54 1584-DE/EP 1585-DE/EP - Autorizan al Ejército del Perú - Escuela Técnica del Ejército efectuar las contrataciones de servicios de IPAE y TECSUP, mediante adjudicaciones de menor cuantía

EmisorDEFENSA
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 25 de octubre de 2003
de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República-, es-
tablece que la autorización de ingreso al territorio peruano
del personal militar extranjero sin armas de guerra por ra-
zones protocolares, de asistencia cívica, actividades aca-
démicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada
mediante Resolución Suprema, en la que se debe especi-
ficar los motivos, la identificación del personal militar, la
relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanen-
cia en el territorio peruano;
Que, con Facsímil (DGS-ENL) Nº 507 de fecha 13 de
octubre del 2003, el Director General para Asuntos de Se-
guridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores,
en mérito a la información proporcionada por la Embajada
del Ecuador en el Perú, solicita se expida la autorización
para el ingreso al territorio de la República, sin armas de
guerra, de cuatro (4) Oficiales de la Fuerza Naval del Ecua-
dor, en el período comprendido del 26 de octubre al 1 de
noviembre del presente año, quienes asistirán a la reunión
de Estados Mayores de la Armada del Ecuador y la Marina
de Guerra del Perú; y,
De conformidad con la Ley Nº 27856;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Re-
pública, sin armas de guerra, a cuatro (4) Oficiales de la
Fuerza Naval del Ecuador, cuyos nombres se indican en el
Anexo que forma parte de la presente Resolución, en el
período comprendido del 26 de octubre al 1 de noviembre
del 2003, quienes asistirán a la reunión de Estados Mayo-
res de la Armada del Ecuador y la Marina de Guerra del
Perú.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del
contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi-
sión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De-
sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congre-
so de la República, en el plazo de 24 horas de su expedi-
ción, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el
Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio-
res.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta del Consejo de Ministros
AURELIO LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
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Autorizan al Ejército del Perú - Escuela
Técnica del Ejército efectuar las contra-
taciones de servicios de IPAE y TEC-
SUP, mediante adjudicaciones de me-
nor cuantía
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1584-DE/EP
Lima, 21 de octubre de 2003
Visto, el oficio Nº 041/ ABSTO/SELOG/ETE del 24 de
junio del 2003, procedente de la Escuela Técnica del Ejér-
cito, mediante el cual solicita la Contratación de los Servi-
cios Educativos del Instituto Peruano de Administración de
Empresas (IPAE), para la capacitación del personal de
Técnicos de Segunda del Ejército, del curso de Integración
- Administración;
CONSIDERANDO:
Que, la Escuela Técnica del Ejército tiene progra-
mado mediante su Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones, realizar el Proceso de Selección de Ad-
judicación Directa Selectiva por la suma de Treinta y
Ocho Mil Novecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.
38,900.00), para la contratación de los Servicios Edu-
cativos a favor de cincuenta (50) Técnicos de Segunda
del Ejército para el Curso de Integración-Administra-
ción;
Que, con Resolución Jefatural Nº 3236-2003 RO/OE/
9B del 29 de mayo del 2003, la Oficina de Presupuesto
del Ejército, autoriza abonar la suma de Cuatrocientos
Veintiún Mil Novecientos Cuarenta y Uno con 00/100
Nuevos Soles (S/. 421,941.00) a favor de la Escuela
Técnica del Ejército, por concepto de Contratos Educati-
vos con Institutos Superiores para la capacitación de
los alumnos de la Escuela Técnica y Técnicos de Se-
gunda del Ejército lo que se encuentra considerado en
el presupuesto del Año Fiscal - 2003;
Que, mediante el Informe Técnico Nº 10 SICTE/DA-
CA/ETE del 27 de junio del 2003, la Dirección Académi-
ca de la Escuela Técnica del Ejército señala que es
necesario contratar a una Institución Educativa de pres-
tigio para el dictado del curso de Integración -
Administración dirigido a los Técnicos de Segunda. De
las correspondientes evaluaciones realizadas por dicha
Escuela a diferentes instituciones, considera que debe
contratarse al Instituto Peruano de Administración de
Empresas (IPAE), por ser una Institución Educativa
Especializada en Administración, la misma que cuenta
con cuarenta y cuatro (44) años de experiencia forman-
do profesionales en administración y que está confor-
mada por docentes de un amplio conocimiento y domi-
nio en los cursos a desarrollar, empleando la metodo-
logía adecuada en el dictado de clases, logrando así
formar y capacitar permanentemente al personal auxi-
liar; razón por la cual se hace necesario efectuar el trá-
mite correspondiente para la exoneración del proceso
de selección por "servicios personalísimos" con IPAE,
cuya propuesta económica asciende a la suma de Trein-
ta y Ocho Mil Novecientos con 00/100 Nuevos soles
(S/. 38, 900.00);
Que, el Informe Legal Nº 002 AC/ABSTO-ETE-2003
del 27 de junio del 2003 considera procedente la exone-
ración del proceso de selección de Adjudicación Direc-
ta Selectiva para la contratación de los Servicios
Personalísimos que brinda la mencionada institución
educativa, por las razones que indica el Informe Técni-
co, la misma que permitirá a los Técnicos de Segunda
del Ejército capacitarse de acuerdo a los avances tec-
nológicos y educativos, por el período de octubre a di-
ciembre 2003;
Que, el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM del 12 de febrero del 2001 y el Artículo
111º de su Reglamento aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 013-2001-PCM del 12 de febrero del 2001,
modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM
de fecha 15 abril del 2003, dispone entre otros aspec-
tos, que se encuentran exonerados del respectivo pro-
ceso de selección, los contratos de locación de servi-
cios celebrados con personas naturales o jurídicas
cuando para dicha contratación se haya tenido en cuen-
ta y como requisito esencial a la persona del locador,
ya sea por sus características inherentes, particulares
o especiales o por su determinada calidad, profesión,
ciencia, arte u oficio;
Que, el artículo 20º del citado Texto Único Ordenado de
la referida Ley de Contrataciones y Adquisiciones, estable-
ce que dicha contratación se realizará mediante el proce-
so de Adjudicación de Menor Cuantía; asimismo, su inciso
a) dispone que la exoneración será aprobada mediante
Resolución del Titular del Pliego, requiriendo obligatoria-
mente un informe Técnico-Legal previo; y,
Estando a lo propuesto por la Escuela Técnica del Ejér-
cito, a lo dictaminado por la Oficina de Asuntos Jurídicos

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