISION DE
PROMOCION DEL PERU (PROMPERU)
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- El presente Estatuto regula las funciones y
estructura organizativa de la Comisión de Promoción del Perú,
-PROMPERU-, creada por Decreto Supremo Nº 010-93-PCM,
elevado a rango de Ley mediante el Decreto Legislativo Nº 833.
PROMPERU es un Subprograma Presupuestal del progra-
ma “Promoción de Imagen”, del pliego presupuestal de la Presi-
dencia del Consejo de Ministros, que tiene por finalidad realizar
a nombre del Estado peruano, las acciones de difusión en el
exterior, de la realidad e imagen del Perú, promoviendo e
incentivando las oportunidades de negocio e inversión en el país.
Artículo 2º.- PROMPERU tiene su domicilio en la Ciudad de
Lima y su plazo de duración es indefinido.
Título II
Funciones
Artículo 3º.- Son funciones de PROMPERU:
3.1. En materia de Promoción de la Imagen del Perú:
3.1.1. Diseñar, coordinar, concertar y ejecutar políticas y
acciones destinadas a difundir la imagen del Perú en el exterior.
3.1.2. Gestionar y canalizar la cooperación técnica y financie-
ra internacional, para el cumplimiento de las funciones indica-
das en el numeral anterior.
3.2. En materia de Promoción de Exportaciones e Inversio-
nes:
3.2.1. Participar en el planeamiento estratégico de la promo-
ción de exportaciones, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 805.
3.2.2. Participar en el planeamiento estratégico de la promo-
ción de inversiones, en coordinación con las entidades públicas
competentes.
3.3. En materia de Promoción de Turismo:
3.3.1 Diseñar, coordinar, concertar y ejecutar políticas y
acciones destinadas a la promoción del turismo receptivo hacia
el Perú y el turismo interno en el Perú.
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 7 de noviembre de 2000
3.3.2. Gestionar y canalizar la cooperación técnica y financie-
ra para la promoción del turismo en el Perú.
3.4. Otras Funciones de carácter general: Adicionalmente,
PROMPERU tiene las siguientes funciones de carácter general:
3.4.1. Coordinar con las entidades del sector público, las
acciones necesarias para el desarrollo de sus funciones.
3.4.2. Brindar servicios de información en el ámbito de su
competencia.
3.4.3. Las demás que resulten necesarias o convenientes
para el desarrollo de sus fines.
Artículo 4º.- PROMPERU, mediante celebración de Conve-
nios, podrá delegar funciones en entidades públicas o privadas
por acuerdo de su Directorio. La mencionada delegación será
aprobada por Resolución Suprema refrendada por el Presidente
del Consejo de Ministros.
Título III
Estructura Organizativa
Artículo 5º.- PROMPERU cuenta con los órganos siguientes:
5.1. Alta Dirección
• Directorio
• Secretaría Ejecutiva
5.2. Organo de Control
• Oficina de Control Interno
5.3. Estructura Orgánica Administrativa
• Gerencias
• Comités Consultivos y Ejecutivos
Artículo 6º.- La organización y funciones específicas de los
órganos y unidades orgánicas que integran PROMPERU, se
determinarán en el Reglamento de Organización y Funciones y
demás instrumentos de gestión que serán aprobados por el
Directorio en concordancia con la Estructura Orgánica aprobada
conforme a lo señalado por el Artículo 20º del presente Estatuto.
JURISPRUDENCIA
TRIBUTARIA II
Título IV
Alta Dirección
Capítulo I
El Directorio
Artículo 7º.- PROMPERU cuenta con un Directorio integra-
do por no menos de tres ni más de cinco miembros, uno de los
cuales lo preside.
El Presidente y los miembros del Directorio son designados
por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Está
conformado por representantes del sector público y privado.
Artículo 8º.- El Directorio tiene a su cargo la dirección,
administración y control de PROMPERU y cuenta con las atri-
buciones y poderes requeridos para la representación y manejo
de la Institución.
Artículo 9º.- Son funciones del Directorio:
9.1. Establecer la Política Institucional.
9.2. Aprobar el programa y el presupuesto de la institución.
9.3. Canalizar las iniciativas surgidas de la organización o
recibidas por ella para su ejecución.
9.4. Aprobar la memoria y los Estados Financieros del ejer-
cicio, sin perjuicio de las responsabilidades del titular del Subpro-
grama presupuestal.
9.5. Designar y remover a los funcionarios que ocupen cargos
de confianza y aprobar sus remuneraciones, en el marco de las
normas aplicables.
9.7. Crear Comités Ejecutivos y Consultivos y designar a sus
integrantes.
9.8. Aprobar las operaciones y contratos de la organización
de acuerdo a las normas internas que apruebe y las demás que
resulten aplicables.
9.9. Aprobar y proponer a la Presidencia del Consejo de
Ministros, el Estatuto de PROMPERU y sus modificaciones.
9.10. Las demás que le corresponden de acuerdo a su natura-
leza
Artículo 10º.- Las sesiones de Directorio son ordinarias y
extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizan una vez al
mes. Las sesiones extraordinarias se realizan en cualquier
momento a pedido del Presidente o de la mayoría de sus miem-
bros.

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