Declaran como servicio público esencial a la Administración de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos

Fecha de disposición01 Noviembre 2003
Fecha de publicación01 Noviembre 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 1 de noviembre de 2003
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
27791, Decreto Legislativo Nº 560, con el Decreto Su-
premo Nº 005-2001-MTC y el Decreto Supremo Nº 008-
2002-MTC, así como con la Resolución Suprema Nº
0011-78-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor
de don WALTER BORIA RUBIO, para prestar Servicio Irre-
gular de Transporte Fluvial Turístico de Carga General en
los ríos de la Amazonía en tráfico nacional o cabotaje, en
la forma siguiente:
TRÁFICO : NACIONAL O CABOTAJE
SERVICIO : IRREGULAR:
TRANSPORTE : CARGA GENERAL
Artículo 2º.- El Servicio de Transporte al que se refiere
el artículo precedente será atendido con la Embarcación
de su propiedad denominada E/F "Clavero" con matrícula
IQ-8418-EF.
Artículo 3º.- El Permiso de Operación otorgado por
el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, tie-
ne una vigencia de cinco (5) años, computados a partir
de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Perua-
no, la renovación deberá ser solicitada por la empresa
a la Dirección General de Transporte Acuático del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anti-
cipación de sesenta (60) días calendario antes de su
vencimiento.
Artículo 4º.- El Permiso de Operación implica la
obligación de parte de la empresa a someterse a la
Resolución Suprema Nº 0011-78-TC-DS, y al Decreto
Supremo Nº 005-2001-MTC así como a las disposicio-
nes y directivas que dicte la Dirección General de
Transporte Acuático.
Artículo 5º.- Disponer la adecuación de las anota-
ciones asentadas en el Registro de Empresas Navie-
ras Nacionales vinculadas a la empresa en referencia,
lo dispuesto por la presente Resolución Directoral.
Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a
la Dirección General de Capitanías de Puertos y Guarda-
costas, a la Capitanía de Puerto de Puerto Maldonado y a
la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones
del CTAR - Madre de Dios.
Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EFRAÍN COLL CALDERÓN
Director General
14906
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 037-2003-MTC
Mediante Oficio Nº 397-2003-SCM-PR la Secreta-
ría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de
Erratas de la Resolución Suprema Nº 037-2003-MTC,
publicada en la edición del 29 de octubre de 2003, en la
página 254041.
En el primer considerando:
DICE:
"Que, en el marco de lo establecido en el Decreto de
Urgencia Nº 017-2003, por Resolución Suprema Nº 033-
2003-MTC, del 10 de octubre del 2003, se autorizó el viaje
del Dr. Richard Díaz González, Viceministro de Transpor-
tes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Co-
municaciones, (...)"
DEBE DECIR:
"Que, en el marco de lo establecido en el Decreto de
Urgencia Nº 017-2003, por Resolución Suprema Nº 033-
2003-MTC, del 10 de octubre del 2003, se autorizó el viaje
del Dr. Richard Díaz González, Viceministro de Transpor-
tes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, (...)"
20207
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Declaran como servicio público esen-
cial a la Administración de Justicia,
ejercida por el Poder Judicial a través
de sus órganos jerárquicos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA REPÚBLICA
Nº 006-2003-SP-CS
Lima, 30 de octubre del 2003
VISTO:
El Oficio número novecientos cuarentiocho guión dos
mil tres guión GG diagonal PJ, del Gerente General del
Poder Judicial, mediante el cual remite proyecto de acuer-
do de Sala Plena, el cual declara como servicio público
esencial la administración de justicia; y
CONSIDERANDO:
del Estado, establece que, la potestad de administrar justicia emana
del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial, a través de sus órga-
nos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las Leyes.
Que, este poder y deber jurisdiccional, tiene su correlato en
el goce de toda persona a la plena tutela jurisdiccional en el
ejercicio de sus derechos, con las garantías de un debido pro-
ceso, tal como lo desarrolla el principio plasmado en el artículo
Que, la tutela jurisdiccional efectiva no sólo se expresa du-
rante un proceso ya iniciado, sino que su concepto integral in-
cluye el derecho a la jurisdicción antes del proceso para quie-
nes requieren ejercitar su derecho de acción como manifesta-
ción del derecho humano de acceso a la justicia, ante lo cual el
blece que es deber del Estado facilitar el acceso a la adminis-
tración de justicia, promoviendo y manteniendo condiciones de
estructura y funcionamiento adecuados para tal propósito.
Que, en ese sentido, el ejercicio de la función jurisdiccional
se presenta como un servicio estatal para la satisfacción de
derechos fundamentales, el cual sin embargo no es ajeno a la
posibilidad de entrar en conflicto con otros intereses sociales,
como lo es el derecho de huelga de los trabajadores del Poder
Judicial, asociado a sus plenos derechos de sindicación y ne-
gociación colectiva, todos, de rango constitucional de acuerdo
al artículo veintiocho del Texto de mil novecientos noventitrés.
Que, el rango y la amplia posibilidad de interpretación favo-
rable de dichos derechos sociales se tutela en los Convenios
números ochentisiete, noventiocho y ciento cincuentiuno de la
OIT ratificados por el Perú, en el artículo cincuenticinco de la
Constitución y en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de
nuestra Constitución, para cuyo ejercicio el Poder Judicial cum-
ple con integrar en su calidad de trabajadores tanto a quienes
tentiséis Ley General de la Carrera Pública, como a quienes
tienen relación laboral bajo el Régimen de la Actividad Privada,
tiocho y Normas Complementarias, teniéndose presente la
norma prevista en el artículo quinto del Decreto Supremo nú-
mero cero cero cuatro guión noventiséis guión JUS.
Que, a fin de dar balance a los derechos sociales labo-
rales y al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, nuestro
ordenamiento jurídico reconoce la esencialidad del servi-
cio de justicia para la indispensable convivencia social, lo
cual se desprende por un lado del artículo ciento cincuen-
titrés de la Constitución que prohíbe a jueces y fiscales
sindicalizarse y declararse en huelga, y por otro lado del
artículo ochentitrés inciso i) del Decreto Ley veinticinco mil

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