2546 505-2001-MTC/15.02 - Autorizan a procurador iniciar proceso judicial de nulidad de escritura pública sobre aumento de capital otorgado por empresa para obtener licencia de agencia marítima y estiba

Fecha de disposición08 Noviembre 2001
Fecha de publicación08 Noviembre 2001
Pág. 212358
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 8 de noviembre de 2001
quienes se desempeñaron como asistente administrati-
vo y auxiliar administrativo del referido Proyecto, cuyo
accionar tuvo como finalidad la apropiación de recursos
públicos;
Que, la situación descrita amerita la intervención del
Procurador Público de este Ministerio, a fin de defender
los intereses del Estado;
De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 17537,
17667 y 25862;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Mi-
nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-
trucción, para que en representación y defensa de los
intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales
que correspondan contra José Luis Fernández Zevallos,
Wilfredo Edison Núñez Figueroa y contra los que resulten
responsables de los hechos que señala la parte considera-
tiva de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu-
ción Ministerial así como de los antecedentes al mencio-
nado Procurador Público para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CHANG REYES
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
33970
Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial de nulidad de escritura pública
sobre aumento de capital otorgado por
empresa para obtener licencia de agen-
cia marítima y estiba
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 505-2001-MTC/15.02
Lima, 5 de noviembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, la empresa Portuarios Callao S.A.C. - PORCAL
presentó ante la Dirección General de Transporte Acuáti-
co, un testimonio de la escritura pública de aumento de
capital de fecha 9 de setiembre de 1999, realizado por los
accionistas de ésta, con el objeto de dar cumplimiento al
Artículo 16º del Reglamento de Agencias Generales, Marí-
timas, Fluviales, Lacustres, Empresa y Cooperativas de
Estiba y Desestiba, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-
99-MTC, que establece como requisito para la obtención de
licencias de operación un capital social mínimo;
Que, la Asociación Peruana de Agentes Marítimos -
APAM y la empresa LATIMAR S.A., ponen en conoci-
miento de la Dirección General de Transporte Acuático,
presuntas irregularidades cometidas por la empresa POR-
CAL S.A.C. en el aumento de capital por aportes no
dinerarios (vehículos), por lo que las autorizaciones otorga-
das a favor de dicha empresa deberían dejarse sin efecto;
Que, los documentos presentados por APAM y LA-
TIMAR S.A., así como los utilizados por PORCAL S.A. al
momento de efectuar su descargo, contienen indicios
razonables que revelarían que el aumento de capital,
requerido para obtener la licencia de agencia marítima
y estiba, por la Dirección General de Transporte Acuáti-
co no se habría producido con arreglo a Ley;
Que, el Artículo 2013º del Código Civil, establece que
el contenido de la inscripción se presume cierto y produ-
ce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se
declare judicialmente su invalidez;
Que, por las consideraciones expuestas resulta perti-
nente autorizar al Procurador Público de este Ministe-
rio, para que inicie las acciones legales pertinentes a
efectos de que se determine judicialmente la validez del
aumento de capital realizado por Porcal S.A.C.;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de
la Constitución Política del Perú, la Ley de Representa-
ción Procesal y Defensa del Estado en juicio, aprobada
por Decreto Ley Nº 17537, modificada por Decreto Ley
Nº 17667, y la Ley Orgánica del Sector Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción, aprobada
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Público
del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien-
da y Construcción, para que en representación y defensa
de los intereses del Estado, inicie las acciones legales
tendientes a declarar la nulidad de la Escritura Pública
de Aumento de Capital de fecha 9 de junio de 1999,
otorgada ante el Notario Público Dr. Orlando Malca
Pérez, por la empresa Portuarios Callao S.A.C. - POR-
CAL, y los que resulten responsables por los hechos
descritos precedentemente, así como las demás acciones
que se deriven de los mismos.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu-
ción Ministerial así como los antecedentes del caso, al
Procurador Público para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CHANG REYES
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
33971
Otorgan a diversas empresas autori-
zación y permiso de instalación para
operar estaciones del servicio de
radiodifusión sonora comercial
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 939-2001-MTC/15.03
Lima, 26 de octubre de 2001
VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO
"Z" ROCK & POP S.A.C., para que se le otorgue autori-
zación para instalar y operar una estación del servicio de
radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
(FM), en la localidad de Cerro de Pasco, del distrito de
Yanacancha, provincia y departamento de Pasco;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación
del servicio de radiodifusión se requiere de autorización
y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-
cen que la autorización es la facultad que otorga el
Estado a personas naturales o jurídicas para establecer
un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la
facultad que otorga el Estado a personas naturales o
jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos
de radiocomunicación;
Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi-
mientos Administrativos del Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que
para obtener autorización para prestar servicio de
radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la
misma que se debe acompañar con la información y
documentación que en dichas normas se detallan;
Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la
autorización para prestar servicio de radiodifusión, se
inicia un período de instalación y prueba que tiene una
duración de doce (12) meses;
Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi-
cables las características de instalación y operación
autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y
otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la
correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor-
tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 272-2001-
MTC/15.19.02 de fecha 30 de abril de 2001, se otorgó el

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