La especialidad en la ejecución de la sanción privativa de libertad juvenil: análisis desde el derecho internacional de los derechos humanos y la doctrina

AutorAlvaro Castro Morales
CargoProfesor e investigador a jornada completa de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Doctor en Derecho por la Universidad Ernst- Moritz-Arndt Universität Greifswald de Alemania. Código ORCID: 0000-0002-9571-7172. Correo electrónico: acastro@derecho.uchile.cl
Páginas251-289
* Este artículo fue elaborado bajo el contexto del proyecto Fondecyt de iniciación Nº 11190355, titulado
«El Principio de Especialidad en la ejecución de la sanción de régimen cerrado de adolescente. Entre
el discurso y la realidad», adjudicado para el periodo 2020-2022. En dicho proyecto, el autor del
artículo tiene la calidad de investigador principal. Asimismo, quiero agradecer el valioso apoyo de
investigación para la elaboración de este trabajo realizado por el ayudante del proyecto, Julio Cortes.
** Profesor e investigador a jornada completa de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
Doctor en Derecho por la Universidad Ernst- Moritz-Arndt Universität Greifswald de Alemania.
Código ORCID: 0000-0002-9571-7172. Correo electrónico: acastro@derecho.uchile.cl
https://doi.org/10.18800/derechopucp.202101.008
La especialidad en la ejecución de la sanción
privativa de libertad juvenil: análisis desde
el derecho internacional de los derechos
humanos y la doctrina*
Special treatment in the execution of the penalty
of deprivation of liberty for juveniles in the field of
international human rights law and dogmatic
ÁLVARO CASTRO MORALES**
Universidad de Chile (Chile)
Resumen: El artículo que se presenta a continuación tiene por objeto
identificar y analizar los criterios y estándares más relevantes del derecho
internacional de los derechos humanos que fundan el derecho a un
tratamiento especial en la ejecución de la sanción privativa de libertad juvenil
respecto de los adultos. El artículo profundiza en los corolarios concretos que
se desprenden de la necesidad de una ejecución especializada de jóvenes en la
regulación de las etapas y garantías de la ejecución de la sanción de encierro
juvenil establecidas en favor de los menores. Para ello, se analiza primeramente
la forma en que la protección reforzada de los menores presos es reconocida
por el corpus juris del derecho internacional de los derechos humanos (la
legislación, doctrina y jurisprudencia internacional), concluyendo que tiene
un reconocimiento expreso. Posteriormente, se explica que esa protección
reforzada exige diferencias precisas respecto al tratamiento de adultos presos
que pueden ser sistematizadas en cinco ejes, que son objeto de análisis
pormenorizado: orientación de la ejecución de la sanción privativa de
libertad juvenil, condiciones carcelarias, régimen penitenciario, buen orden
y mecanismos de control.
Palab ras clav e: Adolescen tes privados de li bertad, estánd ares internaci onales
de derechos humanos, cárceles juveniles, ejecución de sanción privativa de
libertad juvenil, centros cerrados juveniles
Abstract: The pu rpose o f this p aper is to ident ify and analyz e the ma in crit eria
and standards developed in the field of international human rights law that
delimitate the scope of the right to a special treatment in the execution of
the penalty of deprivation of liberty for juveniles in contrast with adults.
The work identifies the concrete consequences of the need for a specialized
execution o f sentences fo r juveniles in the regulatio n of instituti ons and
guarantees established in favour of minors within the execution of the
N° 86, 2021
junio - noviembre
pp.251-289
ÁLVARO CASTRO MORALES
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Derecho PUCP, N° 86, 2021 / e-ISSN: 2305-2546
sanction of juvenile imprisonment, and then it determines how they have
been recognized and developed by the corpus juris of international human
rights law (international legislation, doctrine and case law). First, the paper
analyzes how the reinforced protection of juvenile prisoners is recognized in
the international human rights system, concluding that it is widely recognized.
Then, it argues that this reinforced protection requires differences with
respect to the treatment of adults, which can be systematized in five areas that
are subject to a detailed review: orientation of the execution of the sentence
of juvenile imprisonment, prison conditions, prison regime, good order and
control mechanisms.
Key words : Adolescents deprived of their liberty, international human rights
standards, juvenile prisons, execution of a juvenile custodial sentence, closed
youth centers
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN.- II. RECONOCIMIENTO EN EL DERECHO
INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA PROTECCIÓN
REFORZADA QUE EL ESTADO DEBE BRINDAR A LOS JÓVENES PRIVADOS
DE LIBERTAD.- III. PRIMER EJE: ORIENTACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA
SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD JUVENIL.- IV. SEGUNDO EJE: CONDICIONES
DE DETENCIÓN.- IV.1. DISE ÑO DEL RECI NTO Y TAMAÑO.- IV.2. CULTURA
ORGANIZACIONAL.- IV.3. ALOJAMIENTO.- IV.4. NECESIDADES ESPECIALES DE
ALOJAMIENTO: MUJERES E INDÍGENAS.- IV.5. INTENSIDAD DE LA CUSTODIA.-
IV.6. PERSONAL CAPACITADO.- IV.7. PREVENCIÓN DE RIESGOS.- IV.8. SALUD.-
V. TERCER EJE: RÉGIMEN PENITENCIARIO.- V.1. EDUCACI ÓN.- V.2. FORMACIÓ N Y
TRABAJO.- V.3. TIEMPO LIBRE.- V.4. CONTACTO CON EL MUNDO EXTERIOR.-
V.5. APOYO PARA LA PUESTA E N L IBERTAD.- V.6. PERMANENCIA EN EL
CENTRO DE LOS ADOLESCENTES QUE CUMPLAN 18 AÑOS.- VI. CUARTO EJ E:
BUEN ORDEN.- VI.1. MAYORES RESTRICCIONES EN LA APLICACIÓN DE LAS
INFRACCIONES DISCIPLINARIAS.- VI.2. EXIGENCI AS MÁS SEV ERAS PARA EL
USO DE MEDIDAS COERCITIVAS.- VII. QUINTO EJE: MECANISMOS D E CONTROL.-
VII.1. CONTROL JUDICIAL.- VII.1.1. INTERVENCIÓN CON CAR ÁCTER PREVENTIVO.-
VII.1.2. VELAR POR EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.- VII.1.3. CALIFICAR
LOS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES CONSIDERANDO LAS
CARACTERÍSTICAS DEL MENOR.- VII.1.4. REVISIÓN PERIÓDICA DE LA PRIVACIÓN
DE LA LIBERTAD PARA EXAMINAR LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA POR OTRA DE
MENOR INTENSIDAD.- VII.2. INSPECCIÓN CARCELARIA.- VII.3. RECLAMOS Y
QUEJAS.- VIII. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
Chile emprendió, en el primer decenio del presente siglo, una ambiciosa
reforma a su sistema penal juvenil (Castro Morales, 2016a, p. 14;
2016b, p. 139)1. Dicha reforma ha tenido como referente las directrices
1 La reforma chilena se enmarca dentro de un movimiento de reforma regional en la materia. En la gran
mayoría de los países de la región imperó, sin mayores variaciones, el modelo tutelar hasta nales del
siglo XX. Véase Castro Morales (2016a, pp. 17-18; 2016b, p. 142).
ÁLVARO CASTRO MORALES
LA ESPECIALIDAD
EN LA EJECUCIÓN
DE LA SANCIÓN
PRIVATIVA DE
LIBERTAD JUVENIL:
ANÁLISIS DESDE
EL DERECHO
INTERNACIONAL
DE LOS DERECHOS
HUMANOS Y LA
DOCTRINA
SPECIAL
TREATMENT IN
THE EXECUTION
OF THE PENALTY
OF DEPRIVATION
OF LIBERTY FOR
JUVENILES IN
THE FIELD OF
INTERNATIONAL
HUMAN RIGHTS
LAW AND
DOGMATIC
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Derecho PUCP, N° 86, 2021 / e-ISSN: 2305-2546
de la Convención de los Derechos del Niño, en adelante CDN2,
particularmente aquel conjunto de estándares de naturaleza penal
que regulan la relación Estado-adolescente infractor (Castro Morales,
2016b, p. 141)3.
La Ley N° 20.084, conocida como Ley de Responsabilidad Penal
Adolesce nte (en a delante LRPA), establece un sistem a especial de
enjuiciamiento, atribución de responsabilidad y sanción de delitos
cometidos por personas entre los 14 y los 18 años de edad, sujetos a los
que la ley denomina «adolescentes». La LRPA ha significado un cambio
profundo con grandes desafíos, que van de la mano con la elaboración
de nuevas normas y prácticas penales para los jóvenes infractores de la
ley penal que sean diferentes y más benignas que las contempladas para
los adultos.
Es un hecho aceptado en la doctrina que estas normas y prácticas
penales para los jóvenes infractores deben cubrir no solo las dimensiones
adjetivas y sustantivas del sistema penal, sino que también la etapa de
ejecución de la sanción penal juvenil (Dünkel, 2018, pp. 90-91; Tiffer
Sotomayor, 2018, p. 142; Beloff, 2016, p. 14; Couso & Duce, 2013, p. 304;
Berríos, 2011, pp. 163-191; Cillero, 2011, pp. 201-209; Maldonado,
2004, pp. 150-155)4.
En lo que se refiere a la ejecución de las sanciones penales juveniles,
la LRPA no ha sido suficientemente precisa al establecer la diferencia
con el sistema penitenciario adulto. Si bien el legislador no contempla
una ley de ejecución de la pena (Cillero, 2006, p. 112), al igual que
en el caso de la ejecución de sanciones penales de los adultos, sí se
encargó de contemplar en la LRPA un conjunto de normas destinadas a
lograr una ejecución diferenciada de las sanciones de los adultos, tanto
desde el punto de vista de los recintos y sus modalidades como desde
el de las instituciones encargadas de su ejecución (2014, pp. 25-27).
En lo demás, y me refiero a aspectos claves de la ejecución de la sanción
privativa de libertad de un adolescente, donde la especialidad juega un
rol fundamental, como los traslados, las visitas, la sanción disciplinaria,
el uso de la fuerza, el tiempo libre, el acceso a actividades de reinserción
2 En efecto, el artículo 4 de la CDN establece que «Los Estados Partes adoptarán todas las medidas
administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la
presente Convención».
3 Estos estándares proponen una paleta de sanciones penales más benignas y diferentes a las de los
adultos, un proceso penal exible que incorpora más garantías procesales, reglas de determinación
de sanciones especial para los adolescentes infractores, y un sistema de ejecución de sanciones
penales juveniles distinto al de los adultos. Véase Cillero (2006), Berríos (2011), Couso y Duce (2013),
y Maldonado (2014).
4 La exigencia de trato diferenciado se funda en la evidencia criminológica que se centra, principalmente,
en el carácter episódico de los delitos cometidos por adolescentes, la poca gravedad de los ilícitos, los
daños psicológicos generados por el encierro, y las ventajas de la diversicación o desjudicialización
en comparación con las respuestas formales contempladas por el sistema penal tradicional. Véase
Kaiser (1996, p. 565), y Rösner et al. (2011, p. 49).

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