14 710-2001-JNE - Inscriben a la Escuela Superior de Gerencia Municipal - Escuela para Alcaldes, en el Registro Electoral de Encuestadoras del JNE

Fecha de disposición23 Octubre 2001
Fecha de publicación23 Octubre 2001
Pág. 211668
NORMAS LEGALES
Lima, martes 23 de octubre de 2001
J N E
Designan miembros titulares de Jura-
dos Electorales Especiales de Huánu-
co y Trujillo para proceso de consulta
de revocatoria del mandato de autori-
dades municipales
RESOLUCIÓN Nº 708-2001-JNE
Lima, 22 de octubre de 2001
CONSIDERANDO:
Que se ha convocado a consulta popular de revocatoria
del mandato de diversas autoridades municipales de la
República para el día domingo 25 de noviembre del año 2001;
Que los Jurados Electorales Especiales son órganos
electorales de carácter temporal, constituidos para un
proceso electoral específico cuya constitución, adminis-
tración y control competen al Jurado Nacional de Eleccio-
nes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44º de
Que los Miembros Titulares de los Jurados Electorales
Especiales de Huánuco y Trujillo, señores Javier Díaz Zega-
rra y Juan Carlos Benites Herrera, respectivamente, no
residen en la sede de dichas circunscripciones; por lo que, no
pueden desempeñar el cargo para el cual fueron designados;
Que en el caso de impedimento de los miembros titula-
res, asume el cargo el miembro suplente, de conformidad
con lo establecido en el Artículo 46º de la Ley Orgánica de
Elecciones Nº 26859;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-
ciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar como Miembros Titula-
res de los Jurados Electorales Especiales de Huánuco y
Trujillo, respectivamente, al señor Alfredo Llanos Poncia-
no y a la señorita Mirella Elizabeth Cruz Paredes, para el
proceso de consulta popular de revocatoria del mandato de
autoridades municipales 2001.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la designación de
los señores Javier Díaz Zegarra y Juan Carlos Benites
Herrera como miembros titulares del Jurado Electoral Espe-
cial de Huánuco y Trujillo, respectivamente, por no residir
en la sede de las respectivas circunscripciones electorales.
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de los Jura-
dos Electorales Especiales de Huánuco y Trujillo, de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la
presente Resolución para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA
BOLÍVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
DE VALDIVIA CANO
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
33111
Incorporan al Partido Solidaridad
Nacional dentro de la alianza electoral
"Unidad Nacional"
RESOLUCIÓN Nº 709-2001-JNE
Lima, 22 de octubre de 2001
VISTA:
La solicitud de incorporación del Partido Solidaridad
Nacional en la alianza electoral "UNIDAD NACIONAL",
suscrita por el señor Antero Flores-Araoz Esparza, Presiden-
te del Partido Popular Cristiano; por los señores Rafael Rey
Rey y José Barba Caballero por la agrupación independiente
Unión de Centro Democrático; y, por el señor Luis Castañeda
Lossio, Presidente del Partido Solidaridad Nacional;
CONSIDERANDO:
Que las organizaciones políticas inscritas en el Registro
de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elec-
ciones pueden solicitar la inscripción de una alianza electo-
ral formada entre ellas hasta noventa (90) días naturales
antes del día señalado para la votación de un proceso
previamente convocado, conforme está establecido en el
Que la Alianza Electoral Unidad Nacional (integrada por
el Partido Popular Cristiano y la agrupación independiente
Unión de Centro Democrático), y el Partido Solidaridad
Nacional tienen inscripción vigente en el Registro de Orga-
nizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;
Que la presente solicitud está suscrita por los repre-
sentantes de los órganos directivos de cada una de las
organizaciones que integran la alianza, así como por el
representante del partido que solicita la incorporación a la
alianza; quienes ratifican la denominación, el símbolo y el
domicilio de la alianza inscrita, así como la designación de
los personeros legales que la representan; de conformidad
con lo establecido en los Artículos 98º y 164º de la Ley
Orgánica de Elecciones Nº 26859;
Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Eleccio-
nes;
RESUELVE:
Artículo Único.- Incorporar al Partido Solidaridad
Nacional dentro de la alianza electoral "Unidad Nacional",
manteniendo la alianza al personero legal titular y alterno
designados, así como el símbolo y domicilio registrados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA
BOLÍVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
DE VALDIVIA CANO
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
33112
Inscriben a la Escuela Superior de Ge-
rencia Municipal - Escuela para Alcal-
des, en el Registro Electoral de
Encuestadoras del JNE
RESOLUCIÓN Nº 710-2001-JNE
Lima, 22 de octubre de 2001
VISTA:
La solicitud de inscripción de la Escuela Superior de
Gerencia Municipal - Escuela para Alcaldes (ESGEM) en el
Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional
de Elecciones, presentada por el señor Jorge R. Denegri
Caballero en representación de la institución señalada;
CONSIDERANDO:
Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de
comunicación el resultado de las encuestas electorales
elaboradas por las personas o instituciones que estén debi-
damente inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones,
de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º de la
Ley Nº 27369;
Que mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fecha 8
de febrero del año 2001, se ha creado el Registro Electoral
de Encuestadoras para la inscripción de todas aquellas
personas o instituciones que realicen o deseen realizar
encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de cualquier
naturaleza relacionadas con la intención del voto de los
ciudadanos en los procesos electorales convocados;
Que la escuela solicitante ha cumplido con los requisi-
tos que se exige para la inscripción en el Registro Elec-
toral de Encuestadoras, de conformidad con lo estableci-
do en el Artículo 4º del Reglamento del Registro Electoral
de Encuestadoras aprobado por Resolución Nº 142-2001-
JNE;
Que cumplidos los requisitos señalados en el conside-
rando anterior, se debe inscribir a la Escuela de Gerencia
Municipal - Escuela para Alcaldes ( ESGEM) con el nombre
de " Vox Populi " como encuestadora, asignándole un
número de registro y abriéndose la partida correspondiente
donde se anotará los actos posteriores, de conformidad con
lo señalado en el Artículo 5º del Reglamento del Registro
Electoral de Encuestadoras;

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